BARÇA-NEGREIRA: ENTRE EL JUZGADO
Y EL JUICIO DE LA GRADA
A
la espera de que prospere la investigación de la Fiscalía Anticorrupción, los
aficionados empiezan a mostrar en los campos su indignación por el caso
RICARDO URIBARRI
Protestas de los aficionados
del Alavés, en Mendizorroza,
el pasado 11 de marzo.
El caso de los pagos de dinero que el FC Barcelona realizó durante 17 años al excolegiado Enríquez Negreira mientras era vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros ha experimentado un avance importante tras la decisión del Juzgado de Instrucción Número 1 de Barcelona de admitir a trámite la denuncia de la Fiscalía, en la que acusa a antiguos presidentes del club, como Sandro Rosell y Josep María Bartomeu, a los exejecutivos azulgranas Óscar Grau y Alberto Soler, a la propia entidad deportiva como persona jurídica, y al mencionado Enríquez Negreira de tres posibles delitos: corrupción en los negocios en su modalidad de fraude deportivo, administración desleal, así como falsedad en documento mercantil. Ante la relevancia del asunto, su complejidad y su repercusión pública, el fiscal general del Estado ha decidido que sea la Fiscalía Anticorrupción la que se haga cargo de las investigaciones. ¿Qué opciones hay de que estas acusaciones puedan probarse? ¿A qué penas se enfrentan los acusados en caso de ser condenados? ¿Tienen derecho a recibir compensaciones los posibles perjudicados? En CTXT hemos hablado con un experto en la materia para tener una respuesta a estas y otras preguntas sobre un asunto que, además del foco judicial, tiene una variable llamativa en otro ámbito: la reacción de protesta del hincha que está surgiendo en muchos campos de España.
José María de Pablo
es un abogado penalista, con experiencia en el campo de los delitos económicos
y en numerosas macrocausas ante la Audiencia Nacional. Es socio y responsable
del área de derecho penal del bufete Más y Calvet. De Pablo reconoce que “es
difícil saber qué posibilidades hay de que prospere la denuncia al no tener constancia
detallada de los indicios y las pruebas que haya aportado la Fiscalía. Es algo
que se tendrá que investigar. Lo que sí puedo decir es que las consecuencias
son diferentes para las personas físicas que para las jurídicas. En el caso de
las primeras, si se acredita que había una intención de interferir en la
competición, si se prueba esa intención de adulterarla mediante esos pagos,
habrá una condena penal contra las personas acusadas, directivos del club,
exárbitros, etc. En cuanto al caso del Barcelona, como persona jurídica, es más
complicado, porque habría que acreditar el perjuicio. El artículo 31 bis
establece que para condenar a una persona jurídica, ese delito se ha tenido que
cometer en beneficio de esa misma persona jurídica, que haya sacado algún tipo
de provecho, ya sea económico o de otro tipo. Estamos hablando de que es un
delito que, respecto a las personas físicas, tiene unas penas de uno a cuatro
años de prisión, aunque subirían un poco al ser un delito continuado. Y en
relación con la persona jurídica, le correspondería una multa. Si se dan
determinadas circunstancias, podría ir a penas mayores, que incluso podrían
conllevar la disolución del club, pero creo que en este caso no se dan las
condiciones para llegar a ese punto”.
Hay un precedente,
que es el de la sentencia del caso Osasuna, en la que el Tribunal Supremo
dictaminó que para que se pueda probar el delito de corrupción en los negocios
en su modalidad de fraude deportivo tienen que darse causas objetivas y
subjetivas. ¿Cómo se traduce en el asunto del club azulgrana y Negreira? El
abogado explica que “el elemento objetivo sería que se haya producido esa
contratación irregular de este exárbitro, que haya habido esos pagos, y el
elemento subjetivo que es la intención de adulterar la competición. En todos
los delitos siempre es más fácil acreditar el elemento objetivo, que es la
acción, que el subjetivo, que tiene que ver con elementos subjetivos del autor,
a lo que quiere, a su intención. Habrá que ver que, de los elementos subjetivos
que se puedan probar, se pueda deducir de manera racional que existió esa
intención de adulterar la competición”.
Los compañeros de
Enríquez Negreira en el colectivo arbitral durante los años en que ejerció
funciones de vicepresidente han señalado que, a pesar de su cargo, no tenía
funciones de importancia, que no participaba en las designaciones y que no
tenía poder para influir en los colegiados. Se supone que uno de los puntos
importantes en la investigación para demostrar que ha habido un delito de
corrupción en los negocios será el de confirmar su papel en el organismo y el
cometido que realmente desempeñaba. “Si es un delito en el que es necesaria la
intención de adulterar la competición se supone que tendría que acreditarse que
quien recibe ese dinero tiene esa capacidad de adulterarla, obviamente”, señala
De Pablo, afirmando también que “un elemento importante en la investigación
sería poder seguir el rastro del dinero que se sacaba de las cuentas de
Enríquez Negreira, ya que serviría para esclarecer los hechos mucho mejor. Otra
cosa es que se pueda hacer, porque si hablamos de salidas de dinero en efectivo
es difícil acreditarlo”.
En el caso de que
no se puedan probar esos elementos subjetivos cabe preguntarse si puede haber
delito entonces con el mero hecho de haberse realizado los pagos. De Pablo
contesta que “si no se puede probar la intención de adulterar la competición,
no habría delito de corrupción en los negocios. Pero puede haber otro tipo de
delito, por ejemplo fiscal, como pagos que se hayan realizado en B, si lo que
se ha dejado de ingresar en Hacienda supera los 120.000 euros por ejercicio
fiscal. O se podría hablar de una administración desleal, que es otra de las
acusaciones que se hace, si son salidas de dinero injustificadas perjudicando a
la economía del propio club o a terceros. En este último caso y dependiendo de
las cantidades, la pena podría ser de prisión, pero va a depender de las
circunstancias, de la cantidad que se hubiera administrado deslealmente y del
perjuicio ocasionado”.
Respecto al posible
delito de falsedad en documento mercantil, el letrado señala que “imagino que
se refiere a facturas que se hayan girado en las que se ponga que son por un
tipo de servicio concreto cuando supuestamente eran para conseguir favores
arbitrales. Quiero pensar que va por ahí, aunque habría que mirarlo en la
propia denuncia de la fiscalía y en la documentación que acompañe. Como estamos
hablando de un particular y no de un funcionario, las penas son de prisión de
seis meses a tres años. También podría ser superior si estamos ante un delito
continuado”.
Ya es público que
los posibles delitos en este caso estarían prescritos en la vía deportiva al
haberse producido hace más de tres años, que es el plazo que marca la Ley del
Deporte, con lo cual “la única opción a aplicar es el derecho penal y las penas
que prevé el código penal, que no habla nada de pérdida de puntos, ni de
descensos de categoría. Es cierto que el artículo 66 bis recoge una serie de
sanciones para las personas jurídicas, que es el caso del FC Barcelona, que van
desde la intervención judicial, la suspensión de actividades e incluso la
disolución del club, pero se tienen que dar una serie de circunstancias que
aquí no se dan, como que sean necesarias para evitar la reincidencia, lo que
podría suceder, por ejemplo, en un caso de tráfico de drogas. No veo la
necesidad de disolver el club para que eso no se vuelva a producir”.
La presencia de
LaLiga en la causa ya ha sido admitida y otras instituciones, como la RFEF, el
CSD o el Real Madrid, han anunciado su intención de hacerlo. ¿Qué supone esto,
qué ventajas tiene dar ese paso? El abogado aclara que “para personarse como
acusación particular primero tendrán que acreditar que han sido perjudicados
por los hechos. En ese caso pueden intervenir en el procedimiento y pedir
penas”. Ese posible perjuicio que hubieran sufrido otros actores, en caso de
que hubiera una sentencia condenatoria final, podría abrir paso a reclamaciones
futuras de los afectados. Sobre esto, señala que “si se demuestra que ha habido
un delito y acaso unos perjuicios, se podrá reclamar por la vía civil cualquier
perjuicio, sea económico o de otro tipo, como podrían ser trofeos deportivos,
pero hay que probar el perjuicio”.
Mucha gente se
pregunta cuánto tiempo puede pasar hasta que haya una sentencia en un sentido u
otro. La respuesta de José María de Pablo puede ser descorazonadora: “Por mi
experiencia en procedimientos penales, entre una semana y 25 años. No puedo dar
una cifra porque he visto juicios rápidos que se han solucionado en una semana,
no por esto, y procedimientos que se han alargado 20 años. Va a depender de
muchas circunstancias”.
La otra variante
que nos está dejando este caso es el ambiente crispado que se ha empezado a
vivir en muchos campos, especialmente en aquellos que visita el FC Barcelona,
como pasó en Bilbao hace unos días, donde se gritaron cánticos a los azulgranas
de “A segunda” y se tiraron billetes con el escudo impreso del club catalán y
la cara de los presidentes implicados, pero también en otros estadios, como en
Sevilla y Vitoria, donde se gritaron o mostraron lemas como “Corrupción en la
federación” o “Basta ya de corrupción”. Numerosos aficionados se muestran
enfadados y hasta cierto punto estafados ante la posibilidad de que haya habido
supuestas maniobras para influir en algunos partidos de la competición.
Al ser un colectivo
afectado por esta situación, la Federación de Accionistas y Socios del Fútbol
Español (FASFE) está pensando personarse en la causa, como confirma su
responsable, Emilio Abejón: “Tenemos una reunión pendiente de la comisión
permanente para decidir qué vamos a hacer. Yo soy partidario, porque creo que
la afición debe estar representada. En cualquier caso, hemos mandado cartas a
LaLiga, la Federación y el CSD solicitando que más allá de las derivaciones
penales que haya o de la imposibilidad de imponer sanciones deportivas, se haga
una investigación en la que queden claros los hechos y los responsables, además
de un informe independiente con propuestas para evitar estas cosas en el futuro
para poder creernos nuestra competición, sobre la que hay una duda enorme
respecto al arbitraje que pone en duda su credibilidad, sobre todo si se cierra
en falso. El fútbol no puede vivir con la sensación de que el resultado está
predispuesto, que los errores arbitrales no son tales, sino que son decisiones
conscientes de personas mediatizadas por pagos o promesas de mejor carrera
profesional. Tebas ha contestado diciendo que apoyaría la investigación, pero
que es el tema penal el que importa, el CSD solo ha hecho acuse de recibo y la
Federación ha dado la callada por respuesta”.
Sobre las protestas
que se han empezado a vivir en estadios de distintos puntos de España, Abejón
explica que “la reacción de los aficionados es la más normal. Es decir,
‘ustedes me han estado engañando, han querido incidir en los árbitros’. Solo
con lo que el propio FC Barcelona ha reconocido, los pagos a Negreira, el
escándalo es mayúsculo. Es importante saber, que ha pasado, por qué ha pasado,
quiénes son los responsables y que vamos a hacer para que no vuelva a suceder.
Esto se puede cerrar a nivel penal de una forma relativamente sencilla, pero es
que a lo mejor dentro de unos años, el sucesor de Negreira se puede encontrar
el mismo entramado que permite estas cosas sin que tengamos la capacidad de
enterarnos. ¿Cómo nos vamos a seguir creyendo la competición si siguen las
mismas circunstancias que las actuales, con opacidad sobre cómo promocionan los
árbitros a internacionales o descienden y ascienden de categoría? Si no se
cambia nada y no se establecen estructuras transparentes para saber cómo se
toman esas decisiones, por mucho que haya sentencias de cárcel y multas, ¿qué
me va a hacer pensar a mí que dentro de unos años esto va a ser distinto?”.
Respecto al hecho
de que la Ley del Deporte recoja un plazo de tan solo tres años para juzgar
hechos que ponen en duda la pureza de la competición, el dirigente de FASFE
señala que “parece más lógico que si alguien ha hecho trampas en un juego, se
pueda anular el resultado o sancionar deportivamente a quien lo ha cometido que
meterle dos años de cárcel, independientemente de que una cosa se pueda dar con
la otra. Entiendo que el plazo de prescripción debería ser más largo”.
Este caso es un
ejemplo más de la poca competencia que presentan un buen número de los
dirigentes para estar al frente de un club de fútbol. Al respecto, Abejón,
comenta que “es algo que decimos desde hace décadas. La nueva ley del deporte
debería haber incluido un test de idoneidad para dirigentes y accionistas de
referencia de los clubes. Es vital. Tenemos que ir más allá de las obligaciones
del código de comercio, de los quebrados y concursados que no pueden ser
administradores de entidades mercantiles. Hay que evitar que se den situaciones
como que señores como Luis Oliver haya estado en no se cuantos clubes, haya quebrado
unos cuantos y cometido fraudes y delitos. En España se ha dado el caso
insólito de haber un consejero delegado de un club al que le han condenado por
estafar a su mismo club, como es Miguel Ángel Gil Marín. Ni la legislación
deportiva ni la mercantil le ha eliminado su condición de administrador del
club. Probablemente no sea el deporte el único sector en España que sufre este
mal, pero me cuesta pensar en un sector en el que haya más aventureros,
irresponsables o delincuentes económicos que en nuestro fútbol”.
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