‘PEGASUS’ Y EL ESTADO: ¿QUIÉN CABALGA A QUIÉN?
La
importancia de las funciones del CNI no es mayor que la defensa de la limpieza
democrática. Un CNI constitucional debería investigar a las autoridades que
empleasen métodos opacos de espionaje a fuerzas electorales en liza
MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Comienzo, para que no haya equívocos, con una afirmación: un Estado ha de disponer de servicios de inteligencia que operen en un ámbito de opacidad y con la protección del régimen de los secretos oficiales. La razón más evidente que se me ocurre es que no sólo el complejo de intereses nacionales, sino también la propia arquitectura del sistema constitucional y de la protección efectiva de los derechos fundamentales, requieren el cimiento de un Estado consistente que pueda resistir con eficacia amenazas graves. No es ese, pues, el problema.
También he de decir
que no me resulta extraño que los servicios estatales de inteligencia se
movilizaran para obtener información sobre los propósitos de aquel proceso de
declaración unilateral de independencia que se aireó desde las instituciones
catalanas. La ley reguladora del CNI incluye como funciones de dicho Centro la
protección no sólo de la integridad territorial del Estado, sino también la del
orden constitucional, y aquel intento secesionista, por el modo en que se
planteaba, comportaba un reto constitucional no despreciable. Tampoco es ese el
principal problema.
Sospechas y preguntas
Pero las
informaciones aparecidas más recientemente en prensa sobre el empleo de Pegasus
para la obtención de dicha información, el alcance invasivo de ese sistema de
espionaje, unido a los datos (no corroborados) de las personas espiadas y las
fechas de tales operaciones, abren en canal una serie de preguntas que, sin
ingenuidad alguna, sí son inquietantes. Por supuesto, inquietantes para los
supuestamente espiados; pero también para quienes defendemos al Estado en la
medida en que cumpla su función principal, que es la racionalización, la
división y democratización del poder. Ahí está la zozobra: que Pegasus, con la
excusa de defender al Estado, sea en sí una amenaza para el Estado.
Hay muchas cosas
que no sabemos sobre qué autoridad española, cuándo y para qué decidió adquirir
Pegasus
Hacen falta control
y explicaciones. Si se concede al Gobierno un margen excepcional de obtención
de información, el Gobierno asume un grave deber de fidelidad y una obligación
de dar explicaciones cuando hay sospechas (algo más que meras conjeturas) de
abuso de ese margen.
Hay muchas cosas
que no sabemos todavía sobre qué autoridad española, cuándo y para qué decidió
adquirir Pegasus y ponerlo a disposición del CNI. Tampoco sabemos todavía qué
información se obtuvo y cómo se ha utilizado. Por ello cualquier reflexión que
hagamos ahora ha de ser cautelosa: lo cierto es que tal y como ha aparecido la
información, afloran datos que justifican una desconfianza y que no pueden sin
más orillarse con el trankimazin del secreto oficial. Al menos políticamente,
obligan a algo más. Cuando algo se fuga de la oscuridad, mejor remedio a largo
plazo es la luz que una manta.
Espías, jueces y
políticos
Me voy a centrar en
algunas interrogantes que me preocupan especialmente. La primera es si el
espionaje por vía telefónica fue autorizado judicialmente. La segunda, si la finalidad
era prevenir y desactivar movimientos de carácter violento, o si, con esa
excusa, se extendió a combatir un movimiento político, incluso en periodo
electoral. La tercera, puntual pero creo que importantísima por sus
consecuencias, si la información obtenida ha sido utilizada en la gestión de
procedimientos judiciales por alguna autoridad española.
Sobre la primera
cuestión quiero tener pocas dudas. Es más que probable que la captación de
información de los móviles de personas y cargos del mundo secesionista catalán
por medio del software Pegasus haya sido autorizado judicialmente, a través del
procedimiento previsto en la Ley Orgánica 2/2002, reguladora del control
judicial previo del CNI, es decir, por un magistrado del Tribunal Supremo
designado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Pero esto no es
un argumento de cierre del debate, sino sólo su punto de arranque: en efecto,
si se constatase que no se recabó dicha autorización judicial, apenas habría
debate, por ser evidente la ilegalidad y necesaria la deducción de
responsabilidades de quienes acordaron el espionaje, así como de las
autoridades que, conociéndolo, no lo denunciaron y neutralizaron.
Despejada la más
burda ilegalidad, la cuestión espinosa pasa a la valoración de si desde un
Gobierno se puede espiar a líderes y cargos políticos
Partamos pues de la
premisa de que la intervención fue judicialmente autorizada, a través del
mecanismo indicado. En ese caso, despejada la más burda ilegalidad en el ámbito
de las formas, la cuestión espinosa pasa al terreno de los contenidos, es
decir, a la valoración, política pero también jurídica, de si desde un Gobierno
se puede espiar a líderes y cargos políticos. Ha de tenerse en cuenta que parte
de los investigados participaron como candidatos legítimos en procesos
electorales, en disputa con otros partidos, y que invocar para espiarlos fines
como la integridad de España cuando en la contienda electoral algunas fuerzas
proponían en sus programas iniciativas independentistas (legítimamente, pues
las candidaturas fueron aprobadas sin objeción), pone en manos del Estado un
instrumento que puede falsear algo tan importante como la competencia
electoral.
La importancia de
las funciones del CNI no es mayor que la defensa de la limpieza democrática, y
podría decirse, no sin paradoja, que un CNI constitucional debería investigar,
entonces, a las autoridades que empleasen métodos opacos de espionaje a fuerzas
electorales en liza; a menos que, dentro de la defensa del orden constitucional
(una de las principales funciones del CNI según el artículo 4 b’ de su ley
reguladora) la democracia misma tuviera una importancia subordinada. En todo
caso, y ahora en el terreno político, ¿puede reprocharse a un grupo
parlamentario que está apoyando al Gobierno que acepte sin rechistar la
evidencia de que cargos políticos de esa formación, entre los que hay un
presidente de Comunidad Autónoma, hayan sido investigados en todos sus
movimientos y comunicaciones? ¿Puede aceptar ese grupo parlamentario tal
espionaje cuando existe una mesa de diálogo para llegar a acuerdos? ¿Están bien
señalizados los límites políticos de la actividad de los servicios secretos?
Pero vamos más
allá. Supongamos que algunas intervenciones se produjeron respecto de personas
que estaban siendo investigadas o enjuiciadas en procedimientos penales. En tal
caso, es decir, si las medidas invasivas de las que estamos hablando se
adoptaron cuando los procedimientos judiciales ya se habían iniciado, entiendo
que las referidas a los acusados sólo podían ser autorizadas por el magistrado
instructor de la causa, y no por el juez especial encargado de las
autorizaciones al CNI. Lo contrario comporta un riesgo insoportable para un
Estado de Derecho, pues dada la plenitud de facultades del juez instructor para
investigar los delitos, la admisión de una investigación paralela por los
servicios de inteligencia abriría una grieta fatal en todas las garantías
judiciales y las reduciría a mero voluntarismo.
Los abogados
Uno de los
elementos más inquietantes de lo publicado en prensa es que entre los
investigados hayan aparecido nombres de abogados de personas que estaban siendo
o habían sido enjuiciadas penalmente. Ojalá me equivoque, pero cuesta trabajo
imaginar razones que no fueran las de conocer detalles de la estrategia de
defensa (ya sea en el propio juicio penal, o en los recursos ante instancias
superiores, como el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos). Es cierto que, aun así, faltaría por demostrar que la información
obtenida hubiese podido llegar a la fiscalía o a los propios miembros de los
tribunales. Pero más allá de la imposibilidad probatoria de esa circunstancia,
lo cierto es que autorizar la intromisión en las comunicaciones entre los
implicados y sus abogados supone poner en manos del Estado una información
extraprocesal de la máxima relevancia, y el riesgo incontrolable de merma del
derecho de defensa.
El CNI puede
recabar información sobre riesgos para el orden constitucional, pero no puede
espiar las comunicaciones de los abogados
Desde las posturas
garantistas, lo relevante no sería la prueba de si la información obtenida fue
o no utilizada ilegítimamente, sino el hecho de que no habría modo de saber que
no lo fue. Nada más que esta consideración ya podría tener efectos devastadores
sobre la validez de los procedimientos seguidos. El CNI puede recabar
información sobre riesgos para el orden constitucional, pero no puede espiar
las comunicaciones de los abogados que defienden a quienes se enfrentan a un
procedimiento penal. Me cuesta mucho imaginar los argumentos de una
autorización judicial para dichas intervenciones, en especial después de la
sentencia que condenó a Garzón. Frente al secreto de los servicios de la
información, está el secreto necesario para el ejercicio del derecho a la
defensa, y por tanto la total inaccesibilidad a las comunicaciones entre
abogado y defendido.
Opacidad y
confianza
La opacidad es
imprescindible para la eficacia de los servicios de inteligencia. Pero plantea
un complicado problema político de confianza. De hecho, la legislación sobre el
CNI y los secretos oficiales son la expresión de una confianza dada por el
legislador al Gobierno. Es un “puedes hacer lo que quieras, que no vamos a
enterarnos”. Pero ese refrendo legal no impide una desconfianza política si
aparecen indicios de utilización abusiva de un instrumento que, por su
naturaleza, es peligroso. Hay maneras de dar explicaciones y de corregir
eventuales abusos que fortalecerían la confianza y el prestigio mismo del CNI: la
comisión parlamentaria de secretos oficiales le ofrece al Gobierno un cauce
inmejorable, en especial una vez que se han incorporado a dicha comisión
representantes de todos los grupos parlamentarios.
Es importante tener
claro que esto no va de adhesiones al Gobierno, ni de lo contrario. Tratamos de
algo que afecta a la entereza misma del sistema constitucional. Basta pensar en
cómo nos gustaría que estuviesen regulados los controles judicial y
parlamentario del CNI si éste estuviera en manos del Gobierno que, a cada uno,
nos pareciera más indeseable. No sólo eso. Cuando los caballos tienen alas,
como Pegasus, hay el riesgo de que el jinete quede a su merced. La democracia
necesita servicios de inteligencia, pero ha de disponer de medios efectivos
para defenderse de eventuales y tentadores abusos de los servicios de
inteligencia.
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