LAS PRERROGATIVAS DEL REY EMÉRITO
IGNACIO GONZÁLEZ VEGA
Magistrado
A raíz de las
investigaciones llevadas a cabo en Suiza por el fiscal jefe del cantón de
Ginebra sobre la donación de cien millones de dólares recibida en 2008 por el
Rey emérito por parte del Ministerio de Finanzas de Arabia Saudí y el supuesto
pago de comisiones por la construcción del AVE de Medina a La Meca, nos
planteamos interrogantes sobre si Juan Carlos de Borbón, al haber abdicado en
el cargo sigue gozando tanto de inviolabilidad internacional como aquí en
España.
El principio de
inmunidad es uno de los pilares clásicos del Derecho Internacional y se
encuentra íntimamente ligado con el concepto de soberanía. De este modo, esta
antigua institución del Derecho Internacional Público ha sido una figura
presente en las relaciones internacionales desde sus orígenes.
Con respecto a los
jefes de Estado en activo, con independencia de la forma de Estado, monarquía o
república, o se trate de un régimen democrático o dictatorial. el Derecho
Internacional Público establece un conjunto de inviolabiliades personales.
No debemos olvidar
que al frente de la jefatura de un Estado está una persona física (el rey o el
presidente de la república) que expresa la voluntad y actúa por cuenta del Estado
al que representa. Quien ejerce tan alta magistratura, dada la naturaleza y
trascendencia de sus funciones, goza de una protección internacional basada en
su inviolabilidad e inmunidades absoluta. No hay distinción entre sus
actividades privadas y las públicas. De ahí que cuando un jefe de Estado
extranjero se encuentra en nuestro país, de viaje oficial o privado, hay
obligación de extender la inviolabilidad a su familia, séquito, residencia,
propiedades, equipaje y correspondencia. Idéntica protección se dispensa a
nuestro monarca cuando se encuentra en el extranjero se cual sea el motivo de
su viaje, en justa reciprocidad. Como destaca la Corte Internacional de
Justicia, estas inmunidades "no están acordadas para su ventaja personal,
sino para permitirle cumplir libremente sus funciones por cuenta del Estado que
representa" (Sentencias República Democrática del Congo contra Bélgica, de
14 de febrero de 2002, y Alemania contra Italia, de 3 de febrero de 2012).
Frente a la
protección uniforme en Derecho Internacional la interna de cada Estado es
variada aunque con idéntico fundamento. Así, en países como el nuestro, Holanda
o Dinamarca es una inmunidad absoluta que alcanza a su vida privada, mientras
que otros, como Suecia, restringen la inviolabilidad al ejercicio de la
función.
En España, al
margen de los títulos, tratamientos y honores de Juan Carlos de Borbón, es
preciso determinar su estatuto jurídico tras su abdicación de la Corona de
España el 19 de junio de 2014. "La persona del Rey es inviolable y no está
sujeto a responsabilidad", proclama solemnemente nuestra Constitución. Al
cesar como jefe del Estado se ve privado de estas prerrogativas, conservando
únicamente el aforamiento ante el Tribunal Supremo tanto él como su consorte. Y
así lo establece el nuevo artículo 55 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, tras su modificación en julio de 2014.
En paralelo a las
investigaciones en Suiza, la Fiscalía Anticorrupción española remitió a la del
Tribunal Supremo las diligencias abiertas sobre un supuesto delito contra la
Hacienda Pública y otro de blanqueo de capitales en las obras del AVE en Arabia
Saudí, debido a la condición de aforado del rey emérito.
De entrada hay un
límite temporal en sendas investigaciones. El 19 de junio de 2014, fecha en la
que el anterior monarca abdicó a favor de su hijo. En consecuencia, las
actuaciones anteriores de Juan Carlos de Borbón están amparadas por su
inmunidad absoluta tanto a nivel nacional como internacional. No es posible la
apertura de una causa judicial sea en España o en Suiza.
Ahora bien, la
cuestión radica por los actos cometidos por el Rey emérito después de renunciar
al trono. En mi opinión, compartida por otros juristas, no hay inconveniente
alguno para investigar y, llegado el caso, juzgar y condenar a Juan Carlos,
como a cualquier otro ciudadano, tanto por las autoridades judiciales españolas
como las suizas. La única especialidad radica que, a diferencia del resto de
compatriotas, el tribunal competente es el Tribunal Supremo, "atendiendo a
la dignidad de la figura de quien ha sido el Rey de España", según se
recoge en la exposición de motivos de citada reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
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