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viernes, 10 de julio de 2020

LAS PRERROGATIVAS DEL REY EMÉRITO


LAS PRERROGATIVAS DEL REY EMÉRITO
IGNACIO GONZÁLEZ VEGA
Magistrado
A raíz de las investigaciones llevadas a cabo en Suiza por el fiscal jefe del cantón de Ginebra sobre la donación de cien millones de dólares recibida en 2008 por el Rey emérito por parte del Ministerio de Finanzas de Arabia Saudí y el supuesto pago de comisiones por la construcción del AVE de Medina a La Meca, nos planteamos interrogantes sobre si Juan Carlos de Borbón, al haber abdicado en el cargo sigue gozando tanto de inviolabilidad internacional como aquí en España.



El principio de inmunidad es uno de los pilares clásicos del Derecho Internacional y se encuentra íntimamente ligado con el concepto de soberanía. De este modo, esta antigua institución del Derecho Internacional Público ha sido una figura presente en las relaciones internacionales desde sus orígenes.

Con respecto a los jefes de Estado en activo, con independencia de la forma de Estado, monarquía o república, o se trate de un régimen democrático o dictatorial. el Derecho Internacional Público establece un conjunto de inviolabiliades personales.

No debemos olvidar que al frente de la jefatura de un Estado está una persona física (el rey o el presidente de la república) que expresa la voluntad y actúa por cuenta del Estado al que representa. Quien ejerce tan alta magistratura, dada la naturaleza y trascendencia de sus funciones, goza de una protección internacional basada en su inviolabilidad e inmunidades absoluta. No hay distinción entre sus actividades privadas y las públicas. De ahí que cuando un jefe de Estado extranjero se encuentra en nuestro país, de viaje oficial o privado, hay obligación de extender la inviolabilidad a su familia, séquito, residencia, propiedades, equipaje y correspondencia. Idéntica protección se dispensa a nuestro monarca cuando se encuentra en el extranjero se cual sea el motivo de su viaje, en justa reciprocidad. Como destaca la Corte Internacional de Justicia, estas inmunidades "no están acordadas para su ventaja personal, sino para permitirle cumplir libremente sus funciones por cuenta del Estado que representa" (Sentencias República Democrática del Congo contra Bélgica, de 14 de febrero de 2002, y Alemania contra Italia, de 3 de febrero de 2012).

Frente a la protección uniforme en Derecho Internacional la interna de cada Estado es variada aunque con idéntico fundamento. Así, en países como el nuestro, Holanda o Dinamarca es una inmunidad absoluta que alcanza a su vida privada, mientras que otros, como Suecia, restringen la inviolabilidad al ejercicio de la función.

En España, al margen de los títulos, tratamientos y honores de Juan Carlos de Borbón, es preciso determinar su estatuto jurídico tras su abdicación de la Corona de España el 19 de junio de 2014. "La persona del Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad", proclama solemnemente nuestra Constitución. Al cesar como jefe del Estado se ve privado de estas prerrogativas, conservando únicamente el aforamiento ante el Tribunal Supremo tanto él como su consorte. Y así lo establece el nuevo artículo 55 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su modificación en julio de 2014.

En paralelo a las investigaciones en Suiza, la Fiscalía Anticorrupción española remitió a la del Tribunal Supremo las diligencias abiertas sobre un supuesto delito contra la Hacienda Pública y otro de blanqueo de capitales en las obras del AVE en Arabia Saudí, debido a la condición de aforado del rey emérito.

De entrada hay un límite temporal en sendas investigaciones. El 19 de junio de 2014, fecha en la que el anterior monarca abdicó a favor de su hijo. En consecuencia, las actuaciones anteriores de Juan Carlos de Borbón están amparadas por su inmunidad absoluta tanto a nivel nacional como internacional. No es posible la apertura de una causa judicial sea en España o en Suiza.

Ahora bien, la cuestión radica por los actos cometidos por el Rey emérito después de renunciar al trono. En mi opinión, compartida por otros juristas, no hay inconveniente alguno para investigar y, llegado el caso, juzgar y condenar a Juan Carlos, como a cualquier otro ciudadano, tanto por las autoridades judiciales españolas como las suizas. La única especialidad radica que, a diferencia del resto de compatriotas, el tribunal competente es el Tribunal Supremo, "atendiendo a la dignidad de la figura de quien ha sido el Rey de España", según se recoge en la exposición de motivos de citada reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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