CASO DANIEL ALVES: ¿REPARACIÓN
O PREPOTENCIA?
AMPARO
DÍAZ RAMOS
Abogada
especialista en victimología y violencia de género
El
exfutbolista Dani Alves durante un juicio en la Audiencia de Barcelona, a 5 de
febrero de 2024, en Barcelona. - EP
Cuando el Sr. Alves le dijo a la mujer a la que terminaría violando "¿Es que no sabes quién soy?", parece que no era tanto una pregunta como la declaración de que él es especial y debería estar agradecida por tener su atención, incluso ser complaciente. Y por los actos posteriores que han sido considerados probados en la sentencia, parece una declaración apuntalada en la idea de que a él no se le aplican las mismas normas que a las demás personas. Parece que daba por hecho que al ser rico y famoso debían abrírseles las puertas y las piernas que él quisiera. Creo que pretendía que la mujer fuera consciente de ello.
Cuando la mujer que
violó dijo que no la iban a creer, tampoco hizo una pregunta. Con sus palabras
declaró que temía que el sistema judicial, ante la enorme complejidad de un
crimen cometido en la privacidad, se quedara en un análisis simple de una
palabra contra otra, y no le diera importancia a la suya. Daba por hecho que la
importancia se le daría a él, tal vez por ser rico y famoso, tal vez por ser un
hombre, tal vez por ambas cosas a la vez.
Uno y otra se
equivocaron, y este juicio y la sentencia han sido muy diferentes a los de La
Manada de Pamplona, cuyas sombras sobrevolaban. Él se equivocó porque ella se
atrevió a denunciar, y el sistema judicial, aunque aún con enormes
dificultades, cada vez reacciona más contra la violencia sexual. Ella porque no
siempre el entorno de una agresión sexual mira hacia otro lado y en concreto la
discoteca Sutton tiene un protocolo de agresiones sexuales que cumplió, lo que
probablemente le hizo sentir que no rechazaba automáticamente lo que estaba
contando. Y también se equivocó porque los tribunales que intervinieron
pudieron contar con evidencias físicas (material genético y lesiones en la
rodilla) y psicológicas (sintomatología ansioso depresiva con somatizaciones),
y analizaron en profundidad y sin prejuicios la declaraciones de ambos.
Cuando la mujer se
decidió a denunciar, inició el camino que lleva de víctima a persona que ejerce
sus derechos y se reivindica, un camino que suele ser muy importante a la hora
de la recuperación, pero que no siempre es exitoso.
Él también se
encontró en la tesitura de iniciar un camino u otro. El camino, legítimo, de
negar lo sucedido y por tanto dificultar a la víctima la acreditación de los
hechos y su recuperación. O el camino, además de legítimo útil para la
sociedad, de reconocer los hechos, pedir perdón y hacer todo lo que esté en su
mano para reparar a la víctima, y para transformarse a él mismo. Eligió el
primer camino, pero luego, sin salirse de ese camino, lo aderezó con la
consignación en el juzgado de 150.000 euros. ¿Su objetivo era verdaderamente
reparar a la víctima o exclusivamente conseguir una reducción de la pena?
Nuestro Código
Penal ha separado la atenuante de reparación del daño de la atenuante de
confesión, de manera que para aplicarse la primera no se necesita la confesión,
y viceversa.
Pero, según la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, consolidada a partir de su sentencia de
fecha 27 de diciembre de 2007, en delitos no patrimoniales, como los delitos
contra la libertad sexual, "la estimación de una atenuante de reparación
del daño tiene que estar plenamente justificada, adecuadamente razonada, e
incluso de alguna manera admitida por el perjudicado o víctima del delito,
porque la reparación indemnizatoria de los daños morales nunca es completa, ni
siquiera, podemos decir, que aproximada, ante la propia entidad del bien
jurídico infligido por el delito. Difícilmente pueden repararse con una
indemnización de tipo económico, que no resulta más que una mera ficción
legal".
La sentencia tiene
numerosos méritos que han sido comentados en otros artículos. Pero, en mi
opinión, no ofrece suficientes motivos para considerar que hay ánimo de reparar
y por tanto para aplicar la atenuante de reparación del daño. Además, dedica
pocas líneas a explicar por qué entre la franja de cuatro y ocho años que
corresponde al delito de violación cometido durante la redacción inicial de la
ley del solo sí es sí cuando se aplica una atenuante no cualificada, condena
solamente por cuatro años y seis meses. Escasa pena si se tiene en cuenta que
se trata de una violación con violencia y la sentencia indica que no aplica la
atenuante en grado de cualificada. No se indica tampoco que se haya escuchado a
la víctima sobre en qué medida se considera o no reparada con el pago de
150.000 euros, a pesar de que la víctima debe estar en el centro de todo el
procedimiento judicial y de lo que indica nuestra jurisprudencia a la hora de
aplicar la atenuante de reparación del daño en este tipo de delitos. No parece
que se le haya dado la posibilidad de expresarse, pero sí se recoge en la
sentencia que a través de su representación legal manifestó que no quería que
se le entregase la cantidad consignada antes de la sentencia, lo cual parece
indicar claramente que no se sentía reparada con el dinero. Una cosa es
compensar en lo posible el daño y otra reparar.
Tampoco aparece que
el acusado haya hecho ninguna declaración que suponga una reparación simbólica
de la víctima, ni una mínima garantía de que se aparta de las conductas
invasivas en la sexualidad. Normalmente un hombre no se inicia en el camino de
la violencia sexual con una violación y no sale el mismo día de ese camino.
En el caso del Sr.
Alves no parece que éste se haya esforzado por evitar presiones a la víctima
durante el procedimiento judicial, ni haya tenido interés en conocer cómo
podría repararla. Su propia madre difundió un video en el que exponía la
identidad de la víctima, y proclamaba que a ella nadie podría detenerla ni
callarla. Obviamente el hijo no es responsable de sus actos, pero no aparece en
la sentencia que intentase pararlos o compensarlos. El propio día del juicio,
su defensa protestó porque la declaración de la víctima se fuera a hacer a
puerta cerrada y su grabación con distorsión de voz e imagen pixelada, para
evitar que, posteriormente se pudiera filtrar su imagen o voz. Y horas después
de conocerse la condena, ha publicado la madre del Sr. Alves en sus stories una
imagen de su hijo con la camiseta de Brasil y el mensaje "Este no es el
final", sin que él pida en redes sociales que se deje actuar a la Justicia
con respeto hacia la otra parte. Ninguna de esas conductas parecen compatibles
con tener como objetivo reparar a la víctima por los daños ya padecidos ni
evitarle nuevos daños.
No sé en concreto
qué necesita para ser reparada la mujer que tuvo la fuerza para denunciar al
Sr. Alves. Ya más que una víctima es un referente de dignidad y valor. Pero sé
que no se le preguntó por el tribunal o al menos no se le dio importancia, ya
que no aparece en la sentencia. Y sé que normalmente las víctimas de violencia
sexual necesitan ver que la otra parte toma conciencia de que ha causado un
daño enorme y siente el peso de ese daño, que se esfuerza en conocer cómo
pueden reparar más allá de la necesaria compensación económica, y lo lleva a
cabo dentro de sus posibilidades, que toma medidas para reparar la imagen de la
víctima y compensar la crisis de reputación -algo especialmente importante en
la era de internet- y que aportan garantías de que se aleja de las conductas
invasivas en la sexualidad.
Nada de eso aparece
en la sentencia. Por eso pregunto: ¿el pago de 150.000 euros es un acto de
reparación o de ejercicio abusivo del poder económico? ¿Conlleva deseo de
reparar o solo de salir lo más rápido posible de prisión? ¿Por qué no se le ha
preguntado a la víctima si se sentiría reparada con ese dinero? Una cosa es que
la decisión no sea de la víctima y otra que no se le pregunte y que su postura
no forme parte de los razonamientos de la sentencia a la hora de aplicar la
atenuante y de reducir tan significativamente la condena.
En mi opinión, con
la información que aporta la sentencia, ese dinero no es un acto de reparación
que justifique una pena tan escasa, impropia de una agresión sexual con
violencia física.
No hay comentarios:
Publicar un comentario