CONDENAR TAMBIÉN AL ASSANGE PATRIO
ANA PARDO DE VERA
Coinciden prácticamente en el tiempo y en Público dos noticias que vienen a oscurecer mi final de vacaciones: por un lado, las críticas de organizaciones de protección de los derechos humanos y otros activistas y juristas contra el texto del Anteproyecto de Ley de Información Clasificada (ley de secretos) que propone el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos. Por otro lado, desde Londres, llega una denuncia a la CIA y a su exdirector Mike Pompeo a los que un grupo de abogados y varios periodistas acusan de haber espiado conversaciones durante las visitas al fundador de WikiLeaks, Julian Assange, mientras estaba asilado en la embajada de Ecuador en Londres.
La ley de secretos
del Ejecutivo traspasa los límites de la democracia, el derecho a la
información y la libertad de prensa, denuncian organizaciones como la
Plataforma por la Libertad en Internet (PLI) al entender, entre otras
consideraciones de fondo y forma, algo grave: que "las vulneraciones de
derechos humanos y los delitos no pueden ser clasificados como secreto de
Estado según los acuerdos internacionales a los que España está sujeta",
algo que la norma no prohíbe explícitamente y deja abierto, según denuncia en
este periódico la secretaria general de la PLI, Yolanda Quintana.
Es decir, si en un
futuro, un Assange español diera luz verde a la filtración de documentos que,
como hizo WikiLeaks con EE.UU. y varios países con los que este mantiene
estrechas relaciones, denuncien crímenes institucionales contra los derechos
humanos, la ley de Información Clasificada se llevaría por delante a ese
Assange patrio al entender, según la nueva norma y al modo de EE.UU., que esa
filtración de la que se harían eco los periodistas atentaría contra la
seguridad nacional, ya que va directa a la denuncia contra las instituciones.
¿Qué es la
seguridad nacional? Franco y sus ministros lo tuvieron claro en 1968, de donde
procede la ley sobre Secretos Oficiales hoy vigente: "Es innegable la
necesidad de imponer limitaciones, cuando precisamente de esa publicidad puede
derivarse perjuicio para la causa pública, la seguridad del mismo Estado o los
intereses de la colectividad nacional". ¿Quién decidía cuáles eran esas
"limitaciones"? El dictador, su Gobierno y la Junta de Jefes del
Estado Mayor. Quién si no.
Sobre la ley franquista
no tenemos ninguna duda: además del bochorno internacional por que vaya a ser
renovada aún en 2022, 44 años después de aprobarse la Constitución, la
seguridad del Estado era la seguridad de Franco y las instituciones que él
había asaltado y adaptado a imagen y semejanza de su dictadura sangrienta.
Sobre el primer
Gobierno de coalición muerto Franco, el texto muestra ambigüedades que, al
menos a quienes estamos obligadas a garantizar el derecho a la información de
los ciudadanos, nos obliga a encender las alarmas. La seguridad del Estado es
la seguridad de nuestra democracia, que debe garantizar ese mismo Estado. Eso
implica que la denuncia de los delitos de Estado (los GAL de Felipe González,
los delitos encubiertos de Juan Carlos I, el aparato parapolicial de Mariano
Rajoy en Interior, ...) debe estar tanto o más protegida que el resto de
informaciones para garantizar el cumplimiento del artículo 20 de la
Constitución.
El texto de la ley,
que debería ser orgánica por la sensibilidad de la materia que regula, ha de
ser impecablemente claro en todo lo que respecta a los errores cometidos o
delitos perpetrados desde las instituciones y de los que puedan informar
periodistas o activistas. No solo por la obviedad que supone respetar los
tratados internacionales, sino porque nos jugamos una democracia que debe
deshacerse de todos los harapos franquistas, también de ese blindaje.
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