ALTSASU: ¿LA FUERZA SIN JUSTICIA ES TIRANÍA?
POR GERMAN GORRAIZ LÓPEZ
La Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional condenó en su día a ocho jóvenes de Altsasu a penas
que oscilaban entre los 2 y los 13 años por un delito de odio y lesiones tras
un altercado con dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas que derivó en
un parte médico de “lesiones menores” y que en su día fue calificado por el
Coronel Jefe de la Guardia Civil de Navarra como “delitos de odio”, por lo que
la sentencia de la Audiencia Nacional sería según fuentes judiciales “un
auténtico dislate jurídico”,lo que provocó una inmediata reacción de repulsa
popular e institucional. El atestado policial de la noche de autos fue
redactado por la Guardia Civil y comunicado simultáneamente a todos los medios
de comunicación del status quo del Estado español y amparado por la “espiral
del silencio” de los medios de comunicación de masas, consiguió fijar en el
subconsciente colectivo la idea de que “el caso Altsasu es terrorismo”.
mediante una deliberada y sofocante acumulación de mensajes de un solo signo
(los chavales de Altsasu son cachorros de ETA).
Por su parte, el
Tribunal Supremo decidió que el llamado Caso Alsasu “tendría encaje en el
artículo 573.1 del Código Penal” y en consecuencia, fuera juzgado por la
Audiencia Nacional como “hechos constitutivos de un delito de terrorismo” a
petición del Fiscal de la Audiencia Nacional. Descartado finalmente el “delito
de terrorismo” solicitado en primera instancia por el Fiscal José Perals, la
Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional resuelve mantener la condena
fijada por la Sección Primera de dicho Tribunal a los 7 jóvenes de Alsasu (
penas que oscilaban de los 2 a los 13 años de prisión). La sentencia final del
Supremo contra los chavales de Altsasu sería la radiografía de la “perfección
negativa” del Estado Español, término empleado por el novelista Martín Amis
para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva
y premeditada por un supuesto Estado ideal”.
Así, el Tribunal
Supremo tras descartar la discriminación ideológica y obviar el principio “In
dubio pro reo” , rebajó las condenas a penas que oscilan entre 1 y 9 años, lo que
en la práctica significa la instauración legal de la llamada Doctrina Aznar,
consistente en ”criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al
mensaje del establishment dominante del Estado español”. En consecuencia, el
caso Altsasu seguirá su recorrido mediante el recurso al Tribunal
Constitucional y terminará indefectiblemente en el Tribunal Europeo de
Estrasburgo quien volverá a dar un tirón de orejas a la Justicia española pero
que no impedirá que para entonces los chavales de Altsasu se hayan dejado en
prisión sueños y jirones de libertad, pues según Oscar Wilde “para el que está
en la cárcel, las lágrimas son parte de la experiencia de cada día. Un día en
la cárcel en el que no se llore es un día en que el corazón está duro, no un
día en que el corazón esté alegre».
GERMÁN GORRAIZ
LÓPEZ-Analista
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