C. Cifuentes, delegada del
gobierno en Madrid, una mujer intolerable y soberbia...
El pasado
sábado 22 de marzo, las Marchas de la Dignidad congregaron a más de un millón
de personas, colectivos y pueblos de todas partes del estado que salieron a la
calle reclamando una vida digna, trabajo, casa, servicios públicos para todos y
todas y el no al pago de una deuda ilegítima.
En las semanas
previas a la manifestación se realizaron varias reuniones con Delegación del
Gobierno en Madrid, con el fin de que las marchas se desarrollaran sin
incidentes, tanto durante los tramos desde los diversos puntos del Estado como
a la entrada en Madrid, así como durante el día 22 de marzo. El equipo jurídico
de las Marchas considera que la actitud de los organizadores muestra una
absoluta colaboración con la Delegación del Gobierno, poniendo de manifiesto el
evidente interés de los organizadores en que las marchas se realizaran sin
problema alguno, al amparo de lo establecido en los Arts. 20 (libertad de
expresión), 21 (derecho de manifestación) y 23 (derecho a participar en los
asuntos públicos) de la Constitución.
Sin embargo,
con anterioridad al 22 de Marzo tanto la delegada del Gobierno en Madrid como
el Presidente de esta comunidad autónoma han venido efectuando manifestaciones
públicas degradantes e injuriosas respecto de las personas que se movilizarían
en a Madrid el día 22M, interfiriendo claramente en el derecho de manifestación
recogido en nuestra constitución y en el derecho al honor protegido en el Art.
18 CE, al equiparar a los manifestantes con alborotadores y nazis.
Desde el
viernes 21 de marzo las fuerzas de seguridad del estado retuvieron
injustificadamente más de 100 autobuses que se desplazaban a Madrid para
participar en la manifestación, efectuando identificaciones y registros
indiscriminados sin existir motivo alguno para ello, vulnerando el derecho a la
intimidad y a la no injerencia de la autoridad pública en la vida privada de
las personas (Art.18 CE y Art. 8 CEDH). La comisión legal 22M considera este
tipo de actuaciones como una intimidación contra las personas que acudían a
ejercer su derecho a manifestarse, y sin que existiese circunstancia alguna que
justificase dicha disuasión frente al ejercicio de un derecho fundamental.
El sábado 22 la
masiva manifestación transcurrió con absoluta calma, tranquilidad y civismo,
asegurando en todo momento los organizadores el respeto en los recorridos de
todos cuanto participaban en ella.
Este servicio
jurídico, a la vista de las distintas declaraciones de asistentes a la
manifestación, organizadores, periodistas que cubrían el acto final, e incluso
de los detenidos, hemos podido verificar que sin existir motivo racional, en
torno a las 20.40 horas del sábado 22 de marzo, aproximadamente, unidades de
policías antidisturbios irrumpieron en la Plaza de Colon, pese a las
advertencias de los organizadores y la gran congregación de personas, y
efectuaron varias cargas –sin advertencia previa- contra quienes se encontraban
en el lugar atendiendo al acto de clausura que se estaba realizando en el
escenario situado en los jardines de Colon. La totalidad de personas que se
encontraban en la Plaza de Colon en ese momento mantenían una actitud tranquila
y pacífica, al igual que había ocurrido durante la manifestación.
Esta actuación,
además de vulnerar la normativa aplicable a los cuerpos y fuerzas de seguridad
del estado, es claramente contraria al Código de conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, Adoptado por la Asamblea General en su
resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, artículos 2 y 3, así como los
principios 12, 13 y 14 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y
de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de
agosto al 7 de septiembre de 1990.
A su vez, los
responsables de dicha intervención policial podrían ser penalmente sancionados
en virtud de lo establecido en los Art. 540 y 542 del Código Penal. Los fallos
en el dispositivo policial fueron evidentes desde antes de las primeras cargas
en Colón.
La actuación
policial posterior fue dirigida de forma indiscriminada y brutal contra el
conjunto de manifestantes, dejando un saldo de lesionados que no coincide con
la versión de los hechos difundidas por los responsables policiales: un total
de 108 personas fueron asistidas por los servicios sanitarios con heridas de
considerable gravedad -es decir, la mayoría de las personas heridas fueron los
asistentes a la manifestación-; incluidos al menos 2 fotógrafos heridos, una
persona que ha perdido un testículo como consecuencia del impacto de una pelota
de goma y otra que ha estado cerca de perder un ojo por el mismo motivo; a
pesar de la insistencia de los sindicatos policiales en que no se les permitió
el uso de material antidisturbios, se utilizaron gases lacrimógenos -inusuales
en movilizaciones sociales en la ciudad de Madrid- por primera vez desde hace
dos años mientras el uso de pelotas de goma - recordamos, prohibidas en la
mayor parte de la Unión Europea- fue abundante y lesivo.
Mostramos
especial preocupación por la difusión masiva en los medios de comunicación, a
iniciativa de mandos policiales y gubernamentales, de supuestas armas
incautadas a los manifestantes –“muleta espada” y rodamientos- respecto a las
cuales el pasado martes 25 de marzo se reconoció por las autoridades que
correspondían a incautaciones efectuadas en anteriores intervenciones
policiales en absoluto relacionadas con las Marchas de la Dignidad, lo que
parece poner de manifiesto la existencia de un plan preconcebido para
criminalizar a las personas que por cientos de miles se manifestaron el pasado
día 22M. Esperamos que se adopten las medidas disciplinarias correspondientes
respecto a los funcionarios que han difundido de forma torticera esta grave
información falsa.
Según los datos
de que dispone esta comisión, un total de 21 personas resultaron detenidas en
las cargas de ese día, 2 de ellas menores de edad. Una persona más fue detenida
el día 23 de marzo tras la concentración en Madrid reclamando la libertad de
los detenidos. Gran parte de ellas sufrieron lesiones durante la detención. No
es correcto mantener que una detención conlleva golpes y reducciones violentas
bajo el amparo de la “mínima fuerza imprescindible” por parte de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado. Varias de las personas detenidas, lo fueron en
el acceso al metro y fueron trasladadas esposadas en transporte público, a la
vista de los pasajeros, lo que significa trato humillante y vejatorio al
detenido. Otras lo fueron en la vía pública, siendo obligadas a correr, a modo
de castigo, aleatoriamente de un lugar a otro mientras permanecían esposadas,
lo que igualmente supone un trato degradante y vejatorio.
La práctica
totalidad de los hombres detenidos denunciaron haber sido obligadas a
permanecer hasta 7 horas de pie con los brazos en alto, haber sufrido cambios
de temperatura bruscos e intencionados y privación de comida y agua y de la
posibilidad de acudir al baño durante las primeras 24 horas, lo que parece
acreditar la existencia de un plan sistemático de efectuar malos tratos a estos
detenidos. A las mujeres detenidas se les negó el acceso a medicamentos y
material higiénico necesario (una práctica no solo degradante sino
especialmente discriminatoria), lo cual resulta especialmente grave respecto a
personas detenidas diagnosticadas con enfermedades crónicas, a las que se les
retrasó el acceso a medicación imprescindible para su tratamiento.
También hemos
constatado obstaculización a la asistencia de letrados libremente designados,
hecho tipificado como delito en el Art. 537 CP. Estos hechos conculcan la
proscripción de sufrir tratos inhumanos y degradantes establecida en el Art. 15
de la C.E., así como los principios 1, 2, 3 y 6 del Conjunto de Principios para
la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o
prisión, Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de
diciembre de 1988. Igualmente los anteriores hechos podrían ser constitutivos
de un delito de tortura y malos tratos previstos en los artículos 173 y ss del
Código Penal. Recordamos que con anterioridad a estos hechos, el Comisario de
Derechos Humanos del Consejo de Europa había emitido un duro informe contra el
Estado Español denunciando la práctica “no esporádica” de malos tratos por parte
de FCSE a manifestantes, lo que supone una práctica policial intolerable e
impropia de un Estado de Derecho.
Esta comisión
jurídica ha recibido igualmente denuncias de familiares de personas detenidas
que acudieron a la comisaría de Moratalaz a interesarse por las mismas, y que
tuvieron que soportar insultos por parte de agentes de paisano que salieron de
la propia comisaría en actitud intimidatoria. También hemos constatado que uno
de los letrados defensores recibió amenazas y gritos por recomendar a un
detenido que no declarara.
A juicio de
esta comisión jurídica, las actuaciones antes relatadas podrían perseguir
generar una imagen de peligrosidad social de los manifestantes, equiparándolos
a “enemigos” de la sociedad, para así justificar las reformas legislativas
recientemente anunciadas (Ley de Seguridad Ciudadana y Código Penal).
Únicamente tres
de las 21 personas detenidas el día 22 fueron objeto de petición de medidas
cautelares (en concreto, prisión preventiva) por parte de la fiscalía. Esta petición
se ha vuelto a repetir con un cuarto detenido un día después, acusado de los
mismos hechos, medidas que solo se han acordado finalmente respecto a uno de
los detenidos, poniéndose así de manifiesto la desproporcionada actuación
policial durante la manifestación, especialmente a partir de las 20.40 horas
del día 22 en la Plaza de Colon.
La única
persona que a consecuencia de los anteriores hechos se encuentra en la
actualidad en prisión preventiva ha visto rebajada la calificación inicial de
los hechos imputados a un delito de lesiones, no existiendo ningún cargo por
intento de homicidio contra ninguno de los manifestantes detenidos. Pese a
ello, la Delegación de Gobierno ha vuelto a redoblar la campaña mediática,
pidiendo nuevamente una modificación de los delitos que se le imputan; una
nueva muestra del escaso respeto a la separación de poderes de la que suele
hacer gala el actual gobierno, signo de preocupante deterioro democrático. No
podemos dejar de señalar que una persona se encuentra en estos momentos privada
de libertad, sin que se haya acreditado en ningún momento su participación en
los hechos o las manifestaciones que el atestado policial le atribuye.
Mantendremos todos los esfuerzos jurídicos necesarios para su puesta en
libertad.
Por ello, esta
comisión jurídica entiende que:
1.- Deben ser
investigadas en sede judicial las declaraciones previas a la manifestación
efectuadas por distintos responsables políticos disuadiendo a los ciudadanos
para acudir a la anterior, así como tachándolos de agitadores y vándalos.
2.- Deben ser
investigadas en sede judicial las detenciones e identificaciones que de forma
masiva se han producido respecto a las personas que se trasladaban a Madrid en
autobús para participar en las Marchas de la Dignidad
3.- Deben ser
investigada en sede judicial la actuación policial emprendida a las 20.40 horas
del día 22 de marzo en la plaza de Colon antes de concluir la manifestación,
así como su relación con la aparición en los noticieros de televisión de las
21h de estas cargas policiales y los posteriores altercados producidos a raíz
de dicha actuación policial.
4.- Deben ser
investigadas en sede judicial la difusión de imágenes de supuestas armas
incautadas a los manifestantes que posteriormente se han demostrado falsas.
5.- Deben ser
investigados en sede judicial los malos tratos recibidos por los detenidos en
las dependencias policiales, por sus familiares y por alguno de los abogados
defensores actuantes.
Por todo lo
anterior, este equipo jurídico ha recomendado a los organizadores de las
Marchas de la Dignidad 22M que se emprendan las correspondientes acciones
legales para depurar las anteriores responsabilidades, incluida en su caso la
interposición de querellas criminales contra los responsables de las mismas,
por haber vulnerado la normativa aplicable a las actuaciones policiales así
como los derechos fundamentales de manifestación, reunión, expresión, al honor,
y a la participación en los asuntos públicos, estando a la espera de que las
organizaciones convocantes decidan las acciones a emprender.
Comisión
Jurídica Marchas 22M.
Madrid, 28 de
marzo de 2014
Comentario:
Srs. PePeros, ya lo sabemos, ustedes
siempre odiaron la democracia, es por eso que ha introducido unos códigos
odiosos y agresivos en las fuerzas de seguridad del estado, convirtiendo sobre
todo a la fuerzas de orden público en enemigos brutales de los ciudadanos. Hoy
más que nunca estamos viendo como acosan y tratan de manera criminal a los
ciudadanos que se manifiestan de manera pacifica, -dentro de los limites de La
Constitución-; que se manifiestan contra un gobierno corrupto que ha empujado a
millones de personas a la miseria y a miles al suicidio, al no poder soportar
sus ordenes de desahucio y otras agresiones humillantes.
Srs. PePeros, son ustedes los que están
violentando a los trabajadores con la complicidad de los "sindicatos"
amarillos, UGT y CC.OO, son ustedes los
que pisotean La Constitución y amedrentan a los manifestantes para tapar sus
grandes corruptelas, la traición a los ciudadanos privatizando y destruyendo la
sanidad y entre otras mucha cosas...
Sobre “ Las Muchas Maneras de Matar”, de
Bertolt Brecht.
Tamarant
No hay comentarios:
Publicar un comentario