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domingo, 24 de septiembre de 2023

DE LA AMNISTÍA AL MODELO TERRITORIAL

 

DE LA AMNISTÍA AL MODELO TERRITORIAL

JOAQUÍN URÍAS

Cuando, ya muerto Franco, el pueblo español empezó a exigir democracia y derechos, lo hizo a menudo echándose masivamente a la calle al grito de “Libertad, amnistía y estatuto de autonomía”. Pocos lemas han sido capaces de definir de manera tan sucinta el complejo desafío al que se enfrenta periódicamente nuestro país. De hecho, pasados más de cuarenta años, ese grito vuelve a definir nuestros dilemas esenciales. La libertad como aspiración a determinar la propia vida está más sometida que nunca a las constricciones que imponen quien mantienen el poder a base de explotar a los demás. La amnistía vuelve a verse como una opción para cerrar heridas o reparar injusticias aunque, como en la transición, no todo el mundo coincida en entenderlo así. A finales de los setenta, mucha gente veía de forma inocente el acceso a la autonomía como el camino hacia el autogobierno y a que las distintas tierras de España pudieran determinar colectivamente su futuro. Esa aspiración insatisfecha es aún la mayor causa de inestabilidad en nuestro sistema democrático.

 

Hoy, la Constitución, que en 1978 representaba a la fuerza transformadora de la democracia frente al fascismo, se ha vuelto un arma en manos conservadoras para preservar sus privilegios de cualquier crítica o reforma. Tiene más de prisión colectiva que de instrumento de cambio. Ante cualquier intento de avanzar como sociedad hacia un mundo mejor, o siquiera diferente, las fuerzas vivas de siempre recurren ahora al “es inconstitucional” para cercenar de raíz incluso el debate. Así, no necesitan argumentar que las ideas nuevas son un error, sino que se limitan a afirmar que están prohibidas. Si los dejamos, impiden incluso que se hable de ellas.

 

Eso es precisamente lo que está sucediendo con la amnistía.

 

Nada en nuestro texto constitucional permite entender que exista una prohibición general de la amnistía

 

Nada en nuestro texto constitucional permite entender que exista una prohibición general de la amnistía. Mientras se aprobaba la Constitución de 1978, las propias Cortes Constituyentes que discutían el que sería el texto definitivo de nuestra Carta Magna elaboraron también una ley de amnistía. Nunca les pareció nada contradictorio. De hecho, cuando los “padres de la Constitución” abordaron la cuestión en la ponencia, en noviembre de 1977, decidieron por unanimidad “no constitucionalizar el tema”. Es decir, dejarlo en manos de la ley, sin establecer cauces y límites constitucionales, ni prohibirlo.

 

Aun así, estos días escuchamos a multitud de líderes conservadores como Felipe González afirmar que la amnistía está prohibida. En su ayuda ha salido un puñado de desacomplejados profesores de derecho constitucional dispuestos a hacer decir a la Constitución lo que manden sus intereses. O sus jefes. Los más liberticidas afirman que todo lo no permitido está prohibido, con el miedo que eso da. Los más fogosos afirman, supongo que aguantando la risa, que como están prohibidos los indultos generales, pues también lo está la amnistía. En verdad, los indultos generales son indultos no motivados y se prohíben por eso. Así que su argumento, a lo sumo (obviando la radical diferencia entre ambas figuras), debería ser que se prohíben las amnistías no motivadas. Son disparates, pero no importa porque incluso para esos juristas serviles esto no va de argumentos jurídicos.

 

Para los teóricos al servicio del Estado profundo, la diferencia entre las amnistías buenas y malas no es jurídica

 

Hace dos años escasos, los mismos profesores decían –y está impreso– que derogar la amnistía de 1977 sería inconstitucional. Un día sostienen que la Constitución no permite amnistías y al otro que la Constitución obliga a las amnistías. No hablan del derecho, sino que presentan como tal lo que es voluntario. La diferencia entre las amnistías buenas y malas, para estos teóricos al servicio del Estado profundo, no es jurídica. Simplemente en un caso se trataba de proteger a los jerarcas franquistas, y eso les parece bien. En otro de no perseguir a independentistas, y eso les parece fatal. Eso es todo.

 

De hecho, durante la vigencia de la Constitución de 1978 ha habido tres amnistías fiscales, una amnistía a los militares antifranquistas y algún que otro perdón general encubierto. La idea misma de la amnistía no está, por tanto, prohibida, y eso lo sabe hasta un estudiante de primero de carrera. No hace falta más discusión. Pero, cuidado, que al mismo tiempo eso tampoco significa que toda amnistía aprobada mediante la correspondiente ley orgánica sea siempre conforme a la Constitución. Se trata de una norma para olvidar algunas conductas sancionables o sancionadas y eso sólo podrá hacerse de manera que no vulnere, entre otros, el principio de igualdad.

 

Así, por ejemplo, no sería constitucionalmente aceptable dictar una amnistía solo para que unas personas legítimamente condenadas voten a favor de determinado candidato en el Parlamento. Sólo si se aprueba por razones de justicia, reparación o conciliación puede justificarse de manera razonable una diferencia de trato sancionador entre unos y otros ciudadanos. Si aceptamos que el Tribunal Supremo ha estado retorciendo las leyes para castigar a líderes independentistas por acciones que no estaban previstas como delitos, eso puede repararse como una amnistía, aunque pueda deslegitimar a un poder del Estado, por muy irresponsable que esté siendo su actitud. También, sería posible la amnistía como camino para superar un conflicto social e iniciar un diálogo en busca de un modelo territorial más justo sin necesidad de unilateralidades y desafíos a la ley.

 

Sin una ley que diga qué delitos se perdonan,  a quiénes y con qué fundamento es imposible hablar de constitucionalidad

 

En fin, no toda ley de amnistía es constitucional. Pero eso es algo que no se puede saber hasta que se conozcan los términos de la norma de la que hablamos. Sin una ley que diga qué delitos se perdonan, desde cuándo, a quiénes y con qué fundamento es imposible hablar de constitucionalidad o inconstitucionalidad. En este momento cualquier opinión jurídica es, en el mejor de los casos, palabrería. Cuando no, manipulación.

 

Eso no quiere decir que desde el derecho constitucional y la ciencia política no haya nada que decir sobre la situación actual. Aunque para algunos el debate sobre la amnistía sea solo una cuestión referente a quién consigue la investidura como próximo presidente del Gobierno, en realidad  también es la mejor ocasión en la última década para abordar de una vez por todas el debate sobre el modelo territorial.

 

Con independencia de lo que cada uno opine sobre el modo en que se desarrolló el procés en Cataluña,  la respuesta del Estado se basó en que el modelo territorial quedó cerrado tras la sentencia del estatuto de 2010 y, más allá de algunos ajustes, ya no hay nada que debatir. Es discutible si además fue una respuesta penal desproporcionada y si tenía base jurídica sólida. Pero en espera de lo que diga al respecto la justicia europea de Derechos Humanos, lo cierto es que se presentó como un cierre total a cualquier puesta en cuestión del sistema. Ahora, el debate sobre la amnistía, al volver a llevar al ámbito político la cuestión del encaje de Cataluña y otros territorios, reabre la puerta a que repensemos colectivamente la articulación territorial del Estado.

 

La meseta quiere un Estado unitario, el noreste no se conforma con menos de un Estado federal y el sur pretende no quedarse atrás

 

La España de 2023 es un país muy dispar en cuanto a sentimiento identitario y ansia de autogobierno. En los territorios centrales como Castilla, Madrid, Extremadura, Aragón o La Rioja, la reivindicación de un gobierno propio carece de apoyo y las comunidades autónomas se perciben a menudo como una duplicidad inútil. Mientras, en parte de la periferia sigue siendo la única esperanza –cada vez más débil– de articular unas demandas identitarias históricas perfectamente legítimas. Es lo que sucede esencialmente en Galicia, Navarra, País Vasco, Cataluña y Canarias. Finalmente, grandes comunidades que en la transición desarrollaron una fuerte pulsión nacionalista, como Valencia o Andalucía, la han perdido con el paso de los años. Miran de reojo a las comunidades identitarias con el argumento de no ser menos que nadie, pero les preocupan más los recursos económicos que una necesidad de autogobierno. Ante esta división radical de perspectivas es difícil encontrar un modelo que contente a todos. La meseta quiere un Estado unitario, el noreste no se conforma con menos de un Estado federal y el sur pretende no quedarse atrás de lo que tengan los otros.

 

La incapacidad para reformar una Constitución que apunta maneras federalistas, pero deja abierto el sistema final, ha ahondado en estas diferencias. Y sin embargo, el futuro de España como país pasa necesariamente por encontrar una manera de encajar estas pulsiones de tal modo que todos puedan sentirse cómodos. Eso exigirá, seguramente,  una mayor flexibilidad de todas las partes: a nadie se le puede obligar a permanecer a la fuerza en el espacio común, ni se le puede hacer tan difícil como para que se sienta permanentemente forzado. Tampoco puede olvidarse la solidaridad entre territorios y la deuda derivada de la explotación histórica de las regiones subalternas.

 

Es imprescindible encontrar un modelo equilibrado, en el que todos cedamos sin que nadie se sienta humillado. Y eso solo se puede hacer en un marco de discusión abierta, sin la amenaza permanente del ala más centralista del poder del Estado y sus tribunales. El momento es bueno. Seguramente sería exigible una legitimidad democrática adicional, como la que se habría derivado de abordar el modelo y las propuestas de los diversos partidos durante la campaña electoral. Sin embargo, lo ideal a veces es enemigo de lo bueno.

 

Si la negociación de la investidura sirve para abrir el debate que un país serio debería haber enfrentado hace tiempo, bienvenido sea. Hay sitio para todos menos para los agoreros que creen que el progreso y la evolución son inconstitucionales o deberían estar prohibidos.

 

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