VAMOS A CONTAR MENTIRAS
La ausencia de diligencia debida a las que son tareas
propias del cargo tiene consecuencias graves. En el caso que nos ocupa, sus
señorías de la oposición no han prestado ninguna atención a la letra de la ley
para convalidar las penas en la UE
Ayuso, 7291, ETA, PP. / Pedripol
Creo
que casi todas las que teñimos canas conocemos bien la canción infantil Vamos
a contar mentiras y si bien es cierto que tanto el espíritu como su letra
no tenían más recorrido que el disfrute de los pequeños (“…Por el mar corren
las liebres, (bis), por el monte las sardinas, tralará, (bis), por el monte las
sardinas, tralará…”), parece que hay quien se ha aferrado a estas
costumbres infantiles y las ha convertido en formas de vida. Pero con distintos
fines, claro está.
De ahí que en tiempos adultos de contar bulos y mentiras sea imprescindible tener instrumentos alternativos que los desmonten y desmientan, para que el respetable pueda tener, al menos, acceso a una información veraz que permita sacar conclusiones desde el sentido común; así que servidora está encantada de la vida con el nacimiento de la plataforma Acción Contra el Odio, tan necesaria como valiente en los tiempos que corren, e impulsada desde esta casa que nos publica pensamientos, opiniones y devaneos mentales.
Y
como grano no hace granero, pero ayuda al compañero, vamos a desmontar
mentiras. Es una tarea difícil, porque hay una cantera abundante, pero una por
todas y por reciente, toca comentar la renovación y votación de la Ley
Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de
antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la
Unión Europea y que se le está traduciendo al pueblo llano y soberano como
“la ley de Sánchez para sacar a los etarras de la cárcel”.
A
quien pueda interesar: no es cierto.
Es
sabido por todos que España forma parte de la Unión Europea, adhesión que se
llevó a cabo en 1985 de forma voluntaria, lo que conlleva derechos y
obligaciones; entre estas últimas, se encuentra el respetar la normativa
europea y ajustarla a nuestra normativa nacional; tanto es así, que en caso de
conflicto prevalece la norma europea frente a la norma española.
En
base a esto, la norma nacional que ha causado tanto revuelo (Ley 7/2024) debe
cumplir lo que se decidió allá por 2008 en el marco de la Unión Europea y que
obliga a los Estados miembros a otorgar a las condenas de prisión de otro país
de la UE los mismos efectos que a las propias, es decir, que si un condenado en
España a diez años de cárcel cumple cuatro años de su condena en Italia, esta
parte debe ser descontada de la pena total.
Esto
aplica a TODOS los delitos que se incluyen el Código Penal, no solo a los
delitos de terrorismo, porque, desgraciadamente, existen más tipos de delito.
Esto
implica CONVALIDAR las penas, no “sacar” a los delincuentes de la cárcel de
forma gratuita.
Sigamos.
Como
nunca llueve a gusto de todos, la decisión tuvo partidarios y detractores, pero
donde manda patrón no manda marinero y tocaba acatar lo dispuesto por los
órganos y jueces europeos, que son unos señores serios, que saben de leyes y
cuentan con un nivel de abstracción supranacional que les permite aplicar la
letra de la ley a realidades nacionales afectadas por sensibilidades internas
muy marcadas.
Y
en España, el terrorismo duele.
En
2014, el Gobierno presidido por Mariano Rajoy acató lo establecido por los
órganos europeos, pero, acompañado del criterio del Pleno de la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo español, incluyó en la ley nacional una disposición
adicional que establecía límites y condicionantes a lo establecido en la norma europea
para quienes estuvieran condenados con anterioridad al mes de agosto de 2010.
De este modo, se evitaba la convalidación de penas para un número importante de
presos, entre ellos los condenados por terrorismo, todos con altas penas de
prisión.
Ni
el gobierno, ni el Tribunal Supremo plantearon consultas a los organismos
europeos para confirmar si esta decisión entraba en conflicto con la normativa
comunitaria.
Ahora,
en 2024, uno de los socios del Gobierno de coalición, Sumar, propone la
eliminación de esa disposición adicional, en aras de hacer los deberes con
Europa y con el ánimo de “completar, actualizar y mejorar la trasposición de la
normativa de la UE, por razones de seguridad jurídica y a la luz de su
aplicación durante estos años”, según fuentes del grupo socialista.
Se
formaliza entonces la propuesta, se superan las cribas de revisión de los
expertos jurídicos y se inician los trámites parlamentarios correspondientes,
que concluyen con la aprobación de la propuesta por mayoría absoluta de la Cámara
Baja.
Sorprendente,
por el nivel de polarización parlamentaria y la dificultad continuada de
alcanzar pactos, pero escrupulosamente legal.
Ahora,
la oposición clama al cielo y habla de “engaños” “trampas del gobierno”,
“maniobras inconstitucionales” y hasta se pone en duda la transparencia del
proceso legislativo. Pero no es verdad.
Lo
cierto es que la política, el ejercicio del poder, se ha convertido en un juego
descarnado y cruel en nuestro país que se asemeja más a aquello de “¡dos
hombres entran, uno sale!” que a un pacto de caballeros, así que, en este
escenario, la ausencia de diligencia debida a las que son tareas propias del
cargo tiene consecuencias graves. Y en el caso que nos ocupa, donde se decide
un asunto tan relevante como es la convalidación de penas de cárcel entre los
estados miembros de la Unión Europea, sus señorías de la oposición al Gobierno
no han prestado ninguna atención a la letra de la ley. Increíble, pero cierto.
Así
las cosas, el error cometido no se solventa echándole la culpa a los compañeros
de pupitre con los que estás enfrentado, ni haciendo pucheros, ni desde luego
apropiándose del sufrimiento ajeno para desviar la responsabilidad derivada del
mal hacer propio.
Hagan
su trabajo y háganlo bien. Y no mientan, que ya no tienen edad.
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