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domingo, 13 de octubre de 2024

VAMOS A CONTAR MENTIRAS

 

VAMOS A CONTAR MENTIRAS

La ausencia de diligencia debida a las que son tareas propias del cargo tiene consecuencias graves. En el caso que nos ocupa, sus señorías de la oposición no han prestado ninguna atención a la letra de la ley para convalidar las penas en la UE

ANA BIBANG

Ayuso, 7291, ETA, PP. / Pedripol

Creo que casi todas las que teñimos canas conocemos bien la canción infantil Vamos a contar mentiras y si bien es cierto que tanto el espíritu como su letra no tenían más recorrido que el disfrute de los pequeños (“…Por el mar corren las liebres, (bis), por el monte las sardinas, tralará, (bis), por el monte las sardinas, tralará…”), parece que hay quien se ha aferrado a estas costumbres infantiles y las ha convertido en formas de vida. Pero con distintos fines, claro está.

De ahí que en tiempos adultos de contar bulos y mentiras sea imprescindible tener instrumentos alternativos que los desmonten y desmientan, para que el respetable pueda tener, al menos, acceso a una información veraz que permita sacar conclusiones desde el sentido común; así que servidora está encantada de la vida con el nacimiento de la plataforma Acción Contra el Odio, tan necesaria como valiente en los tiempos que corren, e impulsada desde esta casa que nos publica pensamientos, opiniones y devaneos mentales.

Y como grano no hace granero, pero ayuda al compañero, vamos a desmontar mentiras. Es una tarea difícil, porque hay una cantera abundante, pero una por todas y por reciente, toca comentar la renovación y votación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea y que se le está traduciendo al pueblo llano y soberano como “la ley de Sánchez para sacar a los etarras de la cárcel”. 

A quien pueda interesar: no es cierto.

Es sabido por todos que España forma parte de la Unión Europea, adhesión que se llevó a cabo en 1985 de forma voluntaria, lo que conlleva derechos y obligaciones; entre estas últimas, se encuentra el respetar la normativa europea y ajustarla a nuestra normativa nacional; tanto es así, que en caso de conflicto prevalece la norma europea frente a la norma española. 

En base a esto, la norma nacional que ha causado tanto revuelo (Ley 7/2024) debe cumplir lo que se decidió allá por 2008 en el marco de la Unión Europea y que obliga a los Estados miembros a otorgar a las condenas de prisión de otro país de la UE los mismos efectos que a las propias, es decir, que si un condenado en España a diez años de cárcel cumple cuatro años de su condena en Italia, esta parte debe ser descontada de la pena total.

Esto aplica a TODOS los delitos que se incluyen el Código Penal, no solo a los delitos de terrorismo, porque, desgraciadamente, existen más tipos de delito.

Esto implica CONVALIDAR las penas, no “sacar” a los delincuentes de la cárcel de forma gratuita.

Sigamos.

Como nunca llueve a gusto de todos, la decisión tuvo partidarios y detractores, pero donde manda patrón no manda marinero y tocaba acatar lo dispuesto por los órganos y jueces europeos, que son unos señores serios, que saben de leyes y cuentan con un nivel de abstracción supranacional que les permite aplicar la letra de la ley a realidades nacionales afectadas por sensibilidades internas muy marcadas.

Y en España, el terrorismo duele.

En 2014, el Gobierno presidido por Mariano Rajoy acató lo establecido por los órganos europeos, pero, acompañado del criterio del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español, incluyó en la ley nacional una disposición adicional que establecía límites y condicionantes a lo establecido en la norma europea para quienes estuvieran condenados con anterioridad al mes de agosto de 2010. De este modo, se evitaba la convalidación de penas para un número importante de presos, entre ellos los condenados por terrorismo, todos con altas penas de prisión.

Ni el gobierno, ni el Tribunal Supremo plantearon consultas a los organismos europeos para confirmar si esta decisión entraba en conflicto con la normativa comunitaria. 

Ahora, en 2024, uno de los socios del Gobierno de coalición, Sumar, propone la eliminación de esa disposición adicional, en aras de hacer los deberes con Europa y con el ánimo de “completar, actualizar y mejorar la trasposición de la normativa de la UE, por razones de seguridad jurídica y a la luz de su aplicación durante estos años”, según fuentes del grupo socialista. 

Se formaliza entonces la propuesta, se superan las cribas de revisión de los expertos jurídicos y se inician los trámites parlamentarios correspondientes, que concluyen con la aprobación de la propuesta por mayoría absoluta de la Cámara Baja. 

Sorprendente, por el nivel de polarización parlamentaria y la dificultad continuada de alcanzar pactos, pero escrupulosamente legal.

Ahora, la oposición clama al cielo y habla de “engaños” “trampas del gobierno”, “maniobras inconstitucionales” y hasta se pone en duda la transparencia del proceso legislativo. Pero no es verdad.

Lo cierto es que la política, el ejercicio del poder, se ha convertido en un juego descarnado y cruel en nuestro país que se asemeja más a aquello de “¡dos hombres entran, uno sale!” que a un pacto de caballeros, así que, en este escenario, la ausencia de diligencia debida a las que son tareas propias del cargo tiene consecuencias graves. Y en el caso que nos ocupa, donde se decide un asunto tan relevante como es la convalidación de penas de cárcel entre los estados miembros de la Unión Europea, sus señorías de la oposición al Gobierno no han prestado ninguna atención a la letra de la ley. Increíble, pero cierto.

Así las cosas, el error cometido no se solventa echándole la culpa a los compañeros de pupitre con los que estás enfrentado, ni haciendo pucheros, ni desde luego apropiándose del sufrimiento ajeno para desviar la responsabilidad derivada del mal hacer propio. 

Hagan su trabajo y háganlo bien. Y no mientan, que ya no tienen edad.

 

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