TRABAJO CASI ESCLAVO Y PUNTO CIEGO DE ABUSOS. ASÍ ES EL TRABAJO EN
PRISIÓN EN EL ESTADO ESPAÑOL.
Alrededor de 12.000
internos trabajan en centros penitenciarios. Las condiciones son penosas, con
sueldos de miseria, y los abogados denuncian la dificultad para detectar
abusos.
VICTORIA
VÁZQUEZ
En las
cárceles del Estado Español hay aproximadamente 56.000 reclusos, de los cuales
oficialmente trabajan unos 12.000. Pero la trampa está en que buena parte de la
población restante es forzada a desempeñar “tareas obligatorias” sin ninguna
remuneración económica. El sueldo de un preso medio ronda los tres o cuatro
euros la hora, y la jornada es de 70 horas semanales en muchos puestos. El
sistema penitenciario es una máquina de trabajo casi esclavo.
La defensa de sus derechos laborales está llena de trampas y amparada por una ley llena de agujeros que permiten todo tipo de abusos. Para empezar, no están considerados trabajadores al uso, legalmente su posición se conoce como “relación laboral especial”, al igual que las limpiadoras de hogar. Esto conlleva que no se les aplica el Estatuto de Trabajadores, sino un Real Decreto publicado en el año 2001.
Esto deja
numerosos vacíos legales que la institución penitenciaria y grandes empresas
usan para explotar brutalmente a los internos. Por ejemplo, no se les reconoce
el derecho a vacaciones o al SMI, no tienen canales para ejercer la
sindicalización o para la difusión de mensajes de colectivización laboral.
Tampoco tienen derecho al registro horario o a canales de denuncia de abusos.
Hasta hace
poco decreto lleno de grises tampoco les aseguraba un finiquito al ser
despedidos. El 19 de septiembre de este año un fallo del Tribunal Supremo ha
fallado a favor de un recluso de Sevilla otorgándole una indemnización de 6.000
euros, sentando un precedente legal que dificulta que rellena, aunque de forma
muy precaria, este vacío legal. Una pequeña victoria para los derechos
laborales de los encarcelados.
Como
explica Beatriz Rodríguez, profesora titular del Derecho del Trabajo de la
Universidad Pública de Navarra, uno de los principales problemas se encuentra
en que este Real Decreto “no reconoce las consecuencias del despido”, ni “que
se paguen salarios de tramitación en concepto de indemnización”. Este fallo del
TS sienta precedente en este tipo de querellas.
Otra
práctica parecida es el tipo de contrato. Se suelen hacer contratos de obra y
servicio, según Valentín Aguilar, abogado y portavoz de la Asociación Pro
Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), una figura en desuso e inapropiada, ya
que la mayoría de los trabajos en la cárcel son de tipo permanente. “El tipo de
contrato no encaja en las labores que Telefónica,verdaderamente realizan”,
denuncia Valentín.
Los
reclusos cuentan con enormes dificultades para acceder a representación legal,
la mayoría de las veces recurriendo a abogados de oficio, más especializados en
causas penales que laborales, y una buena parte no cuenta con estudios y
herramientas que les permitan defenderse mejor de estos fraudes o directamente
siempre han trabajado en negro y nunca han firmado un contrato. La ley también
deja en el aire el derecho a sindicarse, otro obstáculo más.
¿Quiénes
se benefician de la superexplotación en las cárceles?
Estas
condiciones suponen beneficios millonarios para algunas de las mayores empresas
del país. Los beneficios anuales son de 163 millones de euros, contando con los
ciclos cerrados de producción y venta dentro de las prisiones.
Las
constructoras se beneficiaron del Plan de Creación y Amortización de Centros
Penitenciarios entre 2006 y 2012, que contó con un presupuesto de 1.647,20
millones de euros, además de otros 1.504 millones ya aprobados por anteriores
Consejos de Ministros destinados a la construcción de 46 módulos carcelarios.
También
son beneficiados ayuntamientos, cámaras de comercio o universidades, pero son
las mayores empresas del IBEX35 quienes más tajada sacan. Algunos ejemplos son
el de El Corte Inglés, la única empresa que vende productos en los economatos,
el Banco Santander que es la única entidad financiera que regula las cuentas
bancarias de los reclusos, o Telefónica, la única compañía que da servicio
telefónico en las cárceles. Estas son las más destacadas pero hay más ejemplos
en esta nota
Entre el
70% y el 80% de delitos que acaban en encarcelamiento son por tráfico de
drogas, en la enorme mayoría de casos para escapar de la pobreza. Es esta misma
pobreza la que lleva a muchos trabajadores a aceptar estas condiciones de
miseria. La “justicia” de esta democracia para ricos se basa en la ley del
dinero, situación que se ha profundizado aún más en las últimas décadas gracias
a reformas legales.
En un
sistema penitenciario, judicial y policial configurado como una maquinaria de
represión estatal, la tolerancia de la justicia hacia casos de corrupción
empresarial o política contrasta con la mano dura hacia los sectores más
empobrecidos y quienes salen a luchar por sus derechos, como vimos hace años
con la implantación de la Ley Mordaza y vemos ahora con las numerosas causas
abiertas contra manifestantes, sindicalistas e integrantes de movimientos
sociales, que no quedarán amparados por la amnistía del PSOE, Sumar y los
partidos de la burguesía catalana.
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