LA POLICÍA SIEMPRE TIENE RAZÓN Y SI
NO, LA JUSTICIA SE LA DA
JOAQUÍN URIAS
Profesor de Derecho Constitucional, exletrado
del Tribunal Constitucional
El ex secretario de
Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a su salida del Tribunal
Supremo donde ha acudido para declarar como investigado por una presunta
agresión a un policía, en Madrid, (España), a 21 de septiembre de 2021.- EUROPA
PRESS
Un activista social acaba de ser condenado por un delito de atentado a agentes de la autoridad por darle una patada a un policía antidisturbios. La única prueba para esa condena es la declaración del policía afectado que se limitó a decir que la patada fue voluntaria y que se la propinó el acusado, sin dar más detalles.
Se trataría,
desgraciadamente, de algo demasiado frecuente en nuestro país de no ser por dos
circunstancias: quien dicta la condena es el Tribunal Supremo; el acusado es
actualmente un conocido político y diputado. No son detalles intrascendentes.
Que la sentencia sea del Supremo supone que todos los jueces de España se vean
desde hoy legitimados para condenar a otros activistas en circunstancias
similares. Que el condenado sea diputado va a suscitar públicamente dudas sobre
posibles motivaciones políticas de la decisión.
Desde el punto de
vista estrictamente jurídico la Sentencia daña de manera grave el derecho
fundamental a la presunción de inocencia. No se trata de que una persona no
pueda ser condenada sólo con el testimonio de la víctima del delito. Si así
fuera muchos delitos especialmente graves como son, sobre todo, los que van
contra la libertad sexual y se producen en la intimidad, quedarían impunes. La
Constitución permite condenadas basadas sólo en la declaración de quien sufre
un delito, pero esa declaración debe tener una calidad que no tiene en esta
ocasión.
El policía, que
declara seis años después del incidente, solo dice que Alberto Rodríguez -que
es el político condenado- le propinó una patada. Ningún detalle da acerca de
cómo fue la agresión, ni en que posición estaban ni de qué manera lo atacó. Ni
siquiera explica porqué sabe que fue voluntaria. Por no demostrar, ni siquiera
es capaz de demostrar que efectivamente recibiera una patada. Los médicos que
lo atendieron no apreciaron ninguna lesión y se limitaron a indicar lo que el
agente le contó. Otro policía que compareció en el juicio, jefe del anterior,
dice que no sólo no vio la patada sino que ni siquiera vio al acusado en los
incidentes que presenció.
Con estos datos
resulta absolutamente evidente que si la víctima no hubiera sido un policía, el
activista nunca habría sido condenado. Jamás, en ninguna circunstancia, el
Tribunal Supremo habría condenado a nadie con esta evidente falta de pruebas si
quien acusa es un ciudadano cualquiera. Más aún, no cabe ni la más mínima duda
de que si el acusado de agresión hubiera sido un policía y el denunciante un
activista, o veinte activistas, ni siquiera habría habido juicio. Este mismo
Tribunal Supremo no ve necesario investigar las torturas en los casos en que
una persona bajo custodia policial sufre graves maltratos certificados
médicamente. Ello ha llevado ya a una decena de sentencias del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos. Sin embargo, cuando es al contrario a estos jueces no les
vacila la mano condenando a un activista con la sola y vaga afirmación de un
policía sobre unos hechos muy poco relevantes en su carrera ocurridos hace seis
años.
Técnicamente no
existe nada parecido a la presunción de veracidad de la policía. Sería una
forma de dar carta blanca a quienes como titulares del monopolio de la fuerza
legítima más riesgo tienen de cometer excesos. Sin embargo, en esta sentencia
el Tribunal Supremo español aplica algo muy parecido a esta presunción.
Despreciando lo genérico de la acusación policial, el Tribunal se permite
reprochar al acusado que se limite a negar los hechos dando a entender que le
corresponde a él demostrar que lo que dice el agente es falso. El mensaje que
traslada a toda la judicatura española es que cuando acuse un agente de la
autoridad se invierte la carga de la prueba y los acusados deben demostrar su
inocencia. Viene así a colocar a la Policía por encima de la Constitución, nada
menos.
Se hace evidente
que tenemos una justicia complaciente con la Policía, que ha olvidado su papel
de garante de la ley. Los magistrados del Tribunal Supremo, los mismos que se
envuelven en la bandera del españolismo y la Constitución cuando se trata de
perseguir a políticos independentistas, actúan ahora como auténticos
mamporreros de las fuerzas de seguridad. Transmiten sin pudor un mensaje claro
e inquietante: los excesos de la Policía no se van a juzgar y las acusaciones
de la Policía van a ser siempre verdad.
No conozco la
ideología de estos jueces del Supremo, aunque en su mayoría hayan sido
nombrados a dedo por el Partido Popular a través de sus representantes en el
CGPJ. Sea la que sea parece que pasa por la idea tan poco democrática de que la
Policía debe gozar de plenos poderes y siempre tendrá razón. Si algún
responsable hay de que no tengamos una Policía democrática sin duda es el
Tribunal Supremo que al ampararla en sus excesos la empuja hacia el abismo de
la impunidad.
Es difícil
demostrar que, más allá de la confianza ciega en todo lo que haga la Policía,
en la sentencia ha influido que el acusado sea un alto cargo de Podemos, la
bestia negra de la mayoría de jueces españoles, tal y como ellos mismos se
encargan de hacer público en sus redes sociales. Sin embargo, lo cierto es que
una sentencia técnicamente tan endeble y claramente contraria al principio de
presunción de inocencia -como reconocen incluso dos magistrados de la Sala en
su voto particular- tiene un efecto directo irreparable: el acusado pierde su
escaño en el Congreso de los Diputados.
Es imposible
resistirse a pensar que tanto como el afán de dar siempre la razón a la Policía
en la decisión pueda haber influido la voluntad de dañar al partido político
más opuesto a la ideología mayoritaria en esa Sala del Tribunal Supremo. Si los
magistrados de nuestro más alto tribunal de justicia no fueran elegidos
discrecionalmente por un órgano controlado por un partido político -el Partido
Popular- se disiparían las sospechas de que es una sentencia política. Si
además el Tribunal hubiera respetado la presunción de inocencia no afirmaríamos
que es una sentencia claramente inconstitucional.
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