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viernes, 30 de abril de 2021

LAS AGUAS CANARIAS QUE NUNCA HAN SIDO CANARIAS

 

LAS AGUAS CANARIAS QUE NUNCA

 HAN SIDO CANARIAS

UNIÓN SOBERANISTA CANARIA.

Desde finales del año 2019, todas las televisiones de Canarias y del Estado Español dieron la voz de alarma con la siguiente noticia “Marruecos toma aguas canarias” o “Marruecos conquista aguas canarias”, ¿pero cómo es posible de que el Reino de Marruecos tome territorio marítimo que supuestamente pertenece al Estado Español? Muchos de Ustedes se preguntaran ¿por qué Marruecos se posiciona de esa forma en el Archipiélago Canario? O ¿por qué el Reino de España no puede hacer nada al respecto y reclamar dichas aguas ante la ONU? O ¿cuál es el motivo de que España no haya interpelado ninguna denuncia ante el Tribunal del Derecho Marítimo Internacional?

No no tiene que ver que el PSOE o Podemos estén en el Gobierno, no tiene que ver con ideologías políticas, tampoco tiene que ver con que el Presidente del Gobierno sea Pedro Sánchez o Pablo Casado o Pablo Iglesias o Santiago Abascal. El problema radica en que Canarias es una colonia no reconocida oficialmente por el Estado Español ante la ONU, la historia no es nada nueva esta problemática se remonta al año 1952 cuándo el Comité de Descolonización de la ONU exigía a la España Franquista y al Portugal de Salazar de que declararan las Colonias que poseían dichos Países, pero la respuesta de ambos Gobiernos fue tajante “Portugal y España no tienen colonias sus territorios de ultramar son considerados cómo provincias internas”, recordemos que en aquel tiempo Portugal tenía las colonias de Cabo Verde, Guinea Bissau, Angola, Mozambique, Santo Tomé y Principe, Madeira y Azores. Por su parte España poseía a Fernando Poo, Rif, Sidi Ifni, Río Muni, Sáhara y Canarias. Dicha negativa provocó un gran rechazo ante la Comunidad Internacional lo que llevó a numerosas sanciones y presiones diplomáticas contra España y Portugal.

Dejando este pequeño paréntesis y volviendo al tema de las Aguas, España tiene dos artículos en su constitución los cuáles son concretamente el Art 132.2 que textualmente cita lo siguiente “Se considera bien de dominio público estatal tanto al mar territorial cómo a los Recursos Económicos de la Zona Económica Exclusiva, lo que viene a significar la competencia del Estado para su delimitación, de acuerdo con las normas del derecho internacional que regulen la materia y el Art 147.2.b el cuál dice así “La constitución establece como contenido necesario de los Estatutos de Autonomía la demilitación del  territorio de la  Comunidad Autónoma , ya que este será límite a la eficacia de sus normas y al ejercicio de sus competencias”.

Ahora bien, ¿qué dice el convenio de Montengo Bay en cuánto al Status de las supuestas “Aguas Canarias”? EL Artículo 13.2 de la Convención del Mar dice así “Cuando una elevación que emerge en bajamar esté situada en su totalidad a una distancia del continente o de una isla que exceda de la anchura del mar territorial, no tendrá mar territorial propio”. Es claramente sabido que Canarias está situada a más de 1.500 km de la Costa Española más próxima en comparación con el Cabo Juby (Marruecos) que está a 90km de la costa canaria más cernada. Debido a ello el Reino de Marruecos hace su derecho soberano a la delimitación de sus fronteras marítimas sobre las “aguas canarias” en base al Artículo 2.1 de la Convención del Mar “La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial”, al 2.2 “Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar” y al 2.3 “La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional”.

Pero no todo es de color negro, el único modo de que Canarias pueda poseer todas las riquezas que hay en el subsuelo marino, en los diversos montes de minerales y tierras raras, así cómo en su Zona Económica Exclusiva y en las especies marinas habitantantes en el Archipélago Canario debemos pues darle a Canarias su total soberanía y hacer de nuestras Islas un Estado y Nación amparándonos así en el artículo 47.1 “Los Estados archipelágicos podrán trazar líneas de base archipelágicas rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, a condición de que dentro de tales líneas de base queden comprendidas las principales islas y un área en la que la relación entre la superficie marítima y la superficie terrestre, incluidos los atolones, sea entre 1 a 1 y 9 a 1.” y teniendo los siguientes derechos recogidos en el artículo 49.1 “La soberanía de un Estado archipelágico se extiende a las aguas encerradas por las líneas de base archipelágicas trazadas de conformidad con el artículo 47, denominadas aguas archipelágicas, independientemente de su profundidad o de su distancia de la costa”, en el 49.2 “Esa soberanía se extiende al espacio aéreo situado sobre las aguas archipelágicas, así como al lecho y subsuelo de esas aguas y a los recursos contenidos en ellos”, en el 49.3 “Esa soberanía se ejerce con sujeción a las disposiciones de esta Parte” y en el 49.4 “El régimen de paso por las vías marítimas archipelágicas establecido en esta Parte no afectará en otros aspectos a la condición jurídica de las aguas archipelágicas, incluidas las vías marítimas, ni al ejercicio por el Estado archipelágico de su soberanía sobre esas aguas, su lecho y subsuelo, el espacio aéreo situado sobre esas aguas y los recursos contenidos en ellos”.

Con lo que a Canarias no le queda otra que constituirse como Estado y Nación, las ventajas son muchas y podrán ser utilizadas en beneficio de nuestra Tierra y Nuestro Pueblo Canario.

Para más información pueden consultar la Convención del Mar (Montengo Bay) en el siguiente enlace:

https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_e s.pdf

Gabriel Domínguez Rodríguez.

Presidente.

Unión Soberanista Canaria.


3 comentarios:

  1. Como objetivo final, totalmente de acuerdo. Estratégicamente las Naciones Unidas, ha resuelto en su asamblea general, el como se lleva a un Estado colonialista a desprenderse de sus colonias.

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  2. Tremendo disparate de USC. El art. 13 de la CONVEMAR no tiene aplicación en Canarias, ya que se refiere a las elevaciones en bajamar que quedan sumergidas en la pleamar, y ninguna Isla, islote o roca relevante de nuestro archipiélago cumple con ese requisito.
    En esta etapa colonial, la Metrópoli puede aplicar en Canarias para delimitar todas las instituciones marítimas, excepto las Aguas Archipelágicas,la Parte VIII de la CONVEMAR, art. 121, Régimen de las Islas.
    Sólo los Estados sin litoral no son ribereños según la CONVEMAR.
    Y no vale de nada ocultar que el art. 305 permite a Canarias ser Parte de a CONVEMAR para delimitar todos sus espacios marítimos. Ocultarlo no lo hace desaparecer del texto de la Convención.
    Sin información rigurosa y Formación no se llega a ningún sitio.

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    1. Sí hemos leído el artículo 121 y 305 y en sí tiene usted razón, pero lo que no nos queda claro son sus intenciones en cuanto a mantener a España en Canarias con una TNA y más con el problema que tenemos con Marruecos y los minerales submarinos, me da la sensación de que usted quiere hacer de canarias una TNA cosa que no nos hace falta para mantener a España indefinidamente en Canarias viviendo a costa de nuestro recursos. La única solución es la DESCOLONIZACIÓN y cortar por lo sano más ahora que tenemos nuestra tan ansiada oportunidad

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