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martes, 12 de mayo de 2020

EL VUELO DE IBERIA MADRID-LAS PALMAS


EL VUELO DE IBERIA MADRID-LAS PALMAS
ACLARANDO CUESTIONES
FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
No creo que, a estas alturas, se dude de mi militancia política ni de los esfuerzos dedicados a la consecución de la independencia de mi patria pero, en este caso, y más allá de esa condición -o precisamente por ella- está la realidad en la que estamos viviendo. Tiempo tendremos para plantear la alternativa política para nuestro futuro que, la propia dinámica  de los acontecimientos, cada vez más indican que solo puede pasar por la soberanía nacional.



Estamos en medio de una pandemia que nadie vio venir, de la que se conoce poco y a la que todavía no se le ve salida ni remedio, pero de la que sabemos que va a traer como secuela una etapa negra de nuestra historia que habrá que afrontar con decisión e ideas claras. Hoy, lo primordial, es garantizar la salud de nuestra población, tanto autóctona como foránea, por encima de cualquier consideración política o económica. Para ello el aislamiento del Archipiélago de los posibles focos de contagio es una medida fundamental.

Si leemos con atención el relato de lo sucedido con el vuelo de Iberia Madrid- Gran Canaria que tenemos que agradecer a Efrén Hernández vemos que en realidad no podemos culpabilizar a Iberia ni al comandante de la aeronave, aunque ahora se le quiera tomar como chivo expiatorio. El Estado español, a cuya legislación estamos aún sometidos, estableció, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que regula las condiciones del Estado de Alarma y el posterior Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se limita el número de operaciones aéreas entre España y Canarias entre los diferentes aeropuertos de origen y destino y marca las condiciones para regular ese transporte, tanto aéreo como marítimo entre Canarias y España y entre las islas de nuestro propio territorio canario. En ninguna de los dos normas se limita para nada la ocupación de las aeronaves.

En el BOE del 31 de marzo, que recoge la resolución de 27 de marzo de 2020 de la Dirección General de Aviación Civil se establecen las condiciones de los vuelos interinsulares canarios, con 10 frecuencias semanales de ida y vuelta entre las islas, de las que solo queda excluida Gomera a la que no se conecta ningún vuelo. Eso sí, se es muy claro con los precios, que serán FIJOS de 80 € y 100 € caso de realizarse trasbordo en Tenerife o Gran Canaria.  Es en esa resolución, que solo afecta a los vuelos interinsulares canarios donde aparece la condición que transcribo textual  “La compañía garantizará, mediante el procedimiento que considere más adecuado, el cumplimiento del artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A estos efectos se considerará suficiente ofrecer al público solo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros” condición que NO AFECTA A LOS VUELOS DESDE FUERA DE CANARIAS. Es a esto a lo que se atuvo el comandante de la aeronave para llenar a tope su avión.

 Ayer, con motivo de la polvacera que levanto el vídeo y las fotos del nefasto vuelo, el consejero de transporte del GobCan publica tres tristes notas consecutivas en Twitter –al más puro estilo Trump, maestro en el arte del twitteo por partes- para recordar a las aerolíneas que cumplan la normativa ¿Cuál? y al ministerio español -@mitmagob- para expresarle la “enorme preocupación” del GobCan por el incidente del vuelo citado. No se le ha ocurrido a don Chano Franquis exigirle al GobEsp que obligara, en el origen del vuelo y antes de acceder al avión, a determinar el estado del pasajero y a su declaración del objeto del vuelo que el Estado de Alarma restringe a los pasajeros que demuestren extrema necesidad. Como vemos, en una colonia, los medianeros criollos al estado metropolitano, aunque tengan razones,  no se le exige, solo se le ruega.


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