EL NUEVO PACTO COLONIAL: O ENGAÑA
BIEN Y NO MIRES A QUIEN
MOVIMIENTO UPC
"Se vogliamo che tutto
rimanga come è, bisogna che tutto cambi" (Il Gatopardo, Giuseppe
Tomasi di Lampedusa)
La
nueva cabalgada del tripartito en Canarias (“Colisión” Canaria y el PPSOE) ha
dado a luz un doloroso parto, perdón, pacto que, a bombo y platillo, están
intentando vender a la ciudadanía, sobre todo al sector más incauto y menos
conscienciado de la misma, un sector, afortunadamente, minoritario, pues a la
inmensa mayoría ¿Pregúntenle si les importa un pimiento lo que acuerden y
pacten? Una encuesta realizada por el diario Canarias7 (C7) una vez aprobada la
pseudoreforma del estatutillo arroja el dato de que más del 65 por ciento opina
que el mismo no mejorará las condiciones de vida de los canarios.
El timo de la estampita. En el artículo 4, apartado 5 se
afirma que “El trazado del contorno perimetral no alterará la delimitación de
los espacios marítimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos
por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional
vigente”, lo que viene a confirmar la perogrullada es que ni el reino de España
ni las competencias de la pretendida reforma del citado estatutillo pueden
modificar unilateralmente el ordenamiento jurídico internacional recogido en la
Convención de Montego Bay de 1982 de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), suscrita por el régimen monárquico y colonial español, lo que se traduce
en que a dicho régimen la jurisdicción internacional le reconoce competencias
en doce (12) millas náuticas alrededor de cada isla, reduciéndose las
competencias de los autonomistas canarios a las aguas interiores de Canarias
(las mismas que, en cesto de mimbre, cedió Zapatero al inefable Paulino Rivero
a cambio de su apoyo a los presupuestos del año 2010), que no a las
territoriales, esto es al charquito de San Gines, la charca de Maspalomas, etc.,
dado que, como recoge el citado apartado 5, ninguna trapizonda jurídica puede
alterar los espacios marítimos establecidos por el ordenamiento jurídico
español en virtud del Derecho Internacional vigente ¿Oíste, pariente?
Una legislación al servicio
de la gente. Si dispusiéramos del tiempo suficiente entraríamos en una
valoración más amplia del estatutillo, remitiendo a las personas interesadas a
la lectura del que, seguramente, constituye la mejor valoración publicada hasta
el momento, accesible
en el link adjunto, publicada por el diario C7 y realizada por el
compatriota Ángel Cuenca).
Cuando el también compatriota Antonio Cubillo, que Akurán ampare en su seno,
realizó la que, probablemente, constituye su mejor contribución a nuestra causa
libertaria, el anteproyecto de Constitución de la República Federal Canaria, no
lo hizo para entretenerse sino para dotarnos de un borrador a partir del cual
desarrollar nuestro proyecto nacional, anteproyecto que, como su propio nombre
indica, está sujeto a nuevas aportaciones que lo mejoren, como por ejemplo la
inclusión de una capitalidad rotatoria cada cuatro años entre todas las islas,
mejor expresión de la estructura federal de nuestra patria para que ninguna
isla prevalezca sobre las demás o la eliminación del Senado para impedir el
control totalitario de los acuerdos realizados democráticamente, cuyo mejor ejemplo
la tenemos en el funcionamiento del fascista régimen monárquico y colonial
español, cuyo reaccionario diseño posibilitó la aplicación del artículo 155 de
su obsoleta constitución, hecha a imagen y semejanza de la monarquía borbónica
y que cercenó la recortada autonomía catalana recientemente.
Legitimidad de la República
Democrática Federal Canaria. Cuando el pueblo canario decidió proceder a la declaración
de nuestra Descolonización e Independencia, mediante las diferentes
asambleas convocadas a lo largo y ancho de nuestra geografía, así como en la
diáspora, con fecha 1 de Enero de 2011, a raíz de la finalización de la Segunda
Década Internacional de las Naciones Unidas para le erradicación de la lacra
del colonialismo (así lo define), acorde con la Resolución 55/146 de 8 de diciembre
de 2000, mediante la cual se declaró el periodo 2001-2010 la Segunda Década
Internacional para la Erradicación del colonialismo, finalizada el 31 de
diciembre de 2010, declaración de Independencia amparada igualmente en
la Resolución de la ONU, suscrita por España, 1514 (XV) de 14 de diciembre de
1960 sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos colonizados,
legitimidad refrendada
mediante el referéndum celebrado el 12 de marzo
de 1986 en el que los residentes de Canarias votaron en contra de integrarnos
en la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN por sus siglas en
español) de la que forma parte el caduco régimen monárquico español.
En conclusión, no
reconocemos el nuevo pacto colonial, remedo del que en su momento firmó el
traidor Fernando Guanarteme en Calatayud (“Fore troque nai”, traducción libre
al español como “Fuera traidores”), que hemos procedido a romper recientemente
mediante la rotura del nuevo gánigo de Guahedum, instando a nuestros
compatriotas a regirse única y exclusivamente por la legislación contenida en
la Constitución de la República Democrática Federal Canaria, reconociendo
nuestro pleno dominio sobre la integridad de nuestro territorio, esto es Gran Canaria,
Tenerife, El Hierro, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, Alegranza, Graciosa,
Montaña Clara, Lobos, Roque del Este, Roque del Oeste, Islas Salvajes y La
Gomera. Así mismo, incluye el mar territorial que nos rodea (incluyendo el
Banco Pesquero Canario Sahariano, cuyos derechos históricos adquiridos por los
canarios reconoce la legislación internacional), la Costa Continental Africana
en torno a Santa Cruz de La Mar Pequeña, habitada por canarios y su
descendientes, sus aguas limítrofes, sus fondos marinos, subsuelo y espacio
aéreo, todo ello acorde con las normas internacionales que le son de aplicación
a los Estados soberanos.
Ministerio
de Ciencias Sociales de la República
Democrática Federal Canaria
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