LA LEY DE LA MONOGAMIA
PABLO PÉREZ NAVARRO
Los colectivos formados en torno a la cuestión
del poliamor no plantean, por lo general, y a diferencia de lo que sucede con
el activismo LGTB, demandas por el reconocimiento legal de las relaciones que
se construyen al margen de la norma cultural de la monogamia. Entre otras cosas
porque tienden a dar prioridad a otras cuestiones, como la creación de espacios
de encuentro y apoyo mutuo o aumentar la visibilidad social de las alternativas
a la monogamia. Puede contarse además, para explicar esta aparente falta de
interés, con la influencia de algunas influyentes tradiciones no monógamas,
como el feminismo anarquista o el amor libre de los años 60 y 70, que
rechazaban por completo las injerencias del estado en según qué asuntos, o el
desarrollo de habilidades para la resolución de conflictos por completo al
margen de la cuestión legal.
Esto
no quiere decir, sin embargo, que las relaciones no monógamas no sufran las
consecuencias de la desprotección jurídica, ni que muchas de quienes las
establecen no eligieran, si pudieran, contar con las protecciones que conlleva
el reconocimiento estatal. Sirva como ejemplo, aunque no existen datos
similares para el estado Español, la encuesta llevada a cabo por la Loving More
Magazine en los Estados Unidos en el año 2012, según la cual hasta el 90% de
los 4.062 entrevistados opinaban que las relaciones monógamas y no monógamas
deberían ser iguales ante la ley y al menos dos tercios se acogerían al
reconocimiento legal si este estuviera disponibles.
Al
fin y al cabo, el papel del Estado en este ámbito no es el de otorgar un mero
reconocimiento simbólico. Las relaciones que encajan en el “marco monógamo”, en
palabras de Brigitte Vasallo, disfrutan multitud de privilegios, empezando por
los estrictamente económicos. Estos incluyen, por ejemplo, la posibilidad de
hacer la declaración conjunta de la renta, la seguridad que proveen los
regímenes económicos matrimoniales, la regulación de las pensiones alimenticias
en casos de separación o divorcio, el acceso a pensiones de viudedad o la
protección de los derechos de herencia en ausencia de testamento, que por
cierto incluye exenciones fiscales en el caso de los matrimonios, por citar
solo algunos de los más evidentes.
Existe,
además, un amplio conjunto de protecciones frente a situaciones de
vulnerabilidad con las que las relaciones no monógamas no pueden contar,
empezando por las situaciones extremas previstas por la ley de autonomía del
paciente. El derecho laboral incluye, por su parte, junto al derecho a
disfrutar los días de permiso por contraer matrimonio, provisiones para
momentos estipulados de crisis, como la muerte del cónyuge o de un pariente de
este hasta el segundo grado, además de reducciones de jornada para atender a
una pareja dependiente, entre otras de las protecciones que, por el momento al
menos, resisten a los embates de la Troika y del Ibex 35.
Como
particularidad, debe tenerse en cuenta que en las relaciones no monógamas parte
de sus miembros pueden en ocasiones formalizar su relación, ya sea como
matrimonio o como pareja de hecho, llevando a situaciones asimétricas en las
que algunos disfrutan, de un modo recíprocamente “monógamo”, de protecciones de
las que están excluidos otros miembros de la relación. Se reproduce así, en
ocasiones, la diferencia entre ciudadanos de primera y de segunda a la que
conduce el privilegio estatal de la monogamia, incluso en el interior de
estructuras relacionales no monógamas.
Por
supuesto, otras dimensiones tan importantes del derecho familiar como los
derechos de filiación siguen también una lógica estrictamente monógama, lo que
expone a los proyectos parentales con más de dos figuras maternas o paternas a
las mismas violencias resultantes de la desprotección jurídica que enfrentaban
hace tan solo unos años, en nuestro país, las familias homoparentales.
Cabe
señalar además que las relaciones simultáneas, por más estables y buenas
candidatas a la santificación estatal que puedan ser, no facilitan nunca la
obtención de la nacionalidad española de ninguno de sus miembros. Por el
contrario, no existe límite al número de personas a las que se puede ayudar a
obtener la nacionalidad española a través de la práctica de la monogamia en
serie, esto es, a través de sucesivos matrimonios y divorcios. Privilegio este
que, en el contexto de la crisis migratoria y de refugiadas, pone en evidencia
que la institución de la monogamia opera como una exclusiva variante del asilo
político. O, incluso, como una versión secular de la figura histórica de la
conversión religiosa, de acuerdo con el modelo por el que, desde la
instauración del Código Civil de Francia de 1804, los estados europeos
comparten el monopolio de la administración del sacramento del matrimonio.
Así
las cosas, es previsible que, en el medio y largo plazos, este tipo de
discriminaciones conduzca a múltiples batallas por el reconocimiento estatal de
las relaciones no monógamas, siguiendo el camino abierto en países como Brasil,
donde se han formalizado ya algunas “relaciones poliafectivas” a través de
diferentes fórmulas jurídicas. Entre otras cosas porque el escenario de la
crisis, especialmente en los países del sur de Europa, es un importante motor
para la búsqueda de cualesquiera protecciones estatales.
Por
el momento, los únicos desafíos planteados a ley de la monogamia en el Estado
español proceden del ámbito de matrimonios polígamos celebrados en algunos
países árabes. Excepción hecha de la concesión puntual de algunas pensiones de
viudedad, los tribunales rechazan en general cualquier demanda relacionada con
estos, llegando incluso a denegar solicitudes de nacionalidad sobre la base de que
la poligamia “repugna al orden público español”. Ciertamente, las leyes en que
se sostienen estos matrimonios implican una asimetría formal entre los géneros
que resulta incompatible con el sistema legislativo español. Sin embargo,
especialmente si tenemos en cuenta que estas sentencias impactan en general con
mayor fuerza sobre la parte más vulnerable de estas familias, mujeres y niños,
se entiende la argumentación de juristas como Mª Lourdes Labaca Zabala, para
quien este tipo de desamparo legal vulnera el precepto constitucional de
protección de la familia.
Es
más, dada la paradoja de que se trata aquí de ejercer una cierta violencia
estatal sobre mujeres a las que se deniegan pensiones o derechos de reunión en
nombre de la defensa de su dignidad o de su igualdad ante la ley, cabe
preguntarse si lo que se protege no es, más bien, ese orden público al que lo
que de verdad le “repugna” son las alternativas a la monogamia, sean estas
asimétricas, laicas o religiosas.
En
suma, las relaciones no monógamas ponen en evidencia hasta qué punto el Estado
sigue una lógica de privilegios y exclusiones que condena a una amplia
diversidad de modelos relacionales a la total desprotección jurídica. Se hace
pues necesario caminar en dirección a la implantación de fórmulas jurídicas más
abiertas y flexibles, que permitan distribuir las responsabilidades recíprocas
en torno a aspectos económicos, patrimoniales, laborales o de provisión de
cuidados más allá del estrecho margen previsto por la fórmula monógama “una
persona, una relación, un contrato”.
El
matrimonio podrá convivir entonces con nuevas fórmulas jurídicas o bien ser
sustituido por ellas pero debe, en cualquier caso, dejar de ser el único modo
en que el estado provee derechos y protecciones que deberían estar siempre al
alcance de todas, con independencia de los modelos sexuales, afectivos o
familiares en que nos impliquemos a lo largo de nuestras vidas.
* Pablo Pérez
Navarro es investigador del Centro de Estudios Sociales de la Universidad de
Coimbra
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