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domingo, 5 de febrero de 2017

LA LEY DE LA MONOGAMIA



LA LEY DE LA MONOGAMIA
PABLO PÉREZ NAVARRO
 Los colectivos formados en torno a la cuestión del poliamor no plantean, por lo general, y a diferencia de lo que sucede con el activismo LGTB, demandas por el reconocimiento legal de las relaciones que se construyen al margen de la norma cultural de la monogamia. Entre otras cosas porque tienden a dar prioridad a otras cuestiones, como la creación de espacios de encuentro y apoyo mutuo o aumentar la visibilidad social de las alternativas a la monogamia. Puede contarse además, para explicar esta aparente falta de interés, con la influencia de algunas influyentes tradiciones no monógamas, como el feminismo anarquista o el amor libre de los años 60 y 70, que rechazaban por completo las injerencias del estado en según qué asuntos, o el desarrollo de habilidades para la resolución de conflictos por completo al margen de la cuestión legal.

Esto no quiere decir, sin embargo, que las relaciones no monógamas no sufran las consecuencias de la desprotección jurídica, ni que muchas de quienes las establecen no eligieran, si pudieran, contar con las protecciones que conlleva el reconocimiento estatal. Sirva como ejemplo, aunque no existen datos similares para el estado Español, la encuesta llevada a cabo por la Loving More Magazine en los Estados Unidos en el año 2012, según la cual hasta el 90% de los 4.062 entrevistados opinaban que las relaciones monógamas y no monógamas deberían ser iguales ante la ley y al menos dos tercios se acogerían al reconocimiento legal si este estuviera disponibles.

Al fin y al cabo, el papel del Estado en este ámbito no es el de otorgar un mero reconocimiento simbólico. Las relaciones que encajan en el “marco monógamo”, en palabras de Brigitte Vasallo, disfrutan multitud de privilegios, empezando por los estrictamente económicos. Estos incluyen, por ejemplo, la posibilidad de hacer la declaración conjunta de la renta, la seguridad que proveen los regímenes económicos matrimoniales, la regulación de las pensiones alimenticias en casos de separación o divorcio, el acceso a pensiones de viudedad o la protección de los derechos de herencia en ausencia de testamento, que por cierto incluye exenciones fiscales en el caso de los matrimonios, por citar solo algunos de los más evidentes.

Existe, además, un amplio conjunto de protecciones frente a situaciones de vulnerabilidad con las que las relaciones no monógamas no pueden contar, empezando por las situaciones extremas previstas por la ley de autonomía del paciente. El derecho laboral incluye, por su parte, junto al derecho a disfrutar los días de permiso por contraer matrimonio, provisiones para momentos estipulados de crisis, como la muerte del cónyuge o de un pariente de este hasta el segundo grado, además de reducciones de jornada para atender a una pareja dependiente, entre otras de las protecciones que, por el momento al menos, resisten a los embates de la Troika y del Ibex 35.

Como particularidad, debe tenerse en cuenta que en las relaciones no monógamas parte de sus miembros pueden en ocasiones formalizar su relación, ya sea como matrimonio o como pareja de hecho, llevando a situaciones asimétricas en las que algunos disfrutan, de un modo recíprocamente “monógamo”, de protecciones de las que están excluidos otros miembros de la relación. Se reproduce así, en ocasiones, la diferencia entre ciudadanos de primera y de segunda a la que conduce el privilegio estatal de la monogamia, incluso en el interior de estructuras relacionales no monógamas.

Por supuesto, otras dimensiones tan importantes del derecho familiar como los derechos de filiación siguen también una lógica estrictamente monógama, lo que expone a los proyectos parentales con más de dos figuras maternas o paternas a las mismas violencias resultantes de la desprotección jurídica que enfrentaban hace tan solo unos años, en nuestro país, las familias homoparentales.

Cabe señalar además que las relaciones simultáneas, por más estables y buenas candidatas a la santificación estatal que puedan ser, no facilitan nunca la obtención de la nacionalidad española de ninguno de sus miembros. Por el contrario, no existe límite al número de personas a las que se puede ayudar a obtener la nacionalidad española a través de la práctica de la monogamia en serie, esto es, a través de sucesivos matrimonios y divorcios. Privilegio este que, en el contexto de la crisis migratoria y de refugiadas, pone en evidencia que la institución de la monogamia opera como una exclusiva variante del asilo político. O, incluso, como una versión secular de la figura histórica de la conversión religiosa, de acuerdo con el modelo por el que, desde la instauración del Código Civil de Francia de 1804, los estados europeos comparten el monopolio de la administración del sacramento del matrimonio.

Así las cosas, es previsible que, en el medio y largo plazos, este tipo de discriminaciones conduzca a múltiples batallas por el reconocimiento estatal de las relaciones no monógamas, siguiendo el camino abierto en países como Brasil, donde se han formalizado ya algunas “relaciones poliafectivas” a través de diferentes fórmulas jurídicas. Entre otras cosas porque el escenario de la crisis, especialmente en los países del sur de Europa, es un importante motor para la búsqueda de cualesquiera protecciones estatales.

Por el momento, los únicos desafíos planteados a ley de la monogamia en el Estado español proceden del ámbito de matrimonios polígamos celebrados en algunos países árabes. Excepción hecha de la concesión puntual de algunas pensiones de viudedad, los tribunales rechazan en general cualquier demanda relacionada con estos, llegando incluso a denegar solicitudes de nacionalidad sobre la base de que la poligamia “repugna al orden público español”. Ciertamente, las leyes en que se sostienen estos matrimonios implican una asimetría formal entre los géneros que resulta incompatible con el sistema legislativo español. Sin embargo, especialmente si tenemos en cuenta que estas sentencias impactan en general con mayor fuerza sobre la parte más vulnerable de estas familias, mujeres y niños, se entiende la argumentación de juristas como Mª Lourdes Labaca Zabala, para quien este tipo de desamparo legal vulnera el precepto constitucional de protección de la familia.

Es más, dada la paradoja de que se trata aquí de ejercer una cierta violencia estatal sobre mujeres a las que se deniegan pensiones o derechos de reunión en nombre de la defensa de su dignidad o de su igualdad ante la ley, cabe preguntarse si lo que se protege no es, más bien, ese orden público al que lo que de verdad le “repugna” son las alternativas a la monogamia, sean estas asimétricas, laicas o religiosas.

En suma, las relaciones no monógamas ponen en evidencia hasta qué punto el Estado sigue una lógica de privilegios y exclusiones que condena a una amplia diversidad de modelos relacionales a la total desprotección jurídica. Se hace pues necesario caminar en dirección a la implantación de fórmulas jurídicas más abiertas y flexibles, que permitan distribuir las responsabilidades recíprocas en torno a aspectos económicos, patrimoniales, laborales o de provisión de cuidados más allá del estrecho margen previsto por la fórmula monógama “una persona, una relación, un contrato”.

El matrimonio podrá convivir entonces con nuevas fórmulas jurídicas o bien ser sustituido por ellas pero debe, en cualquier caso, dejar de ser el único modo en que el estado provee derechos y protecciones que deberían estar siempre al alcance de todas, con independencia de los modelos sexuales, afectivos o familiares en que nos impliquemos a lo largo de nuestras vidas.

* Pablo Pérez Navarro es investigador del Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coimbra
 

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