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jueves, 5 de diciembre de 2013

PSICOPATOLOGÍA DEL PAULINATO

PSICOPATOLOGÍA DEL
 PAULINATO

La emancipación del pueblo canario es irreversible y mejor que nadie lo sabe el colonialismo, como lo demuestra el hecho de que prácticamente no invierte nada en esta colonia, muy al contrario, sabedor de que tiene sus días contadísimos, lo que en ningún caso implica que relajemos nuestra confrontación libertaria, trata de saquear el máximo en el menor tiempo posible, centrando su mayor urgencia en el pretendido expolio de los combustibles fósiles, gas y petróleo, localizados entre las islas canarias de Lanzarote y Fuerteventura y la costa continental africana, de las que tratan de apoderarse las monarquías borbónica y alauita, los reyes del petróleo, ambas haciendo oídos sordos a la Resolución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 1514 (XV) de 14 de Diciembre de 1960 sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos colonizados, motivo por el cual el reino alauita no recurre las pretensiones petroleras del colonialismo español ante el Tribunal Internacional del Mar de la ONU dado que esta organización no reconoce la jurisdicción marroquí sobre el Sahara.

El Estado monárquico medieval español ha autorizado a la petrolera Repsol la realización de prospecciones entre 4 y 40 millas náuticas de las costas canarias (infracción del artículo 8.2.a.iv del estatuto de Roma), lo que vulnera la legislación internacional que reconoce jurisdicción a España, como administración colonial, en doce (12) millas náuticas alrededor de cada isla, autorizaciones a las que se ha opuesto, demagógicamente, dado que pudiéndolo hacer tampoco recurre al Tribunal Internacional del Mar, el representante del gobierno títere metropolitano en Canarias, Paulino Rivero Baute, Don Rivero (era costumbre medieval poner el Don al apellido), que ha sorprendido a propios y extraños con su actitud lacayuna dirigiendo una misiva al jefe del Estado español Juan Carlos I, más conocido como el Rey y al presidente de ese país, Mariano Rajoy, en la que les comunica, como si no estuvieran al corriente, que cada vez somos más los canarios y canarias desafectados con España, o sea conscienciados con la insoportable presión colonial a la que ese Estado nos somete.

El aciago 29 de Octubre de 1975, en una concatenación de casualidades, el obrero Antonio González Ramos fue detenido por la Brigada de Investigación Social, la policía política de Franco. En casa de un amigo suyo había sido hallada una maleta con panfletos y documentos de una organización política, que había llevado para guarecerlos y, en otro lugar de la misma vivienda, unos cartuchos de dinamita que un amigo, trabajador ocasional de la construcción, tenía para emplear en la pesca clandestina. Fue lo suficiente para exacerbar el celo de los sicarios, que detuvieron a Antonio González.
Horas más tarde de su detención, Antonio González murió a consecuencia de los golpes que le propinó el inspector José Matute Fernández, dejando viuda a una mujer joven, convirtiendo en huérfanos a cuatro niños y llevando el dolor y la rabia al corazón de todos sus familiares y amigos.
Cobardemente, los asesinos intentaron ocultar su crimen, aduciendo que Antonio había muerto cuando, trasladado en coche a una verificación, se arrojó en marcha del vehículo. El período de inseguridad política que abrió la muerte del dictador no era la situación más apropiada para la impunidad de los asesinos y, acosado por las investigaciones judiciales, Matute huyó a Venezuela, de donde regresó un año más tarde, cuando ya era de dominio público que se iba a promulgar la ley de amnistía que iba a acoger por igual a las víctimas y a los verdugos de la dictadura de Franco. Aunque fue procesado, el juicio no llegó siquiera a celebrarse, pues en 1977 fue amnistiado y se reincorporó a sus tareas como policía. Para más escarnio, uno de sus últimos destinos en la Dirección General de Seguridad, en Madrid, fue en el departamento de elaboración y custodia de los datos de las personas detenidas. El letrado Fernando Sagaseta denunció esta situación de favor a un convicto de torturas y asesinato, pero fue en vano, como más recientemente lo ha sido también con el jefe provincial de Policía de Santa Cruz de Tenerife, condenado por un delito similar hace años.

Bartolomé García Lorenzo fue asesinato a manos de la policía española el 22 de Septiembre de 1976. Los seis agentes que ocasionaron la muerte del joven Bartolomé García fueron procesados el 16 de octubre y separados de sus funciones. Al existir entonces el precepto del fuero policial, en virtud del cual los agentes no cumplían la prisión preventiva en cárceles, sino en dependencias policiales, los cuatro policías del Cuerpo Superior quedaron internados en la comisaría de Santa Cruz de Tenerife, y los dos de la Policía Armada, en su cuartel.
Cuatro días más tarde los agentes fueron trasladados a Madrid y en el aeropuerto fueron recibidos por dos centenares de policías españoles que mostraron así su solidaridad con los procesados. En los días posteriores al homicidio se sucedieron importantes manifestaciones en Santa Cruz de Tenerife en repulsa por el asesinato del joven Bartolomé García.
En febrero de 1982, la Audiencia de Tenerife condenó a los agentes y el Tribunal Supremo ratificó esa sentencia a finales de ese año. Pero el 28 de enero de 1986, la Audiencia de Tenerife, mediante un auto, declaró extinguidas las responsabilidades de los policías en el homicidio de Bartolomé García. Los seis asesinos continuaron en activo dentro de la policía española y han sido promocionados en distintas ocasiones.

El vil asesinato del estudiante Javier Fernández Quesada el 12 de Diciembre de 1977, ametrallado por la Guardia Civil española, no ha sido todavía juzgado por ningún tribunal y continúa sin esclarecerse quiénes estaban en primera fila y quiénes en la retaguardia, lo que demuestra la indecencia con la que España trata a esta desdichada colonia.

El último asesinato documentado tuvo lugar el 10 de diciembre de 2012 en la persona de Don Antonio Cubillo.

El infatigable combatiente por la libertad de Canarias, Don Antonio Cubillo, falleció a consecuencia de las secuelas sufridas por el execrable intento de asesinato que tuvo lugar en la capital argelina el 5 de Abril de 1978, que le obligó a desplazarse en silla de ruedas durante más de 34 años, crimen juzgado por la propia Audiencia Nacional española como terrorismo de Estado, del que eran máximos responsables en esos momentos Adolfo Suárez como presidente del gobierno de ese país y Juan Carlos I como Jefe del Estado español, cargo que lleva ejerciendo 38 años, superando al anterior dictador. El colonialismo español está difundiendo la infamia de que el fallecimiento del Sr. Cubillo fue por causa natural. Llegados a este punto hemos de llamar la atención de la Corte Penal Internacional con respecto a que lo juzgado por la Audiencia Nacional española fue el intento de asesinato y no la muerte del Sr. Cubillo como consecuencia de las gravísimas secuelas que le dejó el criminal atentado.

La sentencia de la Sala de lo Penal de 14 de julio de 1990 fija como secuelas padecidas por Don Antonio Cubillo las consecutivas a una hemisección medular que afectan su persona en los planos sensitivos y motor de las extremidades inferiores, su función respiratoria ha quedado afectada, también la intestinal, vesical, metabólica, ósea, trastornos en la faceta psicológica y cicatrices. Añade la sentencia que en el postoperatorio necesitó tratamiento hospitalario hasta 1981, fundamentalmente de carácter rehabilitador. Y que la profesión del Sr. Cubillo es la de abogado en ejercicio y para determinadas actividades como la higiene personal o desplazamientos, además del empleo de muletas, precisa de la colaboración de otra persona.
A tal efecto establece en su fundamentación jurídica que "llegado el trance de fijar el importe indemnizatorio, el tribunal tiene presente, además del alcance de las muy graves lesiones ocasionadas al Sr. Cubillo, la incapacidad resultante, el padecimiento experimentado y el deterioro vital padecido, sin olvido de esa colaboración necesaria de otra persona que debe ayudarle en determinadas actividades humanas". En concreto, concluye la sentencia, el número indemnizatorio se fija en veinticinco millones de pesetas.
Igualmente consta en el expediente administrativo que la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias resuelve reconocer la condición de minusválido del Sr. Cubillo, el 26 de enero de 1999, con un grado de minusvalía del setenta y ocho (78) por ciento.

La Corte Penal Internacional debe investigar también las muertes que sigue ocasionando el colonialismo en la población canaria, unas veces de forma sutil y otras no tanto, para lo que el colonialismo infiltra a sus agentes en los movimientos canarios de liberación y posteriormente inculparlos en actos delictivos (sin embargo los tribunales españoles no han podido demostrar ni un sólo acto delictivo a los nacionalistas canarios) e investigar igualmente la transmisión de todo tipo de enfermedades (Canarias lidera todos los parámetros del estado español en defunciones-fallecieron en el año 2012 la escalofriante cifra de 14.209 personas-y enfermedades crónicas: hipercolesterolemia, hiperlipidemia, hipertensión, diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, cáncer y sida), adulteración y contaminación de alimentos y un sinfín de calamidades infracción del artículo 8. 2. a. iii del Estatuto de Roma).

La Corte Penal Internacional debe también tomar en consideración el hecho de que la población canaria actualmente asciende a 2.105.852 residentes, debido a que España ha introducido ingentes cantidades de españoles en Canarias, cuya población era 1.466.391 personas en 1986, lo que, paralelamente, ha provocado el desplazamiento de los canarios. El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio, está considerado crimen de guerra (infracción del artículo 8. 2. b. viii del Estatuto de Roma).

Movimiento por la Unidad
del Pueblo Canario (Movimiento UPC)


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