LA VIVIENDA ES UN DERECHO HUMANO
POR
VICTOR ARROGANTE
Todos
los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización
del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, así
reza el artículo 47 de la Constitución Española.
Nada parecido con la realidad.
La vivienda constituye la base de la estabilidad y la seguridad de los individuos y las familias. Es el centro de nuestra vida social, emocional y a veces económica y debería ser un santuario donde vivir en paz, con seguridad y dignidad. Considerada cada vez más como una mercancía, la vivienda es sobre todo un derecho humano. En virtud del derecho internacional, el derecho una vivienda adecuada entraña tener seguridad de la tenencia, sin la amenaza del desalojo o la expulsión del hogar.
El
derecho a una vivienda adecuada fue reconocido como parte del derecho a un
nivel de vida adecuado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948 y en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Otros tratados
internacionales de derechos humanos han reconocido o mencionado desde entonces
el derecho a una vivienda adecuada o algunos de sus elementos, como la
protección del hogar y la privacidad.
La
situación actual dibuja un panorama desolador. Hacen falta más de seis años de
salario bruto de una persona trabajadora para poder pagar una vivienda y el
esfuerzo hipotecario real para pagar una hipoteca, a 20 años e interés
variable, supone el 34%, lo que supone una extensión de la pobreza laboral. La
dimensión del problema es de alcance constitucional: Hay que dar respuesta al
artículo 47 de la Constitución.
España
necesita dos millones de viviendas públicas, sociales o asequibles. Para paliar
el problema de acceso a este derecho de amplias capas de sociedad, además de la
desigualdad que provoca, Comisiones Obreras hace una
propuesta para limitar el incremento de costes para deudores hipotecarios:
la promoción estatal de un Fondo de Inversión en Vivienda Asequible (FIVA) que
financie la generación de 50.000 viviendas anuales en régimen de alquiler con
rentabilidades topadas para disminuir el precio del alquiler en, al menos, un
30%. No se trata sólo de proporcionar el acceso a la vivienda a personas en
situación de vulnerabilidad, sino de garantizar el acceso y hacer efectivo el
derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
El
Derecho a la Vivienda, forma parte del derecho Internacional. La Declaración
Universal de Derechos Humanos garantiza a cada persona en su artículo 25.1 el
“derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Por su parte, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo ratifica
en su artículo 11.1 al reconocer el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluidas alimentación, vestido y vivienda, y a
una mejora continua de las condiciones de existencia, recuerda Amnistía Internacional en
su documento Derecho a la vivienda en España.
En
el ámbito europeo, la Carta Social Europea Revisada, en su artículo 31
establece la obligación de los Estados de garantizar el ejercicio efectivo del
derecho a la vivienda y para ello deben favorecer el acceso a la vivienda de
una calidad suficiente; prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con
vistas a eliminar progresivamente dicha situación y hacer asequible el precio
de las viviendas a las personas que no dispongan de recursos suficientes.
Asimismo,
la Carta de Derechos Fundamentales de
la UE (2000) señala en su artículo 34.3 que con el fin de
combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el
derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una
existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes,
según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las
legislaciones y prácticas nacionales. Además, el derecho internacional
establece la obligación de las autoridades de utilizar el máximo de recursos
disponibles para garantizar el acceso al derecho a la vivienda, especialmente
de las personas más vulnerables.
En
el derecho a la vivienda hay que valorar una serie de aspectos. En primer
lugar, estamos ante un derecho social en sentido estricto, es decir se trata de
un derecho que no se configura como subjetivo y que, en consecuencia, no
confiere a sus titulares una acción que pueda ejercitarse en el orden a la
obtención directa de una vivienda digna y adecuada. El segundo aspecto del
derecho reconocido por el art. 47 de la CE se centra en su regulación
específica, que presenta una complejidad verdaderamente extraordinaria por la
confluencia de dos factores, el objeto regulado y la pluralidad de fuentes
normativas. La necesidad de precisar minuciosamente el derecho a la vivienda
deriva de la superación del concepto de la vivienda únicamente como objeto de
la propiedad privada para pasar a ser considerado uno de los elementos básicos
para la existencia humana.
La obligación que el art. 47 CE
impone a los poderes públicos se precisa en el art. 148.1.3ª CE al establecer que las Comunidades Autónomas podrán
asumir como competencia exclusiva la ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda, competencia que ha sido efectivamente incluida en todos los Estatutos
de Autonomía. Junto a la normativa autonómica habrá que considerar la
existencia de un Derecho estatal sobre la materia, así como la normativa
municipal que derive de la articulación de las competencias de gestión y
ejecución urbana que la legislación sobre régimen local, especialmente la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985, atribuye a los
Ayuntamientos.
La
vivienda ha sido un derecho históricamente desprotegido en España, lo que viola
el derecho a la vivienda afecta a millones de personas. La vivienda se ha
considerado un bien de consumo e inversión, en lugar de un derecho humano, lo
que ha dificultado enormemente el acceso a la misma y de forma especial para
las personas en situaciones más vulnerables. España es el país que más condenas
ha recibido por vulnerar el derecho a la vivienda por parte del Comité de
derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas (el órgano que se
encarga de vigilar el cumplimiento del Pacto internacional de derechos
económicos, sociales y culturales, ratificado por España en
1977). Este Comité ha instado a España a asegurar que su legislación y su
aplicación sean conformes con las obligaciones adquiridas y ha recordado su
obligación de prevenir violaciones de este derecho.
La
crisis de la vivienda en España hunde sus raíces en las últimas décadas, con
especial incidencia de la crisis de 2008 cuyas consecuencias se arrastran hasta
la actualidad. A todo ello se suma el impacto económico y social de la pandemia
y las malas perspectivas actuales ante la crisis energética y el incremento del
coste de la vida en un escenario de fuerte incertidumbre.
Decíamos
que Comisiones Obreras hacía una propuesta para la construcción de 50.000
viviendas anuales, que en caso de ser de nueva construcción se harían sobre
suelos cedidos por el Ministerio de Vivienda u otras administraciones, podrían
tener alquileres asequibles (7 a 11 euros/m2 mensuales) fijados con un sistema
de determinación de precios basado en el coste, que permitirían a estas
entidades y al FIVA ser viables y abaratar al menos en un 30% el precio de la
vivienda que pueden suministrar.
Las
claves de la propuesta son facilitar suelo público a precio 0 y reducir los
costes mediante la obtención de financiación mucho más barata, a cambio de dar
seguridad plena a los ahorradores/inversores institucionales. Esto se haría
proporcionando, además, garantía pública que no sería necesario ejecutar, como
nos enseña la experiencia comparada europea. Y es que el nivel de impagos de
quien accede a una vivienda a los precios que se pretenden, es muy inferior al
que se da con los precios del mercado actual de vivienda de alquiler. Con todas
estas actuaciones se podría conseguir recortar el tiempo necesario para
promover las primeras viviendas en un plazo más corto de tiempo (entorno de 3 ó
3,5 años) y poner en marcha también por esta vía, la cobertura de vivienda
asequible.
El
Sindicato de Inquilinas e inquilinos de Madrid, considera que ha llegado el
momento de pasar a la acción. El pasado domingo día 13 de octubre tomaron las
calles de Madrid para gritar que se acabó, “que vamos a bajar los alquileres a
nuestra manera: con unidad, organización y rabia”. El Sindicato pide ir a la
#HuelgaDeAlquileres , porque son miles quienes sostienen el sistema y
consideran que a los caseros y a la patronal inmobiliaria se les ha acabado el
tiempo si siguen subiendo los precios, por el llamamiento realizado para dejar
de pagar los alquileres y contra el que no hay policías, juzgados ni matones
suficientes para desahuciar a todos los que estamos aquí.
Para
el Sindicato el problema de la vivienda es demasiado importante como para
dejarlo en manos de quienes llevan años sin poner freno a un sistema que cada
día nos expulsa a más gente de tener una vivienda digna. Este movimiento
debería ser el principio que logre bajar los alquileres. Dicen: sabemos que si
una inquilina se rebela y deja de pagar, el problema lo tiene ella, pero si
diez mil inquilinas nos organizamos para no pagar, el problema lo tienen los
caseros y los gobiernos que les sostienen.
La
clave para garantizar el derecho a una vivienda digna es el ejercicio de este
derecho humano mediante la adopción de políticas y programas gubernamentales
adecuados, en particular estrategias nacionales de vivienda. Lo cierto es que
hay que reclamar soluciones al problema más grave de nuestros días. Es hora de
actuar: frenar la compra especulativa y bajar los alquileres.
Víctor
Arrogante
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