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jueves, 25 de mayo de 2023

NC, CC, PP Y MÁS POR ARONA DENUNCIAN ANTE LA JUNTA ELECTORAL AL ALCALDE Y CANDIDATO DEL PSOE

NC, CC, PP Y MÁS POR ARONA DENUNCIAN ANTE LA JUNTA ELECTORAL AL ALCALDE Y CANDIDATO DEL PSOE

Nauzet Fariña, Clara María Pérez, Fátima Lemes y Dácil León piden la retirada de contenidos del perfil institucional del José Julián Mena en los que exhibe logros de su gestión, como la firma de un convenio urbanístico, una adjudicación de obras e inversiones realizadas por el Ayuntamiento, al considerarlas prohibidas por la Ley Electoral

 

Nueva Canarias (NC)-Bloque Canarista, Coalición Canaria (CC), el Partido Popular (PP) y Más por Arona han presentado este jueves 25 de mayo una denuncia ante la Junta Electoral Provincial contra el alcalde de este municipio, y candidato del PSOE a la alcaldía, José Julián Mena, por publicar en redes sociales contenidos sobre obras y actos administrativos que exhibe como logros de su gestión, lo cual está prohibido por la Ley del Régimen Electoral General (LOREG).

 

La denuncia, en la que se pide la retirada de estas publicaciones con la sanción además que proceda, ha sido presentada este jueves firmada por los  cabezas de lista Nauzet Fariña (NC), Clara María Pérez (CC), Fátima Lemes (PP) y Dácil León (Más por Arona)

 

En su escrito, las candidaturas denunciantes ponen en conocimiento de la autoridad electoral que en los perfiles de Facebook e Instagram “Alcalde José Julián Mena” se han venido publicando en plena campaña electoral contenidos que alteran la neutralidad institucional, como la firma del convenio entre la Junta de Compensación del Plan Parcial del Mojón, una adjudicación de obras para habilitar el estacionamiento público de Guargacho y otras inversiones municipales de cuya ejecución presume.

 

Puntualizan además que “el uso en redes sociales de la cuenta de nombre ALCALDE JOSÉ JULIÁN MENA es la forma habitual en que esa autoridad se comunica con los ciudadanos del municipio, no como ciudadano particular, sino como autoridad administrativa”.

 

En la denuncia se invoca el artículo 50.2 de la LOREG, según la cual “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.”

 

Y el artículo 50.3 de la misma ley establece que “asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.”

 

Como quiera que se trata de contenidos en soporte digital, NC, CC, PP y Más por Arona arguyen en su denuncia que “tanto la Junta Electoral Central como el Tribunal Supremo vienen recordando reiteradamente la prohibición en período electoral del empleo y difusión por parte de los poderes públicos de lemas o eslóganes alusivos a la gestión realizada, en la medida que tienen el mismo efecto que las campañas de presentación de logros, sea cual sea el medio en que se incluyan (prensa escrita, vallas publicitarias, redes sociales, etc.)”.

 

Y tal es así que la Junta Electoral Central dictó en 2007 una instrucción sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas como instrumento de propaganda señala que la normativa sobre campaña electoral también afecta a internet y a las redes sociales.

 

De ahí que, para las cuatro formaciones políticas denunciantes, “resultan de todo punto inadmisibles” los hechos denunciados, “en aras del deber de neutralidad institucional”.

 

Y recuerdan que la LOREG contempla para las infracciones que no constituyan delito sanciones que oscilan entre 300 y 3.000 euros, si se trata de autoridades o funcionarios y entre 100 y 1.000 si se realiza por particulares. El incumplimiento de este mandato puede dar lugar a una infracción electoral y a la comisión de delitos en caso de desobediencia.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN: 636542122

 

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