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miércoles, 18 de enero de 2023

LLARENA: UN AUTO CARGADO DE IDEOLOGÍA

 

LLARENA: UN AUTO CARGADO DE IDEOLOGÍA

JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN

Abogado. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.

El magistrado del Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, interviene durante la entrega del premio Fundación Villacisneros en la Fundación Rafael del Pino de Madrid, a 16 de noviembre de 2021, en Madrid, (España).  Alejandro Martínez Vélez / Europa Press (Foto de ARCHIVO)

El 14 de octubre de 2019 la Sala Segunda del Tribunal Supremo condenó a los independentistas catalanes a penas que, oscilaban desde los trece años de prisión impuestos a Oriol Junqueras por los delitos de sedición y malversación hasta la pena de un año y ocho meses de inhabilitación especial y diez meses de multa por el delito de desobediencia a tres de los Consejeros. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Constitucional con dos votos disidentes que consideraban que las penas eran desproporcionadas. Terminado el recorrido en la jurisdicción nacional ha pasado a manos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que debe decidir definitivamente sobre si ha habido vulneración o no del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

 

En el intermedio se había producido la concesión de indultos a los condenados y la modificación de los delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Esta decisión suscitó una intensa confrontación política y mediática. Se atacó al Gobierno por tomar la iniciativa de un Proyecto de ley que en definitiva fue aprobado por las Cortes generales. Esta circunstancia, que debió quedar exclusivamente en el plano político, ha sido sorprendentemente criticada en el ámbito judicial por un Auto del juez Pablo Llarena, instructor de la causa, hecho público coincidiendo con la fecha de la entrada en vigor de las modificaciones legales (12 de enero de 2023.

 

La resolución judicial causa y causará asombro en el mundo jurídico por extemporánea y por su contenido. Dedica cincuenta páginas a reproducir los hechos probados de la sentencia introduciendo, de su propia cosecha, expresiones descalificadoras que no figuran en el texto original, mostrando un especial encono que no es propio de la moderación y contención que debe exigirse de un texto judicial. Omite cualquier referencia al rechazo unánime de sus pretensiones plasmadas en las diferentes órdenes de detención y entrega que fueron rechazados por la totalidad de los tribunales europeos que tuvieron conocimiento de su contenido.

 

En la parte que dedica a los fundamentos jurídicos se vuelca en criticar la iniciativa legislativa de los delitos de sedición y rebelión, poniendo en cuestión no solo su texto sino también la Exposición de Motivos. Consciente del debate que ha suscitado la modificación de dichos delitos, no duda en posicionarse en favor de los que estiman se trata de una cuestión política e incluso la califican de alta traición en la que los Tribunales de Justicia no pueden ni deben participar.  De forma beligerante, perdiendo el equilibrio que exige el principio de la división de poderes, en lugar de limitarse, si lo consideraba necesario, a valorar el impacto de la modificación legislativa sobre sus competencias como juez instructor, arremete contra el Gobierno y pone en cuestión políticamente una ley emanada de las Cámaras legislativas.

 

El ciudadano Pablo Llarena puede tener, con arreglo a su libertad ideológica, una postura determinada sobre el contenido de la unidad de la nación española y sobre el rechazo a cualquier fórmula de independencia, pero el Juez Llarena no puede verter ese bagaje ideológico en una resolución judicial sin conculcar gravemente las líneas de conducta que se exigen a un juez según la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se considera como falta grave disciplinaria, dirigir felicitaciones o censuras a los poderes púbicos sirviéndose de la condición de juez.

 

Excediéndose notoriamente de sus competencias como juez instructor, parece que quiere anticipar la decisión, que solamente corresponde a la Sala sentenciadora, sobre la existencia de ánimo de lucro en los políticos catalanes que destinaron unos fondos aprobados en el Parlamento para hacer frente a los gastos derivados de sus propósitos independentistas. Sostiene que el ánimo de lucro resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la Administración de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la Administración, como cuando se atribuye a la Administración una obligación de naturaleza particular y totalmente ajena a los intereses públicos que se gestionan. En ambos supuestos se dispone de los bienes públicos como propios y se apartan de su destino para la obtención de un beneficio particular. Según su postura sobran el resto de las modalidades de la malversación porque siguiendo su criterio siempre habrá ánimo de lucro.

 

Critica los argumentos empleados para denunciar la absoluta desproporción de las penas que se contemplaban para el delito de sedición que no era homologable en la legislación de otros países de la Unión Europea, afirmando rotundamente que lejos de corregirse lo que el legislador denuncia, se ha optado por derogar el delito de sedición. Por lo menos reconoce y admite que los hechos que han sido objeto de condena no pueden ser subsumidos en el nuevo delito de desórdenes públicos graves.

 

Cuando el juez Llarena decida poner en marcha las nuevas órdenes europeas de detención y entrega tiene que ajustarse a las circunstancias presentes que nada tienen que ver con las que en principio solicitó. Normalmente las órdenes europeas de detención y entrega se formalizan en el trámite de investigación, justificándolas con hechos que aparecen indiciariamente acreditados. Estos presupuestos ya no existen porque ahora lo que se debe comunicar a los tribunales europeos, presumiblemente a los de Bélgica como lugar de residencia de los principales implicados que han sido declarados en rebeldía, no son indicios sino hechos probados, sobre los que los jueces que examinen las órdenes deberán formar sus convicciones para acceder o no a las peticiones que formule.

 

Espero que si se quiere actuar con objetividad y limpieza, las nuevas órdenes de detención y entrega que deben ceñirse a lo establecido en la ley reguladora, deben ir acompañadas de una copia del Auto para que los jueces que las examinen tengan un conocimiento completo de las razones y fundamentos que han llevado a la cárcel a políticos que han actuado con arreglo a los cauces democráticos que permiten las asambleas legislativas y  las decisiones políticas que siempre he sostenido que son inconstitucionales y por tanto nulos pero en ningún caso delictivos.

 

Deseo que el Auto del Juez Llarena sea solamente un desahogo ideológico para consumo interno de todos aquellos que consideran que los hechos sucedidos en Cataluña en el año 2017 merecen una condena a todas luces desproporcionada, imposible de asimilar por la cultura jurídica de los principales países de la Unión Europea. Lo único razonable que encuentro en su texto, es la decisión de aplazar cualquier medida para activar la orden europea de busca y captura, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decida sobre la inmunidad de los señores Puigdemont y Comín.

 

Me temo que los males causados por la decisión de criminalizar y condenar las actuaciones llevadas a cabo por los políticos catalanes en la forma que se describen en los hechos probados de la sentencia van a seguir gravitando durante mucho tiempo sobre las posibilidades de conseguir una integración democrática de la singularidad del catalanismo en el modelo federal, guste o no esta denominación, que tiene su origen en el texto de nuestra Constitución. Merece la pena tomar decisiones como las que se han adoptado, para conseguir una convivencia armónica de las distintas nacionalidades y regiones que configuran el Estado español.

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