LA DOCTRINA 'ALBERTO RODRÍGUEZ'
ISABEL ELBAL
El diputado de Unidas Podemos Alberto
Rodríguez (c) en su escaño durante el pleno en el Congreso de los Diputados,
este jueves. EFE/Zipi
El Tribunal Supremo ha condenado al diputado Alberto Rodríguez a la pena de 1 mes y 15 días prisión y a una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, la pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.
¿Qué significa esta condena?
En primer lugar, el
Código Penal no prevé ninguna pena inferior a 3 meses de prisión: estamos ante
una no-pena, una pena inexistente, por tanto, una pena imposible. Esto puede
ocurrir (y ocurre muchas más veces de las que cualquiera se puede imaginar),
dado que, en numerosas ocasiones, una rebaja de la pena prevista en la ley (en
este caso la pena oscila entre los 6 meses y 3 años de prisión para el delito
de atentado a la autoridad) puede dar lugar a este cómputo imposible: 1 mes y
medio de prisión, pena no existente, por tanto, prohibida.
El legislativo se
ha adelantado previendo este tipo de situaciones y ha establecido la obligada
aplicación del artículo 71.2 del Código Penal. Lo que significa que, aun no
convencidos de ello ni siendo partidarios de esta sustitución, todos los jueces
y magistrados de nuestro país están obligados a sustituir esa pena por otra que
no implique el ingreso en prisión. Esto es lógico: un condenado a una pena de
prisión inferior a 3 meses podría alegar que no tiene obligación de cumplirla,
puesto que dicha pena no existe, de ahí que el artículo 71.2 del Código Penal
establece que los jueces y tribunales deberán sustituir esta pena imposible por
otra, que puede ser la multa, la localización permanente o los trabajos en
beneficio de la comunidad. En el caso concreto de Alberto Rodríguez, el
Tribunal Supremo ha decidido imponer una multa, como pena alternativa a esta
no-pena o pena inexistente que es la pena
de 1 mes y medio de prisión.
Por otro lado, el
diputado, además, ha sido condenado a una pena accesoria de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena: es
decir, no podría ser elegido diputado en caso de convocarse elecciones,
mientras dure su condena.
Pero ¿qué es una
pena accesoria? En términos generales, las penas accesorias siguen la suerte de
la pena principal. Hay varios tipos de penas accesorias, sin embargo,
quedémonos con que esta pena accesoria impuesta al diputado Alberto Rodríguez
es genuina o propia, cuya duración y existencia dependen de la pena principal.
Así, en este caso, la inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo
depende de la pena principal, la pena de multa.
Pero el Código
Penal no prevé esta pena accesoria para las penas de multa, por tanto, ¿es
legal imponer una pena accesoria en este caso? Entiendo que no.
Si se entendiera
que en este caso concreto sí sería aplicable la pena accesoria, como esta
depende de la duración de la pena principal, tenemos que tampoco tiene virtualidad
práctica: la pena de multa se cumplió, así que la pena accesoria se agotó en el
mismo acto en que se dio por cumplida la pena de multa.
¿Cuál es el origen,
por tanto, del interés (un tanto exagerado) del Tribunal Supremo en que se
cumpla la pena accesoria y en que ésta conlleve la privación del escaño del
diputado? Directamente, el apartamiento de lo previsto en el Código Penal y el
retorcimiento del Derecho. Veamos por qué.
La sentencia
contiene una cláusula un tanto extraña: afirma que "la sustitución no
afecta a la pena accesoria de la pena de prisión" porque "el artículo
71.2 solo ordena la sustitución de la pena de prisión. Y las penas accesorias
son una consecuencia de la imposición de la privativa de libertad, y no de su
ejecución."
Esto viene a
significar que la pena accesoria tiene vida propia, no está supeditada a la
pena principal y, en este caso, debe aplicarse. La palabra clave es ejecución.
El Tribunal Supremo considera que, al haber sustituido la pena de 1 mes y 15
días de prisión, está ejecutándola. ¿Cómo se puede ejecutar una no-pena, una
pena prohibida? Es el primer cuestionamiento.
En segundo lugar, a
esta sustitución se le está otorgando el mismo estatuto que a los procesos de
sustitución de la pena contemplados en el Capítulo III (Título III) del Código
Penal, con la denominación "De las formas sustitutivas de la ejecución de
las penas privativas de libertad y de la libertad condicional". En este
Capítulo, las sustituciones de penas son tratadas como "ejecución" de
la pena, pero el caso de Alberto Rodríguez no encuentra su regulación aquí.
Este caso,
precisamente, se encuentra en el artículo 71.2 del Código Penal, en el Capítulo
II (Título III), denominado "De la aplicación de las penas". Es
decir, en el Capítulo propio del nacimiento de las penas -no de su ejecución-,
en el conjunto de reglas que los jueces deben aplicar para dictar las condenas,
no su ejecución.
Así, esta
sustitución de la no-pena o pena imposible o pena prohibida no sería su
ejecución, sino que estaríamos ante el nacimiento de una nueva pena: la multa.
Por tanto, la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo
sigue la suerte de la pena principal, la multa, que es una verdadera pena
nueva.
No se entiende este
denodado empeño del Tribunal Supremo en que el diputado Alberto Rodríguez
cumpla una pena accesoria que no nació o que se agotó con el pago de la multa;
tampoco es comprensible que se insista en que se aplique esta pena accesoria,
por cuanto, no hay convocadas elecciones generales.
Más inquietante es,
si cabe, el oficio que el Tribunal Supremo ha remitido a la Mesa del Congreso
para que se aplique la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con el fin
de que el diputado pierda su escaño. Se está solicitando se aplique un concepto
inventado para el caso del president Torra: "la inelegibilidad
sobrevenida". Término oscuro, ambiguo y producto del voluntarismo de quien
pretende alterar la composición de una Cámara legislativa.
Además, supone una
extralimitación, dado que el Congreso, como poder legislativo, se rige por sus
normas.
Tras la decisión de
la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de aplicar la sentencia como el
Tribunal quiere que se aplique, el diputado Alberto Rodríguez queda
definitivamente asociado a aquellas épicas originalidades del Supremo, pensadas
para personas concretas y no para generar sólida jurisprudencia en la correcta
y coherente aplicación de delitos: la doctrina "Alberto Rodríguez"
ocupará el mismo lugar que otras arbitrariedades cometidas en el pasado con
determinadas personas, sea para beneficiarlas ("doctrina Botín"), sea
para perjudicarlas ( "doctrina Atutxa" o "Torra").
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