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viernes, 13 de marzo de 2020

HACER LA LEY, HACER LA CHAPUZA


HACER LA LEY, HACER LA CHAPUZA
JUAN CARLOS ESCUDIER
Entre las muchas virtudes que nos adornan, la de hacer leyes no está ni en el índice. No es que no lo intentemos, porque ha habido etapas en que la actividad legislativa ha sido un no parar. Despachamos como churros, y quizás sea ese el problema, leyes, decretos, reglamentos, órdenes ministeriales, estatutos de comunidades de vecinos y lo que nos pongan por delante. Siendo nuestra caligrafía impecable, fallamos en los detalles. Siempre hay algo que no está ni se le espera, que no se ha previsto, y eso que tenemos cámaras como el Senado que se dicen de segunda lectura. Con las famosas correcciones de errores del BOE podría llenarse varios tomos del Espasa y con lo que nuestras normas no tienen en cuenta una enciclopedia completa y tronchante.



La Constitución es el prototipo de lo que estamos diciendo. La Biblia de nuestro ordenamiento jurídico es una escopeta de feria con la que no habría manera de ganar legalmente el perro piloto. Sus olvidos y omisiones son tan célebres que siempre hay que estar preparado para hacer el pino puente, como cuando abdicó el Rey, nos dimos cuenta que no estaba previsto que lo hiciera y hubo que redactar a toda prisa una ley orgánica con un solo artículo que empezaba diciendo "S. M. el Rey Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España". Lo del artículo 99 sobre la designación de candidato a la presidencia del Gobierno lo tenemos más reciente y es de antología: su punto 1 encomienda al Rey proponer candidato sin marcarle plazo, por lo que podría no hacerlo en dos vidas; el punto 2 obliga al candidato propuesto a exponer su programa al Congreso, pero hemos comprobado que los designados pueden apartar de sus labios ese cáliz cuando no tienen sed o no les gusta el brebaje; el punto 4 impone al rey formular sucesivas propuestas si el primer candidato no obtiene la confianza del Parlamento, aunque también hemos comprobado que no siempre es así por el jefe del Estado hace lo que le sale de la punta de la corona. Pongamos un etcétera y acabaremos antes.

Ha sido ahora, en medio de la crisis del coronavirus y con dos elecciones autonómicas convocadas para el 5 de abril, cuando se ha reparado en que su celebración y la consiguiente movilización de varios millones de personas ante las urnas representaría un auténtico riesgo para la salud pública. De hecho, una vez convocadas y disueltos los respectivos parlamentos en el País Vasco y Galicia, no parece haber forma humana de cancelarlas o aplazarlas por mucho que sufriéramos una invasión marciana, nos cayera una bomba atómica encima o, como nos ocurre, hubiera un bichito muy cabrón que nos infecta al descuido.

El asunto tiene a los expertos devanándose los sesos sin que se haya dado aún con una fórmula para drenar la inmensa laguna de la ley electoral que no sea una chapuza. Se apunta a que el Gobierno podría recurrir a alguno de los estados de emergencia previstos –los de alarma, excepción y sitio-, cuando parece claro que eso sería tanto como vulnerar el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (artículo 23 de la Constitución) y crearía un precedente espantoso. La propia regulación de los estados de emergencia ya fue una chapuza en sí misma. Como sería la cosa que, aprobados apresuradamente tras el 23-F, no hubieran podido aplicarse para evitar la intentona golpista de Tejero, ya que se prevén que cuando se produzca o exista la amenaza de una insurrección, el Gobierno ha de proponer al Congreso la declaración del estado de sitio, lo cual no deja de ser un disparate cuando los diputados están retenidos por los insurrectos. Ese es el nivel, amigos.

Otra de las vías propuestas es la de un decreto de urgencia que encomendara a la Junta Electoral la suspensión de las elecciones ante la crisis sanitaria, pero es que resulta que la Constitución lo prohíbe expresamente en su artículo 86.1, donde se establece su aplicación por extraordinaria y urgente necesidad -tal es el caso- y al mismo tiempo se excluye de sus ámbitos todo lo que afecte al Derecho electoral general.

Quedaría, claro, la reforma exprés de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, porque si se ha sido capaz de cambiar el artículo 135 de la Constitución con nocturnidad y alevosía, modificar esa ley únicamente con alevosía no tendría que suponer mayor dificultad, siempre que el coronavirus no impida a los parlamentarios votar telemáticamente. Ya estarían tardando.

Está claro que nadie es perfecto, pero empieza a ser bastante desagradable descubrir que nuestro obeso corpus legal oculta entre su grasa insondables vacíos. Nos hemos acostumbrado a suplir la imprevisión con la improvisación y tenemos muy desgastado el famoso artículo 33, ese que empieza por un considerando y que permite hacer lo que a uno le da la gana. La democracia son sus formas y aquí son lo primero que perdemos junto con los papeles.

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