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domingo, 29 de diciembre de 2019

JUECES CONTRA PARLAMENTARIOS


JUECES CONTRA PARLAMENTARIOS
JOSÉ LUIS MARTÍ
Por una vez, comencemos por el final. ¿Qué llevó a los siete jueces de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que juzgó la Causa Especial sobre el Procés a elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre una cuestión de vital importancia, como es la posible inmunidad de Oriol Junqueras, y acto seguido, contra la práctica habitual que consiste en suspender el procedimiento y esperar la respuesta a la cuestión solicitada, continuar con el proceso como si nada? ¿Por qué seguir con las deliberaciones del tribunal, incluso llegar a dictar sentencia, aun a sabiendas de que estaban generando un riesgo, el riesgo de meternos a todos en el fangoso lío jurídico en el que nos encontramos ahora? ¿Qué explicación hay? Estas preguntas nos deben dar la clave del asunto. Y permítanme ofrecer una conjetura antes de pasar a analizar el contenido de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo y sus inciertas consecuencias sobre la situación de Junqueras y la causa del independentismo: los jueces, y en particular los magistrados de la Sala Segunda del Supremo español, ven con desconfianza las funciones de las cámaras parlamentarias y los derechos políticos de los parlamentarios, entre ellos el de la inmunidad, y por eso tratan todo el tiempo de hacer una lectura restrictiva, raquítica, de los mismos. Una lectura, por cierto, que está resultando en una violación sistemática de dichos derechos políticos fundamentales. Toda interpretación que vaya más allá de esa visión raquítica de los principios democráticos de representación, del valor de la autonomía del poder legislativo y de los derechos políticos de sus miembros, es vista automáticamente como “una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional”.




LOS JUECES, Y EN PARTICULAR LOS MAGISTRADOS DE LA SALA SEGUNDA DEL SUPREMO, VEN CON DESCONFIANZA LAS FUNCIONES DE LAS CÁMARAS PARLAMENTARIAS Y LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS PARLAMENTARIOS

No hay duda de que vivimos inmersos en un conflicto complejo. Pero esta es una historia, también, de lucha entre poderes, de jueces contra parlamentarios. Vamos a ello. 

¿Cómo hemos llegado hasta aquí?

Nos encontramos en una situación jurídicamente endiablada que voy a tratar de explicar de la forma más sencilla posible. Una de esas situaciones en las que los juristas discutimos en privado interminablemente sobre cuál debería ser el siguiente paso ajustado a derecho y en las que no nos ponemos de acuerdo. Esto no tiene nada de extraño, pues el derecho no deja de ser una práctica que se articula sobre un sofisticado equilibrio entre acuerdos y desacuerdos técnicos, una combinación de casos fáciles, sin los cuales no habría presupuestos compartidos, y casos difíciles, sin los cuales se traicionaría la naturaleza intrínsecamente polémica y argumentativa del derecho. Pero nos encontramos ante un hard case, un caso difícil, de campeonato. No se dejen engañar por la apariencia de sencillez y contundencia con la que algunos juristas han despachado el asunto. Nadie sabe realmente, con total certeza, cuál es la solución del caso. Como luego veremos, ninguna de las posibles soluciones está libre de problemas. Y hablo aquí de las posibles soluciones jurídicas. Ni voy a entrar en lo verdaderamente importante, que es el conflicto político de fondo y las consecuencias políticas de la sentencia europea.


No somos pocos los juristas que llevamos años denunciando la vulneración de derechos políticos fundamentales de algunos de los políticos acusados y ahora ya condenados. He identificado siete categorías de vulneraciones de derechos políticos diferentes –dejo para otro día el análisis de cada una de ellas–, de las cuales la violación de la inmunidad parlamentaria europea de Junqueras es únicamente la última de todas. Tengamos clara una cosa, y repitámosla tantas veces como sea necesario: toda vulneración de derechos fundamentales es grave, pero más grave aún es la vulneración de derechos políticos fundamentales, sobre todo cuando se trata de los derechos asociados al sufragio pasivo, puesto que entonces no sólo se afecta un interés personal básico protegido de los directamente afectados, sino los derechos democráticos de todos los electores a ser representados por la persona que han elegido, a ser gobernados por un parlamento fielmente representativo del pluralismo político de la sociedad y al buen funcionamiento e independencia de las cámaras parlamentarias. Pero me temo que esto, que debería ser palmario para cualquier juez y estar grabado a fuego en las paredes de nuestros tribunales, ha sido sistemáticamente ignorado por nuestra justicia en este caso, al menos por parte del Tribunal Supremo y el Constitucional.

TODA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES ES GRAVE, PERO MÁS GRAVE AÚN ES LA VULNERACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES

Lo primero que debemos aclarar es que cuando el Tribunal Supremo remite la cuestión prejudicial ante el TJUE en julio de este año, lo hace de forma obligada porque así se lo ha pedido la defensa de Junqueras en su recurso de súplica frente al auto de 14 de junio en el que el TS denegaba el permiso solicitado por Junqueras para acudir a la Junta Electoral Central y cumplimentar los trámites necesarios para poder tomar posesión de su acta de parlamentario y asistir después a la primera sesión constitutiva del Parlamento Europeo. Según el derecho europeo (artículo 267 TFUE), el TS no podía negarse a elevar esta cuestión solicitada por una de las partes ya que estaba juzgando el caso en instancia única, sin posibilidad de recurso ordinario posterior. Pero en el mismo auto de remisión, el TS acuñó la distinción entre “efectos directos” y “efectos reflejos o indirectos” de la posible respuesta del TJUE, para justificar que no pensaba detener el proceso judicial a la espera de dicha respuesta. El TS sostenía que la cuestión de la inmunidad de Junqueras no afectaba directamente a su capacidad de preparar y dictar sentencia sobre el juicio del procés, sino únicamente la pregunta concreta sobre si Junqueras debía gozar de un permiso para asistir a la constitución de la Cámara europea.    

Pero aunque aceptemos la distinción entre efectos directos e indirectos, sobre la que después volveré, ¿por qué el TS no suspendió temporalmente el procedimiento y no esperó a conocer la respuesta del TJUE antes de dictar sentencia, tal y como es habitual y como recomienda la propia normativa europea, cosa que nos habría ahorrado entrar en el atolladero en el que nos encontramos? No se trataba aquí ya de suspender el juicio, que había quedado visto para sentencia el día 12 de junio, justo un día antes de que Junqueras fuera proclamado oficialmente electo en las elecciones europeas de mayo (en ocasiones cuesta creer que no somos todos marionetas en una historia cuyos tiempos están siendo minuciosamente manejados por un titiritero cósmico). En realidad, no era ni siquiera necesario que el Tribunal detuviera las deliberaciones. Podría hasta haber preparado un borrador de la sentencia. Pero ¿por qué dictarla el 14 de octubre, cuando sabía que en cuestión de pocas semanas iba a tener respuesta por parte del TJUE, y que dicha respuesta podía condicionar, aunque fuera indirectamente, la condena sobre Junqueras? Podría pensarse que fue un acto humanitario. Que el tribunal no quiso extender más la prisión provisional –que ya había durado casi dos años– de los entonces acusados . Y estoy convencido de que los acusados hubieran preferido esperar, en caso de que se les hubiera dado la opción de opinar.

En realidad, la respuesta es más sencilla –y también más triste. Recordemos los días previos a la publicación de la sentencia, en las semanas de septiembre y principios de octubre. Los periodistas y analistas especulábamos sobre cuándo llegaría la sentencia. Una de las consideraciones en boca de todos era que el TS intentaría justamente dictar sentencia antes de conocer el pronunciamiento del TJUE, aunque fuera necesario acelerar los tiempos internos. ¿Por qué? Pues por la misma razón por la que el TS se negó unos meses antes a pedir el suplicatorio al Congreso de los Diputados y el Senado para poder continuar con el juicio a Junqueras, Sánchez y Romeva, prefiriendo pasarle a las Mesas respectivas el marrón de aplicar la suspensión de cargo público del artículo 384 bis de la LECrim –artículo, por lo demás, y en mi opinión, inconstitucional. Por la misma razón, también, por la que Llarena, primero, y después la Sala presidida por Marchena, se negaron a conceder permisos carcelarios a Junqueras, Romeva, Sánchez, Turull y Rull para poder acudir al Parlament de Catalunya, no solo a la constitución de la Cámara y la elección del president de la Generalitat, sino también a ejercer con la mayor normalidad posible sus responsabilidades como representantes democráticos. Por la misma razón por la que el tribunal hizo una lectura restrictiva del derecho de inviolabilidad que asistía a Carme Forcadell como presidenta de la Cámara a la hora de aceptar a trámite la votación de las leyes de desconexión del 6 y 7 de septiembre. Por la misma razón por la que la Junta Electoral Central, con el aval del Supremo, no permitieron a varios de los acusados hacer campaña electoral en condiciones de igualdad a los demás candidatos, tanto en las elecciones generales como en las europeas y municipales. Por la misma razón, finalmente, y con consecuencias mucho más graves, por la que el TS hizo una lectura restrictiva de los derechos políticos fundamentales de reunión, manifestación y protesta, y una lectura extensiva del delito de sedición para poder condenarles en la sentencia.

En efecto, el Tribunal Supremo ha demostrado en diversas ocasiones tener una actitud muy poco respetuosa con los derechos políticos fundamentales de las personas, de la independencia de las cámaras, y de los valores democráticos básicos asociados al sufragio pasivo y a la representación política. Ha hecho una interpretación, como decía, raquítica de los mismos. Y ha tratado de parcelar celosamente su ámbito jurisdiccional para mantenerlo “a salvo” de posibles “interferencias irrazonables” provenientes de las cámaras representativas. Así quedó de manifiesto en el auto de 14 de mayo en el que el Supremo se negó a solicitar el suplicatorio al Congreso y el Senado para poder seguir con el juicio con respecto a Junqueras, Sánchez y Romeva, recién proclamados electos como diputados y senador. En dicho auto se admitía la existencia de una duda interpretativa sobre el derecho de inmunidad parlamentaria consagrado por la Constitución y sus implicaciones en distintos momentos procesales. Una duda que venía acrecentada por la ausencia de precedentes, y por lo tanto de jurisprudencia del propio Supremo y del Tribunal Constitucional, que resolvieran la situación exacta en la que se encontraban los acusados. No había ninguna duda de que ningún tribunal podía “inculpar” ni “procesar”, entendido como imputar o firmar auto de procesamiento e inicio de juicio oral, a un miembro de las Cortes Generales sin la aprobación previa de su cámara respectiva. Sí había jurisprudencia del TC respecto al caso en que hubiera concluido el juicio oral y sólo faltara el dictado de la sentencia en el momento de devenir diputado o senador. En tal caso, el suplicatorio no era exigible. Lo que no se sabía es qué hacer cuando el juicio oral ya se había iniciado, como era éste el caso. ¿Había que suspender el juicio y pedir el suplicatorio en virtud de la inmunidad parlamentaria, o no era necesario?

EL TS HA DEMOSTRADO TENER UNA ACTITUD MUY POCO RESPETUOSA CON LOS DERECHOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS Y DE LA INDEPENDENCIA DE LAS CÁMARAS

El TS debía interpretar el alcance de un derecho político constitucional, el de la inmunidad, así como el de un derecho político fundamental, el del ejercicio libre del cargo al que se ha accedido por sufragio pasivo. Tenía dos posibilidades, una más expansiva y respetuosa de todos estos valores y derechos democráticos, y una más restrictiva o raquítica de los mismos. Y optó por la segunda. Esgrimió dos razones. La primera podría ser sólida si no pareciera una broma de mal gusto. El Supremo invocó el interés de los demás acusados a no ver su proceso judicial interrumpido por culpa de esta circunstancia –interés, por cierto, magnificado por la decisión previa e injusta de mantener a la mayoría de ellos en prisión provisional. Como ya he dicho, nadie puede creer seriamente que los acusados no hubieran aceptado gustosamente dicha suspensión con tal de respetar los derechos políticos de sus compañeros. La segunda razón es que interpretar la inmunidad expansivamente no “contribuiría al mantenimiento de la separación de los poderes legislativo y judicial”. “Al contrario, supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una ‘revisión’ o ‘control’ del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral” (FD 2.6).

Este párrafo es muy revelador. Muestra con claridad cómo el TS percibe como una interferencia inadmisible contraria a la separación de poderes la mera obligación de tener que pedir un suplicatorio. Que vea ese mero acto de concesión de autorización como un poder de “revisión” o “control” sobre la función jurisdiccional nos revela una visión paranoica y poco democrática. Es de hecho la visión contraria a la que el TJUE ha impuesto ahora en su sentencia con respecto a la inmunidad europea. Es cierto que se trata de dos inmunidades distintas sobre dos parlamentos distintos. Pero los argumentos jurídico-democráticos que ha esgrimido el TJUE en su resolución son de pleno aplicables al caso de la inmunidad de las Cortes españolas, y en sentido exactamente opuesto al que eligió en su momento el Supremo. Veremos qué pasa cuando esto llegue al Constitucional.

QUE VEA ESE MERO ACTO DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN COMO UN PODER DE “REVISIÓN” O “CONTROL” SOBRE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL NOS REVELA UNA VISIÓN PARANOICA Y POCO DEMOCRÁTICA

Es el mundo al revés. Un caso que emerge de un conflicto eminentemente político y que en un momento determinado se judicializa, termina con algunos de los jueces levantando altos muros defensivos para que el ámbito político representado por las cámaras representativas “no invada” sus competencias. Una guerra de (algunos) jueces contra parlamentarios.

¿A dónde hemos llegado?

¿Qué es lo que ha resuelto la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia sobre el asunto C502/19 de 19 de diciembre? Esto se puede explicar rápidamente. La sentencia establece lo que, a partir de ahora, se llamará “doctrina Junqueras” y resultará de aplicación para el caso de cualquier otro parlamentario que sea proclamado miembro electo de la Eurocámara. Esta doctrina consiste fundamentalmente en dos principios:

Que un candidato electo en unas elecciones al Parlamento Europeo adquiere su estatus como miembro de dicho Parlamento en el mismo momento en que es proclamado oficialmente vencedor por parte del Estado miembro al que pertenece, cosa que ocurrió en el caso de Junqueras el día 13 de junio.
Que, desde ese mismo momento, y aunque no haya cumplimentado aún los trámites internos para tomar posesión de su escaño, los miembros de la Cámara gozan de la inmunidad prevista por el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y más concretamente de la inmunidad prevista en el párrafo segundo de dicho artículo, que es una inmunidad in itinere para acudir a (y regresar de) las sesiones del Parlamento.
De estos dos principios de la “doctrina Junqueras” se derivan una serie de consecuencias claras que son señaladas por el propio Tribunal de Luxemburgo en la sentencia. En primer lugar, que Oriol Junqueras llegó a adquirir el estatus de miembro del Parlamento Europeo y a gozar de la inmunidad asociada a éste. En segundo lugar, que dicha inmunidad era incompatible con la prisión provisional en la que se encontraba en aquel momento. En tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, que el auto dictado el 15 de junio por parte del Supremo en el que se le denegaba a Junqueras el permiso solicitado por éste para acudir ante la Junta Electoral Central e iniciar los trámites de toma de posesión de su escaño vulneró su inmunidad, y por lo tanto también su derecho político fundamental de sufragio pasivo, y que debe ser considerado nulo de pleno derecho. En cuarto lugar, que lo que debería haber hecho el TS en ese momento era liberar automáticamente a Junqueras, permitiéndole cumplimentar todos los trámites mencionados, y una vez hecho eso, pedir, si así lo quería, una autorización al Parlamento Europeo antes de proseguir con el proceso judicial. Pero no hizo ninguna de las dos cosas. De ahí se deduce que Junqueras siguió detenido de manera ilegal y que, aunque de esto no se ocupa el TJUE, Junqueras tiene derecho a que otra instancia judicial, en nuestro caso, primero, el Tribunal Constitucional, tutele mediante recurso de amparo esta vulneración de derechos fundamentales –sin perjuicio de que, en caso de no compensar adecuadamente al afectado, puedan después también hacerlo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, e incluso también, a su debido tiempo, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia, en conclusión, ha supuesto una sonora bofetada del Tribunal de Luxemburgo al Tribunal Supremo español. Ha tenido que ser el tribunal europeo el que salga en defensa de los principios y valores democráticos básicos y la independencia de la Cámara.  

El tribunal europeo no rechaza la distinción trazada en su recurso por el Supremo entre efectos directos y efectos indirectos o reflejos. Se limita a pronunciarse sobre los directos. Es más, haciendo algo que puede resultar extraño a un lego en derecho, el tribunal resuelve la cuestión prejudicial como si nada hubiera pasado desde entonces, como si el TS no hubiera dictado sentencia y condenado a Junqueras a 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta –aunque esta segunda pena se encuentre todavía en suspensión–, como si pudiéramos retroceder al día 13 de junio de 2019 y ponernos “todos a hacer flashback” siguiendo la instrucción de nuestro alcalde, en la más pura tradición de Amanece que no es poco. 

Como todavía no podemos viajar en el tiempo, la pregunta principal ahora es ¿qué debemos hacer a continuación? Más concretamente, ¿qué debe hacer el Tribunal Supremo cuando reciba todas las alegaciones solicitadas a las partes a la vista de la sentencia del TJUE y resuelva finalmente el recurso de súplica en los próximos días?

¿Y ahora qué?

Entramos en terreno inhóspito, el de un fangoso atolladero jurídico. Los juristas no nos ponemos de acuerdo sobre cómo salir. Y lo que es claro es que salgamos por un lado o por el otro no hay posibilidad de salir limpios e indemnes. Algunos juristas, como Jordi Nieva y Joaquín Urías, sostienen que en un sentido jurídico deberíamos literalmente retrotraernos al 13 de junio y que todo lo que haya pasado desde entonces, incluida la sentencia, es jurídicamente nulo en lo relativo a Junqueras, que éste debería ser puesto inmediatamente en libertad y, si el TS así lo desea, pedir una autorización al Parlamento Europeo para poder volver a juzgarle. Otros, como Miguel Pasquau y Xavier Arbós, coinciden en que debe permitirse a Junqueras salir en libertad y tomar posesión de su escaño en Bruselas, pero consideran que eso no tiene por qué implicar la nulidad de la sentencia. Y otros, como José Antonio Martín Pallín, Jesús López-Medel Báscones, Miguel Presno Linera, y como he hecho yo mismo en un artículo previo, se han mostrado más cautos o más dubitativos, y se han limitado a señalar las diversas alternativas. Aquí voy a explicar y defender lo que yo creo que debería hacer el TS. Aunque, repito de nuevo, estamos en el terreno fangoso de los hard cases. No permitan que nadie les diga que hay una, y solo una, solución obvia al caso. 

Lo que sí es claro, como punto de partida, es que nos encontramos en una situación que no ha sido prevista por ninguna legislación ni por ningún tribunal anteriormente, y para la que no existe ni siquiera un procedimiento jurídico establecido. Todas las opciones son complicadas. Y todas implicarán una novación legal. También hay bastante acuerdo entre los especialistas que, dado que la pena de inhabilitación absoluta de la sentencia estaba en suspensión temporal, Junqueras sigue siendo hoy miembro del Parlamento Europeo, como sus colegas Puigdemont y Comín. Por supuesto que el TS podría resolver el recurso de súplica levantando la suspensión de la inhabilitación, de manera que estaría forzando el fin de la inmunidad y podría ahorrarse su liberación y la solicitud de la autorización a la Eurocámara. Pero eso sería, a mi juicio, incompatible con la necesaria corrección de la violación ya producida de su inmunidad y que se deriva como efecto directo de la sentencia. Coincido con la mayoría de analistas en que Junqueras debería ser puesto inmediatamente en libertad y permitírsele cumplimentar los trámites para registrarse como miembro del Parlamento. Cualquier otra cosa sería desobedecer o ignorar al TJUE y reincidir en la violación de los valores y principios democráticos, y descarto la hipótesis descabellada de que nuestro más alto tribunal se sitúe al margen de la legalidad europea.

¿Implica eso la nulidad de la sentencia condenatoria en la parte que concierne a Junqueras –puesto que los efectos de la sentencia del TJUE nunca se extenderían al resto de condenados? Creo que no. Si la sentencia fuera nula, el Tribunal Supremo no sólo debería liberar a Junqueras inmediatamente, declarar dicha nulidad –aunque no existe un procedimiento previsto para hacerlo–, y solicitar la autorización para juzgarlo, sino que, en caso de obtenerla, debería dictar una sentencia nueva. Pero ¿qué tribunal la dictaría? El mismo no parece poder ser, por dos razones. Porque el magistrado Varela ya se ha jubilado. Y porque tal vez las defensas pidieran su recusación sobre la base de que este tribunal ha vulnerado previamente los derechos fundamentales de su defendido. Pero si es otro tribunal el que debe dictar sentencia, entonces sería necesario anular el juicio también –de nuevo, solo en la parte concerniente a Junqueras– y repetirlo desde el principio ante el nuevo tribunal, pues ningún tribunal puede dictar una sentencia en un caso cuyo juicio ha estado presidido por un tribunal distinto. Peor incluso por analogía con otras situaciones en las que se anula un juicio de la Sala Segunda, tal vez debería ser la Sala Militar del TS la que debería juzgar de nuevo a Junqueras. Y vuelta a empezar. Que se personen las partes, que soliciten la práctica de las diversas pruebas periciales, documentales, testificales, que pasemos por todas y cada una de las fases de un nuevo juicio oral contra Junqueras y solo después se dicte sentencia. Mientras tanto, y salvo el período intermedio previo a la concesión de la autorización del Parlamento Europeo, Junqueras tal vez podría terminar estando de nuevo en prisión provisional. Lo cual, y este es un dato no menor, provocaría una clara y paradójica lesión de los intereses de Junqueras que, tras habérsele reconocido la inmunidad como europarlamentario y al haber sido víctima de una violación grave de sus derechos políticos, podría seguir cumpliendo años de prisión provisional sin ninguna certeza del posible resultado final del juicio. Y, por hacerlo más horrible, incluso aunque no se tuviera que repetir el juicio, incluso aunque pudiera proseguir el proceso el mismo tribunal que lo juzgó primero, nada impediría que dicho tribunal, se limitara a hacer “copia y pega” de la misma sentencia original declarada nula. Cualquier otra cosa, de hecho, podría causar una incoherencia judicial con respecto al resto de condenados de proporciones astronómicas. En resumen, esta hipótesis es un infierno.

¿Qué alternativa tenemos? La trampa que en mi opinión se autotendió el Tribunal Supremo fue la distinción entre efectos directos y efectos indirectos aducida en el recurso de remisión de la cuestión prejudicial. Digo que es una trampa no por la distinción general en sí, sino por la forma en que trazó la divisoria el propio tribunal en el mencionado recurso. Lo que debería hacer ahora el Supremo es desasirse de dicha trampa y optar por la solución más garantista y más respetuosa de los principios de legalidad y Estado de derecho y los valores democráticos. Tal y como señala Xavier Arbós, si el Supremo se excedió claramente en su día con su interpretación que yo he llamado raquítica de los derechos políticos fundamentales de Junqueras, el TJUE en cambio se ha contenido, tal vez demasiado, dejándonos en este fango. Es como si después de arrearle la sonora bofetada al Supremo, no quisiera cabrearle aún más y se anduviera con pies de plomo a la hora de extraer todas las consecuencias de su sentencia. Y por ello afirma en el párrafo 93 que es “al tribunal remitente [el TS] a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies”. Pero ¿por qué le incumbe solo al TS? 

LO QUE NO SABEMOS, AL MENOS NO CON TOTAL CERTEZA, ES SI UNA PENA DE INHABILITACIÓN DICTADA EN VIOLACIÓN DEL DERECHO DE INMUNIDAD ES COMPATIBLE CON EL DERECHO EUROPEO

En mi opinión, el TJUE es plenamente competente para pronunciarse sobre una cuestión muy concreta que no ha resuelto con la sentencia. Sabemos, porque eso sí lo dice centralmente, que Junqueras gozaba de inmunidad y que la prisión provisional era incompatible con la misma. Sabemos también, porque este hubiera sido el supuesto legalmente debido, que en caso de haber solicitado la autorización al Parlamento Europeo y de que éste la hubiera concedido, el TS podría haber dictado sentencia contra Junqueras sin necesidad de repetir el juicio. Y en caso de haber dictado la misma sentencia desde el punto de vista substantivo que ya dictó el 14 de octubre, la pena de inhabilitación absoluta habría hecho suspender a Junqueras como miembro del Parlamento europeo y habría pasado a ser encarcelado para el cumplimiento del resto de la condena de prisión. Lo que no sabemos, al menos no con total certeza, es si una pena de inhabilitación dictada –aunque puesta en suspensión temporal automática– en violación del derecho de inmunidad es compatible con el derecho europeo. No sabemos, por lo tanto, si el TS podría limitarse ahora a levantar dicha suspensión temporal y exigir la suspensión de Junqueras como miembro del Parlamento, y aún menos sin haber pedido, ahora sí, la autorización del Parlamento Europeo para condenarle. Lo que no sabemos, en definitiva, es si esa parte de la sentencia que podría terminar inhabilitando a Junqueras es nula en virtud de la violación de la inmunidad. Y ésta, contra el criterio expresado por el propio TS en su recurso de remisión, no es una pregunta sobre el derecho español, sino una pregunta sobre derecho europeo, igual que lo fue la primera.

En definitiva, y en mi opinión, Junqueras debería ser puesto inmediatamente en libertad –a poder ser esta misma semana–, suspendiendo temporalmente los efectos de la STS 459/2019. El Supremo debería permitirle iniciar los trámites para consolidar su estatus como miembro del Parlamento Europeo, y acto seguido solicitar una autorización a dicho Parlamento para poder levantar la suspensión de la condena. Finalmente, y para ser escrupuloso en su respeto al derecho europeo y los derechos de Junqueras, debería elevar una segunda cuestión prejudicial preguntándole si la violación primera de la inmunidad de Junqueras provocaba la nulidad de su condena, y en particular de su inhabilitación, como efecto directo de la sentencia. Esta estrategia no está exenta de problemas. No lo desconozco. Pero entre susto o muerte, todos sabemos lo que hay que elegir.

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