ESE
MAR QUE NOS UNE
MOVIMIENTO UPC
Profundamente respetuosos con el ordenamiento jurídico internacional,
el presente escrito versa sobre la normativa aplicable a los mares y océanos
del planeta en su globalidad, poniendo especial énfasis en las aguas
jurisdiccionales de la República Democrática Federal Canaria, un tema de
candente actualidad acentuada por la fraudulenta pretensión unilateral del fascista
régimen monárquico y colonial del Reino de España de que la Comisión de Límites
de las Naciones Unidas le concede, por arte de birle birloque, la posesión
sobre el mar al Oeste de nuestra patria y que sólo a los canarios y canarias
corresponde.
“En casa del herrero, cuchillo de palo”: unos organismos
internacionales necesitados de una urgente y profunda democratización. Según el
actual Secretario General de Las Naciones Unidas, el Sr. Guterres, “La corrupción roba fondos de escuelas, hospitales, infraestructura y
otros servicios vitales”, declaraciones hechas públicas el 23 de mayo del
corriente 2018 con motivo del 15º aniversario de la Convención de Las Naciones
Unidas sobre la corrupción aprobada mediante la Resolución
58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003, siendo Secretario
General el Sr. Kofi Annan. La medida más eficiente de lucha contra la
corrupción consiste en la práctica de la democracia sin epítetos calificativos,
o sea, de un “Sistema político que
defiende la soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a elegir y controlar a
sus gobernantes”, premisa que las Naciones Unidas no cumplen desde su fundación
dado que cinco de sus miembros (Rusia-ex URSS-, China, USA, Francia e
Inglaterra) tienen derecho a veto, infringiendo por lo tanto los requerimientos
mínimos del funcionamiento democrático.
La Comisión de Límites
de la Plataforma Continental. Este organismo, creado por la Convención de Las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS 82), más conocida como Convención
de Montego Bay (Jamaica) tiene, entre otras, la función de examinar los datos y
otros elementos de información presentados por los Estados ribereños respecto
de los límites exteriores de la plataforma continental cuando ésta se extienda
más allá de 200 millas marinas. Dicha comisión está formada por 21 miembros y
realiza sus reuniones a puerta cerrada, sin un mínimo de transparencia, tomando
las decisiones por dos tercios de los miembros presentes y votantes, es decir,
que si por cualquier circunstancia están presentes tres miembros y se procede a
realizar una votación y por lo menos dos votan a favor o en contra de cualquier
propuesta, por descabellada que sea, la misma es aprobada con las dramáticas
consecuencias que puede ocasionar.
Las aguas
jurisdiccionales de la República Democrática Federal Canaria. Las Islas
Canarias están ubicadas cerca de la costa noroeste del continente africano y su
territorio comprende Gran Canaria, Tenerife, El Hierro, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura,
Alegranza, Graciosa, Montaña Clara, Lobos, Roque del Este, Roque del Oeste,
Islas Salvajes y La Gomera, además de la franja continental africana frente a
las costas de Lanzarote y Fuerteventura, antiguo enclave de Santa Cruz de La Mar Pequeña. Así
mismo, incluye el mar territorial que nos rodea (incluyendo el Banco Pesquero
Canario Sahariano, cuyos derechos históricos adquiridos por los canarios
reconoce la legislación internacional), sus aguas limítrofes, hasta 350 millas
náuticas, sus fondos marinos, subsuelo y espacio aéreo, todo ello acorde con
las normas internacionales que le son de aplicación a los Estados soberanos,
sin tener en consideración el trazado de la mediana con Madeira, dado que no
constituye un Estado Archipelágico sino que, al contrario, pertenece al Estado
portugués y en este caso la legislación internacional sólo reconoce al Estado
ocupante 12 millas alrededor de cada isla.
En conclusión, la República
Democrática Federal Canaria, un Estado Archipelágico, declara que acepta la
jurisdicción del Tribunal Internacional de Derecho del Mar para la solución de
controversias relativas a la interpretación o aplicación de UNCLOS 82, excepto “Las controversias relativas a actividades militares, incluidas
las
actividades militares de buques y
aeronaves de Estados dedicados a servicios no comerciales”, acorde con el apartado b) del artículo 298 (excepciones
facultativas a la aplicabilidad de la sección 2). Por último llamamos a
nuestros más de dos mil activistas a apoyar la jornada de manifestación en las
redes sociales, convocada por la organización “HIJOS DE CANARIAS”, el 25 de
julio desde las 17:00 hasta las 21:00 horas, por la descolonización de
Canarias.
Ministerio de Ciencias Marinas de la
República
Democrática Federal Canaria
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