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jueves, 26 de octubre de 2017

LEGITIMIDAD EN ENTREDICHO EN EL PEOR MOMENTO

LEGITIMIDAD EN ENTREDICHO 
EN EL PEOR MOMENTO
JAVIER PÉREZ ROYO
La reprobación por el Congreso de los Diputados es el equivalente de la sentencia firme en el proceso penal. La primera destruye la presunción de legitimidad. La segunda la presunción de inocencia. La primera es dictada por el único órgano del Estado que tiene legitimación democrática directa y, por ello, es portador en régimen de monopolio de la soberanía nacional/popular. La segunda por el poder judicial que administra justicia con base en el principio de exclusividad. Ambas exigen un proceso público y contradictorio en el que se ejerce el derecho a la defensa con todas las garantías constitucionales. En la primera a través de dicho proceso se acredita que el titular del poder público lo ha ejercido de manera desviada, inhabilitándose con su conducta para seguir ejerciéndolo. En la segunda se acredita que el ciudadano ha sido protagonista de una conducta tipificada como delito y es condenado, en consecuencia, con el castigo previsto en el Código Penal.

A diferencia de lo que ocurre en el proceso penal, en el que no puede haber condena firme sin que hayan intervenido dos instancias, en la reprobación parlamentaria todo se produce en una sola instancia. La razón de que así sea es muy sencilla. El poder judicial se ejerce a título individual, incluso cuando se forma parte de un órgano colegiado y, en todo caso, en un proceso penal el número de jueces que intervienen es una fracción minúscula de todos los jueces y magistrados que integran el PODER Judicial. Dado que cada juez es independiente en la interpretación de la ley, resulta inexcusable que el justiciable tenga derecho a una segunda instancia, a fin de no quedar al albur de la individualidad del juez que haya conocido de su conducta en primera instancia. Sin segunda instancia no hay derecho a la tutela judicial efectiva en el proceso penal.


Los diputados que integran el Congreso no son titulares de poder alguno a título individual. El poder del Congreso de los Diputados en el ejercicio de todas las funciones parlamentarias, legislativa, presupuestaria y de control de la acción de gobierno, que es en la que se encaja el instituto de la reprobación, se ejerce siempre de manera colegiada. Participan en cada una de ellas todos los parlamentarios que integran el órgano. Y además de manera simultánea. Su decisión es, por tanto, global, única e inapelable.

La decisión del Congreso de los Diputados es la máxima expresión de la legitimidad democrática que cabe en el Estado Constitucional. Su autoridad es superior incluso a la del poder judicial, dada su proximidad al principio de legitimación democrática. En consecuencia, la reprobación de un Ministro o de un Fiscal General del Estado aprobada por el Congreso de los Diputados tiene que ser ejecutada de manera inmediata.

Una vez que el Congreso de los Diputados ha acordado que un ministro o un fiscal general, que inició su mandato con la legitimidad de origen que le transmitió el presidente del Gobierno, que a su vez la recibió del Congreso de los Diputados a través de la investidura, ha perdido dicha legitimidad como consecuencia de un uso desviado del poder, ni el ministro ni el fiscal pueden permanecer ni un minuto en su puesto. Es una exigencia del principio de legitimidad democrática, que no admite excepción de ningún tipo.

Un ministro reprobado o un fiscal general reprobado son delincuentes políticos, son personas que con su conducta se han hecho indignos de ocupar el puesto para el que habían sido designados. Una vez que ha sido acordado por el Congreso de los Diputados, no hay nada que discutir. Se ejecuta la decisión y punto.

Esta es la razón por la que en los gobiernos de las democracias no hay ministros ni fiscales generales reprobados. Como dijo el Tribunal Constitucional en la STC 6/1981, el principio de legitimidad democrática “es la base de TODA nuestra ordenación jurídico-política”. No hay ninguna manifestación de ejercicio del poder público que pueda escapar la vigencia de este principio.

En España, por el contrario sí los hay. Los ministros de Justicia y Hacienda y el fiscal general del Estado han sido reprobados por el Congreso de los Diputados y, además, lo han sido por mayorías aplastantes, lo que, jurídicamente no es relevante, pero políticamente sí. El hecho de que fueran diputados de diversos grupos parlamentarios los que integraran dicha mayoría no es irrelevante.

La confirmación por el presidente del Gobierno de los ministros y del fiscal reprobados supone un desprecio al principio de soberanía nacional/popular. Se trata de un desprecio grave y más en el momento que estamos viviendo. ¿Con qué credibilidad puede argumentar Mariano Rajoy que no se puede pactar la celebración de un referéndum en Cataluña porque afecta a la soberanía nacional, cuando él mantiene a dos ministros y a un fiscal general que han sido reprobados por el órgano portador de dicha soberanía nacional?

Los dos ministros y el fiscal general del Estado van a ser piezas decisivas en la aplicación del artículo 155 CE. Si los tres han hecho un uso desviado del poder en el pasado y en circunstancias menos difíciles, ¿cómo se puede confiar en que no lo harán en el futuro en circunstancias mucho más complicadas?

Es la propia legitimidad de presidente del Gobierno la que está en entredicho por la confirmación de personas reprobadas. En el momento en que es necesario que no existan dudas acerca de la legitimidad del Gobierno de la Nación, la presencia de esos tres delincuentes políticos no hace más que acrecentarlas.

En el caso de los señores Catalá y Maza hay algo más que decir. Su presencia al frente del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General contamina el proceso de administración de justicia en todo lo relativo al contencioso catalán. La apariencia de justicia es un elemento constitutivo del derecho a la tutela judicial efectiva. La justicia no solamente tiene que hacerse, sino que tiene además que parecer que se hace. Esta apariencia se resiente inevitablemente con la presencia de estos señores. Sin dicha presencia es difícil explicar las actuaciones que han conducido al ingreso en prisión de los presidentes de ANC y Òmnium. La falta de apariencia de justicia ha sido clamorosa.

Esto no los convierte en “presos políticos”, pero deja en muy mal lugar a España como Estado de Derecho.

Es, además, un muy mal indicador para los tiempos tan difíciles que se avecinan.

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