UCRANIA, UN PAÍS
AMIGO
Movimiento por la Unidad
del Pueblo Canario
En la entrega
anterior realizamos una somera descripción de la penosa situación colonial a la que, desdichadamente, el Gobierno y el Estado
españoles siguen sometiendo a Canarias, relato que retomamos en el presente
escrito. La Carta de las Naciones Unidas (La Carta) prevé especialmente la
liberación de todas las personas sometidas a la dominación colonial mediante el
ejercicio de su derecho a la libre determinación (un derecho que, sin embargo,
niega la constitución española), dominación colonial que constituye una amenaza
para el bienestar de la humanidad y la paz internacional. El Comité Especial de
los Seis, a la luz de los factores anexos a la resolución 742 (VIII) de la
Asamblea General, había establecido doce principios que determinaban la
interpretación jurídica exacta que debía darse al artículo 73e de la Carta y que
eran aplicables a las Islas Canarias, una posesión colonial española en África.
Aquellos que continuaron defendiendo la idea de integración o asimilación de
las presuntas "provincias de ultramar" entraban en conflicto con el
criterio de separación geográfica establecido en el principio IV anunciado por
el Comité Especial, principio mediante el cual existe obligación de transmitir
información respecto de un territorio que está geográficamente separado y es
distinto del país que lo administra desde el punto de vista étnico y/o cultural
(como es el caso de las Islas Canarias, un pueblo de origen norteafricano), que
el Comité Especial ha ratificado en el Principio V, añadiendo otros factores de
carácter administrativo, legal, económico o histórico, factores que las
Canarias cumplen plenamente.
Cuando la
Cuarta Comisión presentó el 8 de noviembre de 1960 el estudio de los principios
que deben guiar a los Estados miembros para determinar si existe o no la
obligación de transmitir la información prevista en el artículo 73e de la Carta,
los territorios no autónomos bajo la administración de España que se incluyeron
en ese momento fueron Ifni, Sáhara Occidental, Fernando Póo y Rio Muni,
excluyendo de la lista las Islas Canarias (ver documento A_C.4_L.649-S)*. La
delegación de Ucrania enmendó inmediatamente dicho documento y en su primera
enmienda propuso la siguiente modificaciónn: "En el párrafo 4 del
preámbulo, suprímanse las palabras ‘con satisfacción’ y añádase al final del
párrafo lo siguiente: “en relación con los siguientes Territorios No Autónomos:
Ifni, Sáhara Occidental, Fernando Póo, Río Muni, Islas Canarias "(ver
documento A/C.4/L.651)*.
La delegación
española manifestó, vergonzosamente, que "España no sabe que es un territorio no autónomo y no consiente que
se le imponga la obligación de transmitir información sobre unos presuntos
territorios que según se alega administra, pero que, en vista de su deseo de
colaborar con las Naciones Unidas, está dispuesta a transmitir, en el momento
oportuno, sobre sus provincias de ultramar, informaciones en cuya selección ha
participado el propio Sr. Aznar. Algunos personas han estimado que esta actitud
es discutible; al menos, difícilmente se podrá alegar que el Gobierno de España
sólo responde con negativas. España condena y ha condenado siempre como un
fenómeno anacrónico el colonialismo y la
explotación de cualquier pueblo" (párrafo resolutivo 27, sesión 1038a ,
documento A_C.4_SR.1038-S)*, declaración que no ha engañado a nadie, ni
siquiera a los propios españoles, invocando el concepto franquista del honor y,
demagógicamente, aludiendo a la justicia.
Intervención
premonitoria de la delegación polaca. La delegación polaca expresó clara y
premonitoriamente sus dudas sobre el compromiso expresado por España en los
siguientes términos: "Nada permite creer que el Gobierno español esté
dispuesto a cumplir todas las obligaciones enunciadas en el Artículo 73"
(párrafo dispositivo 21, sesión 1048ª, documento A_C.4_SR.1048-S, )*. Sentencia
que fue corroborada por la delegación de Guinea: "Esta actitud prueba a
Guinea que es imposible tener confianza en las Potencias coloniales, cuyos
intereses son opuestos a los de los territorios que administran" (párrafo dispositivo
36, sesión 1048ª, documento A_C.4_SR.1048-S). Por consiguiente, Guinea apoyó
vigorosamente la primera enmienda de Ucrania, que incluía a las Islas Canarias
entre los territorios no autónomos administrados por España e invitó a que se
le unieran “todas las delegaciones que desearan darle un efecto jurídico a la
resolución” (párrafo dispositivo 39, sesión 1048ª, documento A_C.4_SR.1048-S)*.
En el mismo sentido, la delegación de Ucrania declaró que: "Durante el
período 1956-1959, España ha hecho muchas declaraciones en las que prometía
proporcionar información, sin que sus promesas dejaran de ser letra
muerta" (párrafo dispositivo 45, sesión 1048ª, documento
A_C.4_SR.1048-S)*. Lamentablemente, en 2017 la dolorosa experiencia del
colonialismo sigue vigente para el pueblo canario, aún sometido al colonialismo
español.
*Expresamos
nuestro más sincero agradecimiento al personal de las Naciones Unidas en Nueva
York por la informatización y archivo en su base de datos, a instancias del
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario, de todos los documentos adjuntos,
documentos que, por fin, son accesibles al público en general e investigadores
en particular.
Movimiento por la Unidad
del Pueblo Canario
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