LA HUMILLACIÓN DEL DERECHO Y LA USURPACIÓN DEL DOLOR
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Magistrado
emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de
Juristas (Ginebra). Abogado de Lifeabogados.
La
condena a la tuitera Cassandra, por unos antiguos y desconocidos comentarios
sobre el asesinato de Carrero Blanco, nos sitúa de nuevo ante un preocupante
incremento de la persecución y castigo penal de opiniones, comentarios o ideas,
expresadas a través de los medios de comunicación tradicionales o en las llamadas redes sociales. En este
caso, los mensajes, hubieran
permanecido prácticamente en el anonimato, si no hubiera sido, según se puede
leer en la Sentencia, porque un Servicio de la Guardia Civil, perteneciente a
la Jefatura de Información, con la misión de salvaguardar el contenido público
de las páginas web, detectaron unos mensajes en los que se hacían comentarios
irónicos, sarcásticos e incluso desafortunados o carentes de sentido del humor,
en relación con el atentado que sufrió el entonces Presidente del Gobierno de
Franco que murió víctima de un atentado de ETA.
El
legislador penal, en el año 2000, cuando todavía no se habían producido los
atentados del 11-S y del 11-M, se lanzó por una vertiente peligrosa, penalizando la humillación a las
víctimas del terrorismo o a sus
familiares. Cualquier estudiante de Derecho, aprende en la Facultad que los
instrumento sancionadores, deben utilizarse con carácter restrictivo, cuando se
decide castigar aquellas conductas que resultan merecedoras de un reproche
penal por haber lesionado bienes jurídicos, comúnmente asumidos por el cuerpo
social, como sustanciales para la convivencia. Recientemente en el año 2015 ha
incrementado las penas, agravándolas cuando la humillación se produce por Internet
o servicios de comunicación electrónica.
Nunca
se ha discutido la justificación de las
sanciones penales para defender bienes jurídicos individuales, como la vida, la
libertad, la propiedad e incluso bienes e intereses colectivos, imprescindibles para el funcionamiento
armónico de una sociedad, como son las Instituciones del Estado, la
Administración de Justicia, o delitos
económicos tributarios y medioambientales. La técnica legislativa debe ser
rigurosa y proporcionar una cierta seguridad, claridad y certeza, sobre lo que
se quiere castigar y sobre la necesidad de su castigo.
El
derecho penal de una sociedad democrática debe evitar las conminaciones penales
frente a posiciones ideológicas,
sentimentales o las meras inmoralidades
que, en ningún caso, pueden ser
objeto de sanción penal, sin el peligro de caer en la arbitrariedad y la inseguridad, lesionando libertades
individuales imprescindibles para el desarrollo del la persona, en el marco de
una sociedad democrática.
Nuestro
texto constitucional establece que la certeza y legalidad, la jerarquía, la
publicidad y la interdicción de la arbitrariedad, son la base de la seguridad
jurídica que permiten promover el orden jurídico, la justicia y la igualdad en
libertad.
En
una de las muchas modificaciones de nuestro código Penal de 1995, conocido como
código Penal de la democracia, se introducen nuevos tipos penales, entre ellos
el que se ha aplicado a Cassandra, dentro del epígrafe dedicado a los delitos
de terrorismo, en los que se castiga, la justificación, por cualquier medio de
expresión pública o difusión, de los delitos de terrorismo o de quienes hayan
participado en su ejecución o la realización de actos entrañen descrédito,
menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas y de sus
familiares.
El
legislador parece que se encuentra incómodo ante este nuevo delito y tiene que
curarse en salud, advirtiendo que no se trata, con toda evidencia, de prohibir
el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o
incluso pongan en cuestión el marco constitucional, y, menos aún de prohibir la
expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de
actualidad. Por el contrario se trata de algo tan sencillo como perseguir la
exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier
perspectiva constitucional o de los autores de estos delitos, así como las
conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las
víctimas al tiempo que incrementa el horror de sus familiares. Actos todos
ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un
claro reproche penal.
La
Sentencia de la Audiencia Nacional es consciente del conflicto que puede
suscitar la punición de estos delitos con la libertad de expresión y apoyándose
en sentencias genéricas del Tribunal
Supremo, sostiene que la libertad ideológica o de expresión no pueden ofrecer
cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio
hacia las víctimas del terrorismo hasta conllevar su humillación
Sin
embargo, admite dialécticamente que la
humillación o menosprecio de las víctimas podría quedar amparada por la
figura de las injurias,, pero se adhiere a la tesis del legislador que, sin sólidos argumentos, da un salto en el vacío,
e incluye determinadas opiniones como constitutivas de un delito de terrorismo.
Las
anomalías interpretativas y la confusión de bienes jurídicos en litigio es
evidente si se leen los argumentos de la sentencia. Da por sentado, por pura declaración de
voluntad que la persona que enviaba estos comentarios conocía perfectamente que
eran delictivos, lo cual no deja de sorprender, porque la intencionalidad o el
ánimo delictivo, cuando se trata de delitos de expresión, debe ser tratada e
interpretada muy restrictivamente y que, cuando entra en colisión con derechos
tan fundamentales y esenciales para una democracia como es la libertad de
palabra y de expresión, deben ponderarse los bienes en conflicto y decantarse
preferentemente hacia la protección de los valores constitucionales.
Este
permanente conflicto entre la libertad
de expresión y los delitos de opinión no es exclusivo de nuestro sistema
jurídico y ha sido tratado en la mayoría de los sistemas jurídicos de los
países democráticos. Como seguidor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo
norteamericano, he seguido muy atentamente las sentencias del juez Oliver W Holmes. En una ocasión dijo
que con respecto al derecho a la libre expresión es preciso decantarse
radicalmente en favor de la libertad, pues a su juicio en democracia el mejor
criterio para comprobar la veracidad o falsedad de las ideas y opiniones es su
competencia con otras ideas u opiniones en lo que el juez Holmes llamó “el
mercado de las ideas”. Sostenía también
que estaba firmemente convencido de que el acuerdo o desacuerdo, en relación
con el derecho de la mayoría de los ciudadanos a ver sus opiniones liberales
amparadas por las leyes, no debía verse afectada por leyes inoportunas o tiránicas.
El
delito que han atribuido a la persona que redactó los twitters, utiliza como
base de la justificación de su castigo dos conceptos abstractos, moldeables y
sometidos al debate y a la discusión, como son el enaltecimiento y la
humillación. El enaltecimiento, según el diccionario de María Moliner, consiste
en glorificar, alabar o ensalzar o bien hablar de algo o atribuyendo a alguien un mérito o valor. Como sinónimos
de enaltecer se encuentra expresiones como honrar, ensalzar, bendecir, elogiar, engrandecer, glorificar o bien
preconizar conductas semejantes, todo lo cual está muy lejos de poder derivarse
o extraerse del contenido de los tweets.
La
tendencia a cercenar la expresión de las ideas es una deriva y una constante en
todos los regímenes autoritarios y antidemocráticos que sitúan su ideología y
sus valores por encima del ejercicio de las libertades. Podemos poner ejemplos de regímenes
autoritarios; el régimen nazi castigaba, fiel a su ideología racista, las
conductas dirigidas a perturbar o lesionar “el mantenimiento de la pureza de la
sangre alemana”, de modo semejante el régimen perfectamente homologable de
nuestra dictadura proclamó la inmutabilidad y la verdad absoluta de los
Principios Fundamentales del Movimiento, lo que le llevó a castigar no
solamente las conductas encaminadas a negar esta afirmación cuasi teológica,
sino también y así se recogió en el Código Penal,
las ofensas proferidas contra el
Movimiento Nacional o contra quien ostente su máxima Jefatura, y los insultos o
especies lanzados contra sus héroes, sus caídos, sus banderas o emblemas.
Introducir
en el ámbito del derecho penal el castigo de expresiones o sentimientos de odio
o de alabanza, de ira o de venganza, de burla o humillación, nos desliza hacia
la posibilidad de utilizar torticeramente
el derecho penal para hacer frente a ideas que, por muy aberrantes que
se consideren, nunca podrían ser catalogadas como delictivas. En todo caso el
ánimo o la intención tienen que estar, expresa y nítidamente contenida en el
mensaje y no cabe inducirlo o construirlo con interpretaciones meramente
subjetivas, ideológicas, inseguras y proclives a caer en la arbitrariedad.
Un
aviso a navegantes, puede llegar el momento en que alguno de los exaltados
defensores de sentencias como la que estamos comentando, se conviertan en reos
de conductas semejantes. Nos adentramos en un terreno pantanoso en el que
alguna vez, a lo mejor, se vean atrapados aquellos que con tanta facilidad e
irresponsabilidad como oportunismo político, se dedican a legislar con la idea
de que determinadas expresiones se conviertan en figuras delictivas.
Algunos
políticos ya se han manifestado de forma nítida con expresiones,
inequívocamente humillantes para las familias de las víctimas de la guerra
civil. Pero que no se preocupen, por qué ningún defensor de la libertad de
expresión, con convicciones democráticas, va a poner en marcha los mecanismos
sancionadores, es más, humildemente, por si se ve inmerso en una situación
semejante, le ofrezco desinteresadamente mi ayuda y defensa jurídica, si es que
la considera conveniente.
En
mi opinión sólo se despertará del letargo cuando algunos de los panegiristas
exaltados se vean atrapados en su sutil tela de araña y se den cuenta que se
han dado un disparo en el pie. Afortunadamente, otras sentencias de la
Audiencia Nacional, se pronuncian en un sentido radicalmente contrario, lo que
nos abre un espacio de debate y nos debe poner en guardia. Los tribunales
encargados de velar por la defensa de los valores constitucionales, tienen el
deber de colocar la balanza en su punto justo de equilibrio.
Seguir
por este camino solo nos llevaría a la humillación, en el sentido sinónimo de
degradación, del derecho y a una oportunista e intolerable apropiación del
dolor de unas víctimas, generalizándola a todo el conjunto de personas que han
sufrido las consecuencias de los actos terroristas. De manera discriminatoria,
se banaliza el dolor que puede sufrir, con igual intensidad, la madre que ha
visto cómo toda la familia de su hijo ha muerto víctima de un conductor ebrio
que invade la calzada contraria o a las víctimas de la violencia de género o
doméstica, que quedan fuera de las preocupaciones del legislador penal. Esta
discriminación constituye una clara muestra del oportunismo y del
aprovechamiento del impacto evidente sobre la sociedad de los actos terroristas
para extender, de manera absolutamente intolerable para Derecho Penal, los
efectos sancionadores de conductas de opinión o de expresión.
En
todo caso, si siguen empecinados en mantener estas figuras delictivas,
reprochándonos a los críticos, una cierta condescendencia con el terrorismo,
les pido, por pura coherencia, que incluyan también, como delito, el abandono
económico y personal de las víctimas del terrorismo, cuya responsabilidad recae
exclusivamente, sobre los dirigentes políticos.
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