CASO URDANGARIN: LAS MAGISTRADAS DE PALMA PIERDEN EL JUICIO
CARLOS SáNCHEZ
Lo
mejor que se puede decir del auto de la Audiencia de Palma que mantiene en
libertad a Iñaki Urdangarin —sin medidas cautelares relevantes— es que las
mismas magistradas que hicieron una sentencia algo más que razonable en el
'caso Nóos' han perdido el juicio. Desde luego, el juicio de la opinión pública
y de muchos ciudadanos que todavía se frotan incrédulos los ojos, pero también
el juicio que tiene que ver con el sentido más primitivo de la justicia, que no
es otra cosa que un principio moral.
Es
lógico que aquel aspecto no preocupe a las magistradas, al fin y al cabo es una
temeridad impartir justicia pensando en la opinión pública y, además, sería un
horror, pero el daño está hecho. Hoy hay muchos más argumentos para desconfiar
de la administración de justicia.
Lo
peor que se puede decir del auto es mejor no escribirlo. Al fin y al cabo, el
reproche moral entra en el terreno de la conciencia. Pero en todo caso lo que
revela son las insuficiencias del sistema penal español para tratar a todos los
ciudadanos por igual. Urdangarin podrá acercarse cada primero de mes en su
helvética bicicleta para plantar su firma ante la autoridad judicial
correspondiente, pese a estar condenado en primera instancia a seis años y tres
meses de prisión por varios delitos.
Libertad
provisional sin fianza para Iñaki Urdangarin y su exsocio, Diego Torres
Las
magistradas se agarran en su auto al principio de 'utilidad constitucional', un
concepto tan vacuo como subjetivo que deja en manos de los jueces la decisión
final. Y apelar a la doctrina constitucional sopesando los límites de la
prisión provisional con la presunción de inocencia aparece —al menos en este
caso— más como una coartada jurídica que como una realidad objetiva.
Lo
más paradójico del auto es que se esgrime que, pese a la “gravedad de los
delitos y a la elevada pena impuesta”, no se toman más medidas cautelares porque
la decisión no se toma de forma “puramente mecánica”, sino que se ponderan,
además del peligro de fuga, otras “características personales”, tales como el
arraigo familiar, profesional y social, las conexiones con otros países o los
medios económicos.
Si
esto fuera así, se estaría ante una injusticia general y que desde luego sería
suficiente para levantar en armas (morales) a buena parte de los 5.163 presos
provisionales que recogía la última Memoria Judicial. La mitad de ellos,
extranjeros.
Las
magistradas Rocío Martín, Samantha Romero y Eleonor Moya, en la presentación de
las conclusiones.
Las
magistradas Rocío Martín, Samantha Romero y Eleonor Moya, en la presentación de
las conclusiones.
Es
decir, solo quienes tienen medios suficientes para vivir —una casa, un trabajo,
una familia o dinero suficiente— podrán beneficiarse de que el juez de turno no
les ingrese de forma provisional en prisión o no les imponga una fianza, como
ha sucedido en el caso Urdangarin.
Por
el contrario, el robagallinas, el delincuente de medio pelo que ha sido
condenado también en primera instancia y tiene problemas de arraigo porque
nació en una familia desestructurada o no tiene empleo ni medios económicos
para subsistir, es carne de presidio, aunque sea provisional. Una realidad dura
y cruel de la que huye el caso de Urdargarin, a quien no se le conoce oficio —y
sí beneficio— más allá del balonmano y de sus negocios a la sombra de la Casa
Real. Con razón decía Juan Goytisolo que “matar a un inocente no es defender
una causa, es matar a un inocente”.
Un
lapsus freudiano
Esta
evidencia puede explicar el lapsus freudiano del auto de la Audiencia de Palma
que, de manera un tanto subrepticia, admite que Urdangarin es diferente. El
auto insiste en que ambos acusados disponen de “arraigo suficiente en
territorio nacional, especialmente, D. Ignacio Urdangarin, cuyas particulares
circunstancias, sobradamente conocidas, nos eximen de su pormenorizado
análisis”. Es decir, que formar parte de la aristocracia social es una especie
de salvoconducto para no entrar en prisión provisional o, al menos, imponerle
una fianza proporcional al delito cometido.
Todas
las fotos de la vistilla de Urdangarin y Torres en Palma
EC
Las
juezas de la Audiencia de Palma han deliberado. Iñaki Urdangarin no deberá
pagar fianza, permanecerá en libertad y tendrá que presentarse ante la Justicia
de
Esta
ley del embudo judicial es la que hace que chirríe el auto de Palma, que vacía
de contenido el reproche moral que esconde cualquier condena, aunque sea en primera
instancia. Máxime cuando las tres magistradas ni siquiera han impuesto una
fianza, como había reclamado el fiscal Horrach.
La
solución no es, obviamente, el 'todos a la cárcel' que habitualmente se reclama
en forma de revancha desvergonzada y justiciera. Al contrario. El derecho
internacional deja bien claro que la prisión provisional únicamente debe
imponerse de forma excepcional. Lo mismo que la doctrina jurisprudencial
española. Pero una cosa es que no se meta a alguien en prisión para no contradecir
ese principio y otra muy distinta eludir el reproche moral que incorpora la
petición de la acusación pública, mucho más ajustada a la razón jurídica:
prisión eludible con fianza.
No
en vano, como recuerda un reciente informe de la Asociación Pro Derechos
Humanos, lo normal es que los dictámenes de la Fiscalía tengan un enorme peso
en las decisiones de la mayoría de los jueces, hasta el punto de que en el
99,9% de los casos, si el fiscal solicita la prisión, el juez la acuerda. No en
el caso Urdangarin.
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