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lunes, 4 de abril de 2016

POR QUÉ RECHAZAMOS EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL SUELO DE CANARIAS

POR QUÉ RECHAZAMOS EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL SUELO DE CANARIAS
Movimiento Ciudadano
 Salvar Canarias
El anteproyecto de Ley del Suelo de Canarias viene a dar satisfacción a las exigencias de los grandes empresarios del Archipiélago. No es casualidad que la cúpula del empresariado tinerfeño, a instancias de la Cámara de Comercio y CEOE-Tenerife, constituyera el 4 de junio de 2015 –19 días antes de la constitución del parlamento salido de las elecciones del 24 de mayo– la que llamaron "plataforma para la defensa de los grandes proyectos estratégicos".
Al día siguiente los periódicos de la isla daban puntual noticia del evento,  resaltando que la iniciativa llegaba en un buen momento, "no sólo –decía, por ejemplo Diario de Avisos– porque las dificultades presupuestarias han desaparecido, sino porque se está formando un nuevo Gobierno que tendrá una nueva hoja de ruta".
El presidente de CEOE-Tenerife, José Carlos Francisco, aprovechó para lanzar unos  mensajes, que, en su opinión eran "de un enorme calado". Destacamos dos de ellos: En primer lugar, "sobra administración [...] La administración tiene que adaptarse y reducir sus gastos". En segundo lugar, es "absolutamente necesario y urgente que se simplifique la burocracia. No sé si esto se debe hacer o no eliminando la Cotmat, esto no corresponde a nosotros decidirlo, pero lo que sí digo es que si no hay una reorganización profunda será imposible invertir aquí o, lo que es peor, habrá que esperar 15 años; y en ese tiempo se acaba el dinero, la gente se cansa y se va a otro lado". […] "De lo que se trata no es de saltarnos las leyes –continuó–, sino de agilizar la normativa para que los proyectos no se eternicen y al final salgan, para poder crear empleo".
José Carlos Francisco no hacía más que reiterar las que han sido dos de sus matraquillas habituales en los últimos tiempos. En efecto, en unas declaraciones anteriores –también a Diario de Avisos– había dicho: "Lo importante es que el Gobierno tenga claras dos cosas: ajustar la Administración […] y desregular,  tirar abajo toda la legislación que afecta al territorio y paraliza las inversiones y el empleo". (Tiene una gran preocupación por el empleo este hombre.)
Pues bien, el Anteproyecto de Ley del Suelo responde al pie de la letra a la segunda de estas exigencias. El Gobierno –seguramente con todos sus integrantes en posición de saludo–  se ha apresurado a dar cumplimiento a los deseos de las patronales canarias, pues, naturalmente, la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas, aboga por los mismos objetivos. No extraña, pues, que haya despertado gran complacencia entre los que denominan agentes sociales e instituciones públicas, como la patronal tinerfeña de la construcción, FEPECO, que la apoya al 100 % –dice la prensa–, o la Federación Canaria de Municipios (FECAM), que también está entusiasmada.
Estos sectores parece que han sido oídos en la tramitación del documento, de la que se ha excluido, por supuesto, a la inmensa mayoría de la población, a la que ofrecen un exiguo periodo de información pública y ningún procedimiento de participación ciudadana previo a la elaboración del texto o durante su tramitación.

Desde la ciudadanía silenciada, consideramos que el anteproyecto de Ley del Suelo:

-Quebranta el reparto de competencias estatutarias, al renunciar la Comunidad Autónoma a sus competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, a favor de los 88 municipios de Canarias y los 7 cabildos insulares. La isla se convierte en unidad básica de planeamiento y los municipios en unidad de ordenación urbanística.
            Si con la ley actual, dotada de mayores controles, Canarias era la cuarta comunidad autónoma española con más casos judiciales por supuestos delitos urbanísticos, afectando los casos de corrupción a más del 40% de los ayuntamientos (35 de los 88 existentes en el Archipiélago), imagínense lo que pasará con la nueva ley, que convierte a los municipios en nuevos reinos de taifas en materia urbanística.

-Deroga el sistema de planeamiento único, sostenible, moderno e inclusivo y lo sustituye por otros instrumentos, como los proyectos singulares, tanto insulares como autónomos, públicos o privados, basados en circunstancias sobrevenidas. Estos proyectos serán un coladero para todo tipo de apetencias y posibles pelotazos político-empresariales, amparados por la inseguridad jurídica que genera la nueva Ley, pero eso sí, con grandes facilidades para la inversión y, sobre todo, para los beneficios de los inversores (que es, aunque no se diga, el objetivo último de la reforma).

-Fomenta la corrupción, al eliminar la prohibición expresa de que las Administraciones públicas especulen con el territorio (art. 6.1.c del Texto Refundido vigente), impulsar instrumentos de planeamiento para un fin determinado y eliminar el control de legalidad que ejerce la actual COTMAC.
En el preámbulo del texto se especifica que el nuevo modelo para tramitar planes  implica que el control de legalidad previo corresponda a "la Administración protomora del planeamiento y, en su caso, a los tribunales de justicia". La judicialización de los planes y proyectos estará a la orden del día.

-Fomenta la arbitrariedad y discrecionalidad, mediante proyectos de interés insular o autonómico, que permiten construir en cualquier tipo de suelo, con independencia del objetivo y los fines del proyecto, que puede ser público o privado (arts. 124, 125, 126 y 127).

-Abandona el concepto de modelo de ciudad sostenible. Así, la dotación mínima de 5 metros cuadrados de espacios libres por habitante estará referida al ámbito espacial del plan en su conjunto, pudiéndose computar los espacios naturales destinados al uso público y las playas urbanas (art. 138.2).
En el suelo urbano consolidado (ciudad antigua) se deja abierta la posibilidad de  crecimiento edificatorio sin límites.

-Liberaliza el uso del suelo, a través de usos y obras provisionales no previstas en el planeamiento en cualquier clase de suelo (art. 33) y para uso y actividades no expresamente previstos ni prohibidos por el planeamiento (art. 64).

-Fomenta las modificaciones puntuales del planeamiento con la reducción al mínimo de las causas que darían lugar a una modificación sustancial de los instrumentos de ordenación, derivando el resto a modificaciones menores puntuales. Estas modificaciones podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo y ser posibles en cualquier momento, salvo algunas pocas excepciones (art.165). Habrá, pues, menos trámites, más modificaciones puntuales y casi ningún control. Se comprende por qué los constructores apoyan la nueva ley al 100 %.

-El reforzamiento del suelo rústico, que dice promover es más aparente que real. El Preámbulo y el art. 34.3 del anteproyecto establecen como criterio básico que el suelo no clasificado como urbano o urbanizable sea en todo caso rústico. Pero si partimos de la realidad territorial, con 50 millones de m2 o más de suelo urbanizable sin desarrollar, el criterio establecido se vuelve inoperante, si la Ley no establece un régimen imperativo para la reclasificación a rústico de dicho suelo.
            Y si dentro del rústico el suelo se clasifica de rústico común, es decir, como reserva de suelo para necesidades futuras, la modificación legal servirá, en el mejor de los casos, para evitar que los ciudadanos afectados paguen el Impuesto de Bienes Inmuebles, más que como política de defensa del suelo agrario.
            Además, la  nueva Ley fomenta que el suelo rústico pueda ser usado para otra serie de actividades que nada tienen que ver con el sector agrario. Entre ellas, usos deportivos, de ocio y científicos (art. 61.11); usos complementarios, como producción de energías renovables, turísticas, etcétera, y usos residenciales, industriales y de equipamiento y servicios, siempre que sean de interés público o social (art. 63). En definitiva, en suelo rústico habrá cada vez menos uso agrario y más usos ajenos a éste.

            Podríamos seguir enumerando aspectos rechazables del anteproyecto de Ley del Suelo; pero son 408 artículos, 15 disposiciones adicionales, 23 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales. La exposición se haría interminable. Creemos que con lo expuesto se tendrá una idea clara de que esta ley no es para proteger y ordenar el uso del territorio, sino para propiciar negocios con el territorio. Mercantilizarlo, en una palabra, si la ciudadanía organizada no lo impide. Este es el principal objetivo del Movimiento Ciudadano Salvar Canarias, a quien invitamos a unirse a todas las personas que estén de verdad por la defensa de nuestra tierra.

Santa Cruz de Tenerife, 1 de abril de 2016
Movimiento Ciudadano Salvar Canarias
                

         

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