EL AUTORITARISMO DE LA
CADENA
PERPETUA
Con la llegada del nuevo régimen en
España, que trajo la Constitución Española y aires renovados de libertad, una
de las mayores preocupaciones de nuestros representantes políticos era la
situación de las cárceles, el derecho penal, la adaptación de nuestro sistema a
las circunstancias del momento, pues ya no habría que legislar para castigar y
reprimir al opositor político, para prevenir conductas antisociales (ley de
vagos y maleantes)… En suma, se trataba de sustituir unas estructuras vetustas,
“organizadas” al amparo del franquismo y para el franquismo, por un sistema en el que prevaleciera el humanismo y la
contextualización social del delito y su autor.
Por tanto, una vez publicada la Constitución, que incluyó el famoso
artículo 25.2, ya en desuso, se promulgó una de las leyes más progresistas de
nuestro Ordenamiento Jurídico, sin parangón, respecto de muchísimas leyes
publicadas a lo largo de todos estos años: la Ley Orgánica General
Penitenciaria 1/1979 de 26 de septiembre.
El muy denostado y despreciado artículo
25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de
libertad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social.
Este mandato constitucional encontró su perfecto reflejo y desarrollo en el
artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: “Las Instituciones
penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la
reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas
penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos,
presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda
para internos y liberados”.
Es decir, no sólo hay un “fin primordial” de resocialización de las penas
de prisión, sino que, además, se prevé ayuda para liberados.
A lo largo de todos estos años, el
Tribunal Constitucional se ha encargado de interpretar este “fin primordial”
hasta devaluarlo a “criterio orientador”, de tal forma que el fin
resocializador ya no constituye un mandato, pues no hay que olvidarse del castigo
que persigue toda pena de prisión, es decir, el fin retributivo. Entre un fin y
otro, nos dice el máximo intérprete de la Constitución, ha de haber un
necesario equilibrio. Pues bien, esta doctrina ha ido evolucionando hasta
llegar a hacer primar las tesis retribucionistas (castigo y
sólo castigo), que alcanzaron su momento álgido con la doctrina Parot.
Paralelamente a esta doctrina constitucional, el Código Penal fue
modificándose incesantemente endureciendo las penas e incorporando nuevos
delitos, hasta que alcanzamos a comprender que nos introdujeron la cadena
perpetua encubierta en aquella reforma impulsada por Aznar, allá por 2003,
sobre cumplimiento íntegro de las penas: la Ley Orgánica 7/2003 de 30 de junio,
que establecía para delitos gravísimos (asesinatos terroristas) la pena máxima
de 40 años y, la libertad condicional a los 35 años de efectivo cumplimiento.
Ahora, Rajoy ha impulsado, sin
ambages, la cadena perpetua; condena ésta que se revisará al alcanzar los 25-35
años de cumplimiento efectivo. En términos de Justicia europea, se
entiende que una pena de prisión no es inhumana cuando al penado se le da la
oportunidad de retornar dignamente a la sociedad que le expulsó de ella. Por
eso, las cadenas perpetuas deberían ser revisables a los 15-20 años de
cumplimiento efectivo. Vemos que esta previsión del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos deja claramente en entredicho el sistema penal español, más
próximo a un Estado autoritario que a uno democrático.
¿Y qué va a suceder con el propósito
resocializador que impregna todo nuestro sistema penitenciario? ¿Qué enfoque
darán a su trabajo los profesionales de las Juntas de Tratamiento de las
prisiones a personas sin futuro fuera de la prisión, que se verán liberadas en
los albores de su ancianidad? ¿Qué será del sistema
progresivo de cumplimiento de las penas, permisos, grados penitenciarios, vida
en semilibertad?
Con tantas prisas por proclamar una vieja reivindicación suya, la cadena
perpetua, es evidente que nuestro legislador se ha olvidado de la Ley Orgánica
General Penitenciaria; pero no hay por qué preocuparse, pues su inaplicación
llevará ineludiblemente a una implícita derogación, situación a la que nos
vimos abocados desde aquella reforma del 2003 sobre el cumplimiento íntegro de
las penas.
Asimismo, nos dicen nuestros
gobernantes, la cadena perpetua se aplicará a los delitos más graves, los que
más repugnan a la sociedad, similar mensaje al que transmitía el dictador
Franco a propósito de la pena de muerte.
En manos de la ciudadanía está reaccionar ante tanto despropósito en nombre de supuestas “reclamaciones ciudadanas”, pues a nadie han preguntado antes de dar tan tenebroso paso, que nos introduce en las negruras de un Estado represor y autoritario.
En manos de la ciudadanía está reaccionar ante tanto despropósito en nombre de supuestas “reclamaciones ciudadanas”, pues a nadie han preguntado antes de dar tan tenebroso paso, que nos introduce en las negruras de un Estado represor y autoritario.
*Isabel Elbal es abogada
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