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martes, 26 de agosto de 2014

LA REFORMA ELECTORAL ANTI-PODEMOS DEJARÁ SIN EFECTO LAS MOCIONES DE CENSURA EN LAS ALCALDÍAS

LA REFORMA ELECTORAL ANTI-PODEMOS DEJARÁ SIN EFECTO LAS MOCIONES DE CENSURA EN LAS ALCALDÍAS

POR  SEGUNDO SANZ
El Consejo de Estado afirma en un detallado informe jurídico de 2009 que la elección directa del regidor "podría hacer perder su sentido" a esta figuras y a otras instituciones como la "cuestión de confianza". El órgano consultivo supremo alerta del riesgo de este sistema por tratarse más de un modelo presidencialista que parlamentario.
La reforma electoral que baraja el PP para ponerla en marcha coincidiendo con los próximos comicios municipales, previstos para la primavera de 2015,limitará el papel de la oposición no sólo a la hora de designar alcalde. Los partidos que no consigan el bastón de mando también verán reducida su potestad a lo largo de la legislatura para exigir responsabilidades políticas al regidor de turno, salpicado por corrupción o sin respaldo de la mayoría social. El futuro, a nivel local, de las dos principales figuras que contempla el ordenamiento jurídico español para este fin, la moción de censura y la cuestión de confianza, no está asegurado si prospera el plan anti-Podemos del Gobierno Rajoy.

El Consejo de Estado, que ejerce de órgano consultivo supremo para el Ejecutivo, elaboró hace cinco años un detallado análisis en el que advertía de los inconvenientes que llevaría aparejada la implantación de la elección directa de los alcaldes. Según señaló entonces, tal fórmula "afectaría no sólo al sistema electoral, sino también a la configuración de las instituciones (Pleno y ejecutivo fuerte compuesto por alcalde y Junta de Gobierno) y al reparto de competencias entre ellas, de un modo que podría hacer perder su sentido a instituciones como la moción de censura o la cuestión de confianza, tal y como se encuentran concebidas en esta forma de gobierno".

En este contexto, el órgano constitucional subrayó que un sistema como el que ahora planea el PP puede suponer "un choque entre la decidida tendencia a la forma de gobierno parlamentaria" que ha inspirado las reformas electorales más recientes, entre ella la Ley 57/2003 de modernización del gobierno local, y la "implantación de un modelo electivo-presidencialista de alcalde".

Por contra, el texto pone en valor que la elección directa de regidores combate el fenómeno del transfuguismo. Este argumento, según ha podido saber Vozpópuli, será empleado por los populares en la defensa de su proyecto durante los próximos meses. Esgrimirán que después del "paso importante" dado en la última reforma electoral, que ha conseguido restar poder a los tránsfugas en las mociones de censura (se exige un voto más por cada tránsfuga), el nuevo sistema implicaría la erradicación del transfuguismo.

El documento, titulado Informe del Consejo de Estado sobre propuestas de modificación del régimen electoral, con fecha de 24 de febrero de 2009, fue encargado por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Su finalidad era guiar los trabajos de una subcomisión creada en el seno de la Comisión Constitucional del Congreso para estudiar cuestiones como elvoto rogado de los residentes en el extranjero, el voto de los inmigrantes en las municipales, la circunscripción electoral en los comicios europeos, la composición de la Cámara Baja y el sistema de elección de alcaldes. El PSOE había incluido en su programa electoral para los comicios generales de 2008 una propuesta de votación a dos vueltas para nombrar a los regidores.

Sin embargo, en el curso de las negociaciones a lo largo de la legislatura,esta iniciativa de los socialistas se fue enfriando. El PP les llegó a plantear en 2010 la propuesta de dar una prima de gobernabilidad a la lista municipal más votada con al menos el 40% de los votos y siete puntos de ventaja sobre el segundo partido. Algo muy similar a lo que barajan ahora los populares (mínimo del 40% y cinco puntos). Sin embargo, el PSOE mostró entonces su rechazo a este extremo y sólo dejó la puerta abierta a estudiar el método de segunda vuelta.

De este modo, la elección directa del alcalde no terminó formando parte de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) en 2011, ni tampoco otros temas sensibles que habían sido objeto de estudio en dicha subcomisión y reclamados por IU y UPyD, como aumentar de 350 a 400 el número de diputados, distribuir los escaños a través de un sistema distinto a la Ley d'Hont o reasignar los representantes por provincias.

En cambio, PP y PSOE, con el apoyo de los nacionalistas de PNV, CiU y BNG, sí llegaron a un acuerdo que introdujo el voto rogado de los residentes en el exterior (obliga a los emigrantes a solicitar el voto para poder ejercerlo), excluyó a los emigrantes de las elecciones municipales,recortó poder a los tránsfugas, limitó los gastos electorales, prohibió las inauguraciones y la publicidad institucional en periodo electoral, extendió los criterios de pluralismo y proporcionalidad a las televisiones privadas y congeló las subvenciones a los partidos. La Loreg, que data de 1985, sólo había registrado hasta entonces reformas puntuales.

Fuente: http://vozpopuli.com/actualidad/48271-la-reforma-electoral-anti-podemos-dejara-sin-efecto-las-mociones-de-censura-en-las-alcaldias

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