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miércoles, 19 de diciembre de 2012

¡HASTA SIEMPRE, COMANDANTE!


¡HASTA SIEMPRE, COMANDANTE!
Movimiento por la Unidad
 del Pueblo Canario
 (Movimiento UPC)

Canarias, 17 de Diciembre de 2012. Embargados por la emoción los canarios y canarias hemos homenajeado al compatriota Don Antonio Cubillo, apreciado por todo nuestro pueblo, que reconoce y agradece de esta manera a la persona que dedicó su vida entera a la causa libertaria del pueblo canario, fallecido el 10 de Diciembre de este 2012,  a consecuencia de las secuelas originadas por el homicida atentado, ejecutado el 5 de Abril de 1978 en Argel, juzgado por la propia Audiencia Nacional española como acto de terrorismo de Estado.

La aseveración de que don Antonio Cubillo, además de víctima, había también desarrollado actividades de índole terrorista, según recoge la Audiencia Nacional en su sentencia, es una apreciación sin consistencia y atentatoria del principio de presunción de inocencia, pues nunca ha existido condena judicial contra la organización MPAIAC por actividades terroristas o atentatorias contra la vida de las personas.

La sentencia de la Sala de lo Penal de 14 de julio de 1990, fija como secuelas padecidas por Don Antonio Cubillo, las consecutivas a una hemisección medular que afectan su persona en los planos sensitivos y motor de las extremidades inferiores, su función respiratoria ha quedado afectada, también la intestinal, vesical, metabólica, ósea, trastornos en la faceta psicológica y cicatrices. Añade la sentencia que en el postoperatorio necesitó tratamiento hospitalario hasta 1981, fundamentalmente de carácter rehabilitador. Y que la profesión del Sr. Cubillo es la de abogado en ejercicio y para determinadas actividades como la higiene personal o desplazamientos, además del empleo de muletas, precisa de la colaboración de otra persona.
A tal efecto establece en su fundamentación jurídica que "llegado el trance de fijar el importe indemnizatorio, el tribunal tiene presente, además del alcance de las muy graves lesiones ocasionadas al Sr. Cubillo, la incapacidad resultante, el padecimiento experimentado y el deterioro vital padecido, sin olvido de esa colaboración necesaria de otra persona que debe ayudarle en determinadas actividades humanas". En concreto, concluye la sentencia, el número indemnizatorio es fija en veinticinco millones de pesetas.
Igualmente consta en el expediente administrativo que la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias resuelve reconocer la condición de minusválido del Sr. Cubillo, el 26 de enero de 1999, con un grado de minusvalía del setenta y ocho (78) por ciento.

Así pues, según es desprende con claridad de la referida sentencia de lo Penal de la Audiencia Nacional española, conforme a la declaración de hechos probados parcialmente transcrita y su expreso y contundente pronunciamiento de considerar acreditada "la intervención, junto a Espinosa, de otro u otros "hombres de atrás" pertenecientes al aparato policial español de aquella época y que fueron quienes también "inmediatamente" tomaron la decisión delictiva en la persona de Antonio Cubillo", la Sala considera que tales hechos probados sí tienen adecuado encaje en los supuestos indemnizables previstos en la Ley 32/99, de 8 de octubre, y en su Reglamento de ejecución (Real Decreto 1912/1999).

Sin embargo, como deja establecido la sentencia, la misma se falló en falso, valga la redundancia, al no esclarecer quiénes son los que, junto con el denominado Espinosa, estaban implicados en los hechos, al afirmar: “de otro u otros hombres pertenecientes al aparato policial español de aquella época y que fueron quienes también inmediatamente tomaron la decisión delictiva en la persona de Antonio Cubillo”.

En estas condiciones desempeñó Don Antonio Cubillo sus obligaciones familiares y profesionales, así como sus compromisos sociales, desde aquel criminal atentado contra su persona hasta el citado 10 de Diciembre y cuyo último acto público documentado rebela su “síndrome” rebelde, al participar en una concentración con sus compañeros de profesión, los abogados de oficio, en desacuerdo con las condiciones paupérrimas a las que el desgobierno de Canarias somete a la justicia y a sus profesionales.

Dos días antes había publicado su habitual colaboración en “El Periódico”, como a él le gustaba denominar al diario de mayor difusión de la historia de Canarias, “El Día”, que siempre ha tenido la consideración de publicar los artículos y comunicados del prócer independentista desde su exilio argelino y con el que colaboraba habitualmente desde el año 2007 ¿Alguno de nosotros ha hecho más por Canarias en unas condiciones tan deplorables pero a la vez tan dignas?

Esta criminal forma de actuar del colonialismo español no es la excepción sino la norma. El 12 de Diciembre de 1977 murió asesinado por los tiros de la Guardia Civil el joven estudiante canario Javier Fernández Quesada, cumpliéndose ahora 35 años, un aniversario parcialmente eclipsado  por el óbito de Don Antonio Cubillo. El vil asesinato de Javier Fernández Quesada no ha sido todavía juzgado por ningún tribunal y continúa sin esclarecerse quiénes estaban en primera fila y quiénes en la retaguardia, lo que demuestra la indecencia con la que España trata a esta desdichada colonia

En el corto periodo de cuatro meses el Estado español segaba la vida de Javier Fernández Quesada y dejaba inválido de por vida al Sr. Cubillo, que 35 años después fallecía, un 10 de Diciembre de 2012, como consecuencia de las gravísimas secuelas, descritas anteriormente, que le dejó el  vil atentado.

Los organismos internacionales deben intervenir para, conjuntamente con los representantes del pueblo canario, poner coto al ensañamiento del Gobierno y el Estado españoles contra nuestro pueblo.

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario (Movimiento UPC)


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