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lunes, 6 de febrero de 2012

A los que leyeren y entendieren


A los que leyeren y entendieren

Canarias 05 de Febrero de 2012. Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario (Movimiento UPC). El territorio de la República Federal Archipelágica Canaria está constituido por las Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como las Islas de La Graciosa, Alegranza, Lobos y Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste e Islas Salvajes. Comprende también el mar territorial que nos rodea, sus aguas limítrofes (después de establecer la mediana con los países vecinos y descontar las 12 millas que la jurisdicción internacional le reconoce a Madeira, como archipiélago del estado portugués, al no ser Madeira un Estado Archipelágico, considerando que nuestra zona económica exclusiva (ZEE) se extiende 350 millas desde las líneas de base recta que unen el perímetro del Archipiélago Canario), sus fondos marinos, subsuelo y espacio aéreo de acuerdo con las normas internacionales que le son de aplicación  a los estados soberanos, con lo que de los escasos ocho mil kilómetros cuadrados que forman la superficie emergida tendríamos un país de más de 384 mil millas cuadradas (unos 619 mil kilómetros cuadrados) en un cálculo aproximado, sacando a Marruecos de nuestras aguas jurisdiccionales y acabando con la lacra del arcaico colonialismo español.

El Movimiento UPC respeta el ordenamiento jurídico internacional

La Parte IV de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención de Montego Bay de 1982) está dedicada a la definición y regulación de los espacios marítimos y aéreos en los llamados Estados archipelágicos (en alusión a la zona marítima pelágica, una de las tres denominadas zonas litoral, pelágica y abisal) (Art. 46 al 54) y no se habla de Estados Archipielágicos, un error conceptual que hay que corregir. A tal efecto se entiende por Estado Archipelágico "al constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas" (Art. 46, a). Y por archipiélago "un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal" (Art. 46, b).




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