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miércoles, 20 de abril de 2011

Jubilaciones para escritores

¿No tienen derecho a una vejez digna? En Argentina ya se reclama...

En Argentina se habla de la creación de una jubilación para escritores, algo tan justo como aparentemente utópico, al menos hasta ahora… Es una propuesta deCarlos Heller, diputado del Partido Solidario, que quiere poner a fin a la injusta situación de tantos escritores como en la historia ha habido que acabaron sus días sufriendo miseria. La noticia nos llega por mediación del escritor canario Nicolás Melini, especialmente sensibilizado con estos temas ¿Por qué un autor que se ha pasado la vida cumpliendo sus deberes ciudadanos (hablamos de impuestos y demás obligaciones) no tiene derecho a una jubilación? Obviamente, esta injusticia se hace extensible a cualquier otro trabajador autónomo. No parece casual que la propuesta haya surgido en Argentina, por su intensa producción literaria. No juzgaremos desde España el perfil político de Carlos Heller, por falta de conocimiento de la escena nacional, pero aplaudimos su propuesta, de la que a continuación puedes leer unos fragmentos. ¿Por qué no tomamos nota en España?

Los escritores aportan a la cultura general de una comunidad; son creadores individuales que generan una suerte de “riqueza social”, difícil de cuantificar o particularizar, pero fácilmente perceptible en su conjunto. En la Argentina, son muchos los escritores que terminaron sus días en la indigencia, y muchos más los que, adicionalmente, lo hicieron en el silencio y el olvido. Es por esta razón que en el mes de octubre de 2010, presentamos el Proyecto de Ley para Asignación Única por Trabajos y Obras en Reconocimiento a Escritores, en su acrónimo AUTORES.

Se trata de un proyecto que pretende retribuir a los escritores su aporte a la cultura nacional, y al mismo tiempo reparar las situaciones de injusticia y descuido que han padecido muchos de ellos. Numérica y económicamente, el universo de probables beneficiarios no resulta relevante ni gravoso. La gran mayoría de los escritores atienden sus necesidades materiales con otras labores, oficios y profesiones, obteniendo por ellas sus eventuales beneficios previsionales. Son contados aquellos que, por una vía u otra, no acceden a ninguno. Por lo tanto, en muchos casos esta ley actuará como solución para aquellos cuya obra no ha sido suficientemente ponderada en vida, o que por diversas razones no pueden acceder a un beneficio previsional que cubra sus necesidades en forma íntegra.

Los requisitos para acceder a ella serán tener la edad mínima jubilatoria de 65 años; acreditar una trayectoria pública y constante en la creación literaria no inferior a veinte años o haber publicado cinco libros de creación propia o diez incluyendo coautoría artística; y haber realizado aportes al Sistema Único de la Seguridad Social durante 15 años. El presente proyecto propone un reconocimiento a la labor del escritor como tal, independiente de su mérito individual, pero atendiendo a su contribución a la construcción colectiva de una cultura propia, para garantizarle una vejez digna como contraprestación de los aportes realizados durante su vida activa.

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